SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 75515 del 27-09-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874101532

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 75515 del 27-09-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 75515
Fecha27 Septiembre 2017
Tribunal de OrigenTRIBUNAL SUPERIOR SALA LABORAL DE PASTO
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL16519-2017

J.M.B.R.

Magistrado ponente

STL16519-2017

Radicación n.° 75515

Acta 35

Bogotá D.C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).

Decide la Corte la impugnación interpuesta por A.F.R.T., contra el fallo que profirió la Sala Laboral del Tribunal Superior de Pasto, el 26 de julio de 2017, dentro de la acción de tutela que instauró el recurrente contra el MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, EJÉRCITO NACIONAL y DISTRITO MILITAR n.º 23 DE PASTO.

I. ANTECEDENTES

A.F.R.T. promovió acción de tutela con el fin de que se protegieran sus derechos fundamentales a la libre desarrollo de la personalidad, igualdad y educación, los cuales considera le fueron vulnerados por las entidades cuestionadas.

En respaldo a su solicitud, manifestó que el 8 de mayo de 2014 fue citado para definir su situación militar en el D.M. n.º 23 del Batallón Batalla de Boyacá de Pasto, ocasión en la que tramitó su libreta militar provisional, toda vez que se encontraba cursando los estudios universitarios.

Adujo que el 21 de agosto de 2016, acudió ante el D.M. solicitando el aplazamiento de la libreta «debido a que no he culminado mis estudios universitarios, sin embargo bajo la excusa de no haber sistema no se atendió mi requerimiento». De suerte que se acercó nuevamente en junio de 2017, allegando los certificados académicos.

Indicó que la Brigada n.º 23 del Ejército Nacional solicitaron la presencia de los padres del accionante, junto con la declaración de renta, certificación de A.C. y R., liquidando la libreta militar por valor de $11.542.000, suma que debería cancelarse dentro de los 90 días siguientes a la liquidación, «bajo la presión de que no hacerlo lo llevarían a prestar el servicio militar de forma inmediata».

Expuso que tiene 18 años y que actualmente se encuentra en séptimo semestre de Comercio Internacional de la Universidad de Nariño; que sus padres no tienen el deber de cubrir una obligación que recae en él y que elevó petición ante el D.M. solicitando la anulación de los pagaré suscritos por sus progenitoras y poniendo de presente que se tenga en cuenta que no puede ser reclutado, por cuanto está estudiando.

En oficio de 28 de junio de 2017 el D.M. n.° 23, le informó que no era posible la exención del servicio militar, comoquiera que el encontrarse estudiando no es causal para ello y que en todo caso, no estaba facultado para anular una obligación de las cuales los padres se obligaron a constituir.

Por lo anterior, solicitó que se protegieran los derechos transgredidos y en consecuencia, se ordene a la accionada abstenerse de incorporarlo a prestar el servicio militar hasta que culmine sus estudios, los cuales deberán validarse como prestación de un servicio a la sociedad y se anulen los pagarés suscritos por sus progenitores «y en su defecto se abstenga de realizar liquidaciones a nombre de mis padres siendo que soy mayor de edad y responsable de las mismas en la medida de mis capacidades».

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

La Sala Laboral del Tribunal Superior de Cúcuta, a la que se asignó el conocimiento del asunto en primera instancia, admitió la tutela mediante auto de fecha 13 de julio de 2017, en el que corrió traslado al Ministerio de Defensa Nacional, Ejército Nacional, Dirección de Reclutamiento y Control de Reservas del Ejército Nacional, D.M. n.° 23 del Ejército Nacional, Pasto y a la Dirección de Personal del Ejército Nacional, para que ejercieran su derecho de defensa y contradicción.

En el término de traslado concedido para el efecto señalado, el D.M. n.° 23 informó que el accionante se encuentra en esta de liquidación con recibo, faltando simplemente la cancelación de los respectivos recibos para luego obtener la libreta militar de segunda clase, terminado con el proceso de definición de la situación militar.

Señaló que la liquidación de la cuota de compensación militar fue resuelta en el acto administrativo n.° 0638086 de 7 de junio de 2017, de conformidad con la prueba sumaria de los ingresos y patrimonio de su grupo familiar. Adujo que contra dicha decisión procedía el recurso de reposición, dentro de los 10 días siguientes a su expedición, encontrándose a la fecha vencido dicho término.

La Dirección de Reclutamiento del Ejército Nacional manifestó que remitió el traslado de la tutela al D.M. n.° 23 por ser la entidad competente, por lo que solicitó su desvinculación.

Finalmente, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Pasto profirió fallo de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR