SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002018-01021-00 del 02-05-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874101811

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002018-01021-00 del 02-05-2018

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102030002018-01021-00
Fecha02 Mayo 2018
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC5616-2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


STC5616-2018

Radicación n.° 11001-02-03-000-2018-01021-00

(Aprobado en sesión de veinticinco (25) de abril de dos mil dieciocho)


Bogotá, D. C., dos (02) de mayo de dos mil dieciocho (2018).


Decide la Corte, la acción de tutela promovida por J.T.M. contra la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal del Tribunal Superior, Juzgado Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Foncolpuertos de Bogotá y Fiscalía General de la Nación, trámite al cual se vinculó a todas las autoridades judiciales, partes e intervinientes en el proceso adelantado contra la accionante.


I. ANTECEDENTES


A. La pretensión


La accionante solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y libertad que considera vulnerados con ocasión a las decisiones adoptadas por la Sala de Casación Penal por cuanto con relación a P.A. Ahumada, quien fuere condenado como determinador del delito de peculado por apropiación en circunstancias idénticas a la suya se le reconoció la disminución punitiva prevista en el inciso final del artículo 30 del Código Penal, determinación opuesta a la que adoptaron en su caso, no siendo por tanto aceptable que el operador judicial falle a su arbitrio cuando existe similitud en los casos.


Pretende, en consecuencia que «se reconozca la calidad de interviniente en la actuación, tal como se ha venido reclamando.


anule el proceso referenciado a partir, inclusive, del auto fechado primero (1º) de abril de dos mil dieciséis (2016) para que se dé curso a la Demanda de Revisión designando nuevo Magistrado Ponente y nueva Sala de Conjueces a fin de garantizar el Principio de Imparcialidad que debe regir todas las actuaciones judiciales y se corrija la calificación del sumario, teniendo en cuenta que la forma de participación a la imputación correcta que surge de la conducta endilgada es como interviniente, como se planteó durante toda la actuación y no como determinadora.


que como consecuencia de la anterior declaración ordene la suspensión de los efectos de las medidas violatorias de los Derechos Fundamentales respecto a la privación de la libertad y de la pena accesoria impuesta.


como consecuencia de las anteriores declaraciones decretar la prescripción de la acción penal en relación con el delito de Peculado por apropiación agravado por la cuantía en la modalidad de tentativa como interviniente y en consecuencia se resuelva…ordenar la suspensión de los efectos de las medidas violatorias de los Derechos Fundamentales respecto a la privación de la libertad y de la pena accesoria impuesta.»



B. Los hechos


1. A raíz de la liquidación de la Empresa Puertos de Colombia Terminal Marítimo de Barranquilla, numerosos trabajadores y extrabajadores por medio de abogados, presentaron reclamaciones laborales ilegales, para lo cual suscribieron actas de conciliación presuntamente realizadas ante Inspectores de Trabajo de la Regional de Atlántico, quienes les impartieron aprobación.


1.1. Uno de esos abogados fue la accionante, quien participó en la confección irregular de cinco actas de conciliación, con base en las cuales, después de conseguir su aprobación, acudió al Ministerio de la Protección Social para obtener el pago respectivo, pero el grupo interno para la Gestión del Pasivo Social de Foncolpuertos, mediante resolución 001 del 31 de mayo de 2000, se negó a hacerlo al advertir las anomalías.


2. Adelantada la respectiva investigación conforme a los trámites de la Ley 600 de 2000, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Bogotá, el 28 de noviembre de 2008 condenó a la actora como determinadora de los delitos de peculado por apropiación agravado en el grado de tentativa, prevaricato por acción y concierto para delinquir.


3. El Tribunal Superior de esta ciudad en fallo de fecha 19 de mayo de 2010 por prescripción de la acción, cesó todo procedimiento seguido en contra de la tutelante por los punibles de falsedad documental y concierto para delinquir y confirmó la condena impuesta por los delitos de peculado por apropiación agravado y prevaricato por acción en calidad de instigadora y consecuencialmente redujo la pena principal a 110 meses de prisión.

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