SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002018-01017-00 del 02-05-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874101736

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002018-01017-00 del 02-05-2018

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha02 Mayo 2018
Número de expedienteT 1100102030002018-01017-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC5610-2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


STC5610-2018

Radicación n.° 11001-02-03-000-2018-01017-00

(Aprobado en sesión de veinticinco de abril de dos mil dieciocho)


Bogotá, D. C., dos (02) de mayo de dos mil dieciocho (2018).


Decide la Corte la acción de tutela promovida por Luz Stella López Espinosa contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial del Cali, trámite en el que se dispuso la vinculación de todas las autoridades judiciales, partes e intervinientes en el proceso objeto de la queja constitucional.


I. ANTECEDENTES


A. La pretensión


En el libelo que dio origen a la presente acción, la ciudadana, solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, y vivienda digna que considera vulnerados por la autoridad judicial accionada, al incurrir en un defecto fáctico al resolver la apelación dentro del proceso de pertenencia en el que fungió como demandante, consistente en una indebida valoración probatoria.


De lo anterior, se extrae que la actora pretende que se deje sin efectos la providencia de 24 de marzo de 2018, y que en su lugar, se dicte una determinación en donde se realice un adecuado estudio de las pruebas recaudadas en el proceso.


B. Los hechos


1. El 10 de septiembre de 2013, L.S.L.E. presentó demanda de pertenencia contra María Amparo Vásquez Vásquez y demás personas indeterminadas, con el propósito de que se declarara que la demandante adquirió por el modo de prescripción extraordinaria de dominio, el bien identificado con folio de matrícula inmobiliaria N° 370-143917.


2. El conocimiento del asunto le correspondió por reparto al Juzgado Quinto Civil del Circuito de Cali, quien por auto de 6 de marzo de 2014, lo admitió y ordenó el enteramiento de la pasiva.


3. La demandada se tuvo notificada por conducta concluyente en proveído de 11 de agosto de 2014.


4. Al contestar la demanda, M.A.V.V., por conducto de apoderado judicial, propuso las excepciones de mérito que denominó «inexistencia del derecho de posesión invocado», «inaplicabilidad de la prescripción adquisitiva de dominio» y la «innominada o genérica»


5. Por su parte, la curadora ad litem de las personas inciertas e indeterminadas, contestó la demanda sin proponer medios exceptivos.


6. Mediante sentencia de 28 de marzo de 2017, el juzgado de conocimiento resolvió declarar probadas las excepciones de fondo propuestas por la parte demandada y en consecuencia, denegó las pretensiones formuladas por la parte actora.


7. Inconforme, la promotora de la que queja –vencida en el asunto-, apeló la decisión, recurso que fue concedido en la misma fecha en el efecto suspensivo.


8. Con memorial de 30 de marzo siguiente, la impugnante sustentó la apelación interpuesta, en cuya intervención discutió que no se tuviera en cuenta lo ya resuelto frente a las excepciones previas; aunado, a la omisión de valorar pruebas como las testimoniales, inspección judicial y peritaje.


9. La Sala Civil del Tribunal Superior de Cali, al desatar el recurso vertical interpuesto, resolvió el 15 de marzo de 2018 confirmar la determinación de primer grado, por considerar, en síntesis, que los testimonios rendidos no conocían la forma como entró la accionante al predio y porque no quedó duda de haber sido la compañera permanente de quien en vida, tuvo la calidad de arrendatario hasta el 5 de junio de 2012.


10. En criterio de la promotora del amparo, la autoridad judicial accionada vulneró sus garantías superiores al desconocer las pruebas recaudadas en el asunto; discutió que «para fallar se basó en indicios, en inexactitudes, presunciones ilegales» y tomó por cierto, lo decidido en un asunto de restitución que no se ha resuelto por la oposición que allí presentó precisamente por alegar la calidad de poseedora.

C. El trámite de la instancia


1. El 23 de abril de 2018 se admitió a trámite la acción de tutela y se ordenó el traslado a todos los involucrados para que ejercieran su derecho a la defensa.


2. A la hora de someter a discusión el presente proyecto, no se había recibido respuesta alguna por...

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