SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 40545 del 23-10-2012 - Jurisprudencia - VLEX 874101570

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 40545 del 23-10-2012

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Buga
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha23 Octubre 2012
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 40545
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO

Magistrado Ponente



Radicación No. 40545


Acta No. 38



Bogotá D.C., veintitrés (23) de octubre de dos mil doce (2012)



Resuelve la Corte la impugnación que interpuso la parte accionante contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, el 6 de septiembre de 2012, dentro de la acción de tutela que C.E.H.V. promovió contra la Comisión Nacional del Servicio Civil y otros.


ANTECEDENTES


El señor C.E.H.V. instauró acción de tutela contra la Comisión Nacional del Servicio, la Gobernación del Valle del Cauca y la Secretaría de Educación Departamental, a las que endilgó la vulneración de sus derechos fundamentales a la igualdad, trabajo, buena fe y acceso a cargos públicos.

Señaló que es funcionario activo al servicio del Estado Colombiano por espacio superior a diecisiete (17) años de manera ininterrumpida adscrito al sector educativo planta administrativa en el nivel asistencial, al cual fui vinculado en provisionalidad mediante Decreto No. 2689 del 26 de diciembre de 1994 y me posesioné mediante Acta No. 076 del 11 de enero de 1995 con un cargo inicial de PAGADOR, Código 5045, Grado 11, desempeñando mis funciones en la Institución Educativa L.G.U..; que labora en el Municipio de Zarzal, Corregimiento Vallejuelo, zona de difícil acceso; que se inscribió en la Convocatoria No. 001 de 2005, para el cargo de carrera No. 32866; que presentó la prueba básica general de preselección, en la cual obtuvo 74 puntos; que por ser beneficiario del acto legislativo, no fue citado para presentar las pruebas funcional y comportamental; que al habérsele informado que debía inscribirse en el empleo específico de la entidad, revisó la Oferta Pública de Empleos del Departamento del Valle encontrando que el cargo “Auxiliar Administrativo Código 407, Grado 08” no existía dentro de la Planta de Cargos Administrativos del Departamento del Valle, para los distintos municipios del Valle, sino sólo para Cali; que, por lo mismo, el cargo reportado lo fue para la ciudad de Cali, cuando ha debido serlo para otros municipios como Versalles o Zarzal; que la Gobernación del Valle del Cauca se equivocó “al reportar el cargo”; que dicho error no ha sido corregido, con lo cual se le ocasionan perjuicios no sólo a quienes conforman la lista de elegibles, sino a las personas con derecho que se quedaron fuera de la lista por error en la validación de antecedentes y estudios; que dicho error lo deja por fuera de la convocatoria y por ende sin empleo, ya que al culminar la convocatoria me terminan mi provisionalidad, obligado a quedar sin opción de poder entrar en el cargo de Auxiliar Administrativo dentro de las listas de elegibles y acceder a unos de los cargos ofertados; que no aparece “inscrito en ningún empleo en la aplicación 1,2 o 3 sólo en la aplicación 4 y 5 aparece reportado al empleo del Grupo 2 Código 32866”; que la Gobernación del Valle incluyó el cargo que ocupa, no bajo el código 32866, al que se inscribió, sino equivocadamente bajo el código 32867; que “el cargo que ocupo se debía haber reportado a la CNSC el 12 de junio de 2006”; que la Secretaría de Educación del Departamento del...

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