SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002008-00193-01 del 02-09-2008 - Jurisprudencia - VLEX 874101589

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002008-00193-01 del 02-09-2008

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Familia de Bogotá
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100122100002008-00193-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha02 Septiembre 2008
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

Sala de Casación Civil


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL


Magistrada Ponente

RUTH MARINA DIAZ RUEDA


Bogotá D. C., dos (2) de septiembre de dos mil ocho (2008).


R.: Exp. N° 11001-22-10-000-2008-00193-01


Se decide la impugnación interpuesta frente al fallo de 17 de julio de 2008, proferido por la Sala de Familia del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, que negó la tutela instaurada por Luz Angélica González Amaya contra el Juzgado Tercero de Familia de la misma ciudad, trámite al cual fueron vinculados los intervinientes dentro del asunto que da origen al amparo.


ANTECEDENTES


1. La actora solicitó la protección de los derechos fundamentales a la vida y la propiedad privada de B.L. de C., y como consecuencia de ello deprecó la orden para que la autoridad judicial accionada “proceda a permitirle tomar posesión del cargo de curadora dativa” de la aludida persona.


Adujo, como sustento de lo anterior, que en el Despacho acusado cursó proceso de familia, en el que se dictó sentencia el 31 de julio de 2007, por medio de la cual se “decretó la interdicción de definitiva, por demencia, de la señora B.L. de C.” y se le nombró como “curadora general de la interdicta”.


Precisó que la citada determinación fue consultada ante el superior, quien en fallo de 29 de enero de 2008 adicionó lo resuelto “en el sentido de designarla como curadora dativa”.


Agregó que hasta la fecha le ha sido imposible tomar posesión del cargo, pues el Juzgado le exige que, mediante escritura pública, elabore un inventario de los activos y pasivos de la interdicta, cuyos costos no puede sufragar.


Señaló, finalmente, que pese a las diversas solicitudes del apoderado de la allí demandante, no se le ha aceptado “la posesión así sea en forma provisional”, lo que la inhabilita para ejercer las acciones legales en pos de la protección de los bienes de la persona declarada en interdicción, así como gestionar su afiliación a una empresa promotora de salud.


2. El Juzgado Tercero de Familia de Bogotá pidió la negativa de la tutela, bajo el argumento de que los derechos fundamentales invocados no han sido vulnerados, toda vez que “hasta tanto no se inscriban las sentencias de primera y segunda instancia en el registro civil de nacimiento de la interdicta, y se notifique tal decisión al público, por aviso…no es posible dar...

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