SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 42079 del 13-03-2013
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de expediente | T 42079 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 13 Marzo 2013 |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO
Magistrado Ponente
Radicación No. 42079
Acta No. 08
Bogotá D.C., trece (13) de marzo de dos mil trece (2013)
Se decide la impugnación interpuesta por MARÍA CRISTINA y V.V.C., frente al fallo proferido el 21 de enero del año en curso por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, dentro de la ACCIÓN DE TUTELA que aquéllos instauraron contra la SALA CIVIL-FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA y el JUZGADO PROMISCUO DE FAMILIA DE FUSAGASUGÁ.
ANTECEDENTES
Plantean los actores que, dentro del juicio de sucesión del causante G.V.M., adelantado en el juzgado accionado, el día 28 de enero de 2009 se practicó la diligencia de secuestro “sobre el Lote N°. 2” del “predio denominado B.”., ocasión en la que el señor H.R.M., representante legal de la Sociedad Urbana de Ingeniería y Construcción Ltda., “presentó incidente de levantamiento de embargo y secuestro”, invocando para el efecto actos posesorios y que, al decidirse el mismo mediante auto del 8 de agosto de 2012, se ordenó levantar la medida cautelar, decisión que fue confirmada por el tribunal accionado en providencia del 16 de noviembre siguiente, con base “en testimonios y documentos”.
Tales actuaciones, a su juicio, constituyen vía de hecho por una indebida valoración probatoria, ya que no se tuvo en cuenta que el causante, en el año de 1996, le vendió a la Sociedad Urbana de Ingeniería y Construcción el “predio denominado Bellavista”, haciendo claridad que del mismo “se obtuvieron dos lotes”, siendo que únicamente transfirió la propiedad del Lote N°. 1 a fin de que adelantara allí un proyecto urbanístico, habida cuenta que el Lote N°. 2, en donde “se desarrollaban actividades como la fabricación de ladrillos, explotación de arcilla a cielo abierto [y] la cocción de estos materiales en hornos para esta actividad además de la vivienda de nuestra familia”, es de “propiedad familiar reservada por nuestro padre”; razón por la cual solicitan que, al protegerse sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia e igualdad, se “declare la nulidad del auto y se revisen detalladamente las pruebas aportadas dentro del incidente”.
La Sala de Casación Civil de esta Corte, luego de admitir la acción de tutela y agotar la notificación a las autoridades accionadas y a los demás intervinientes en el referido asunto, no concedió el amparo deprecado tras considerar que no se había incurrido “en la irregularidad enrostrada”, en la medida que la postura del tribunal “está soportada en un admisible examen de los hechos, así como en la razonable interpretación de las disposiciones normativas contentivas de los supuestos al propósito planteados, conforme así emerge de las razones expuestas al manifestarse en torno al medio impugnativo ventilado frente a la determinación que no revocó, tanto más si ese laborío lo adelantó en ejercicio de la autonomía e independencia de que ha sido dotado por la ...
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