SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 43785 del 10-07-2013 - Jurisprudencia - VLEX 874101823

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 43785 del 10-07-2013

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Número de expedienteT 43785
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha10 Julio 2013
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL2285-2013
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia



Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

Magistrado Ponente



STL2285-2013

Radicación N° 43785

Acta No. 20


Bogotá, D.C., diez (10) de julio de dos mil trece (2013).


Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por ALEY ANTONIO MOSQUERA BENITEZ, contra el fallo proferido el 5 de marzo de 2013, por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, dentro de la acción de tutela que instauró contra la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL, trámite al que fueron vinculados el Liquidador de la COMISIÓN NACIONAL DE TELEVISIÓN y la Directora de la AUTORIDAD NACIONAL DE TELEVISIÓN.


  1. ANTECEDENTES


El accionante fundamentó el amparo invocado en los siguientes hechos:

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, dentro del procedimiento correspondiente para la provisión de empleo de carrera administrativa, de acuerdo con la convocatoria 001 de 2005, con Resolución No. 2407 del 31 de mayo de 2011 conformó la lista de elegibles para proveer una vacante en el empleo señalado con el número 55409, Código 3110880, Grado 11, Nivel jerárquico profesional en la Comisión Nacional de Televisión, quedando en el primer lugar de la lista; que la citada entidad debió proceder a su nombramiento y no lo hizo, razón por la cual instauró acción de tutela para que se ampararan sus derechos; que finalmente por sentencia del 9 de agosto de 2011, el Tribunal Superior de Cali le concedió la protección reclamada y en virtud de ello, mediante Resolución No. 1048 del 19 del mismo mes y año la CNTV lo nombró en período de prueba en el cargo de carrera administrativa, al que estaba aspirando y del que tomo posesión el 23 de agosto de la misma anualidad.


Que el 13 de junio de 2012 se le comunicó por parte del representante legal de la CNTV, que con ocasión del proceso liquidatorio se suprimió de la planta de personal el cargo por el desempeñado, por lo que solicitó la incorporación como funcionario escalafonado en la planta de personal de dicha entidad o en otras que asumieran las funciones de la Comisión Nacional de Televisión y que en caso de que esto no fuera posible se le reincorporara; que el 17 de octubre de 2012, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió un boletín en su página Web, donde indicó que se iniciaba el trámite de reincorporación el 3 de septiembre de 2012 y terminaba el 2 de marzo de 2013.


Que dada su difícil situación económica y de salud, pidió a la CNSC “la aplicación de los conceptos 02-2009-03304 del 28 de julio de 2009 y 02-2009-14377”, para que lo reincorporaran en otro empleo sin importar que se le desmejoraran sus condiciones adquiridas; que la Comisión Nacional del Servicio Civil le respondió que no lo podía desmejorar, sin tener en cuenta que “la reincorporación a un cargo con menor sueldo es a petición de parte”.


Que mediante Resolución No. 711 del 2 de agosto de 2012, la Comisión Nacional de Televisión en Liquidación le reconoció “la indemnización por no haberse procurado la revinculación”.Finalmente, refirió que es una persona hipertensa que esta en tratamiento permanente con un diagnóstico de insuficiencia renal crónica y que tiene dos hijos”.


Por lo anterior, solicitó el amparo de sus derechos fundamentales de petición de información, al debido proceso, a la igualdad, al trabajo digno, a la salud en conexidad con la vida y el mínimo vital, así como a la “favorabilidad del trabajador y primacía de la realidad sobre las formas y permanencia en la carrera administrativa y empleo público”; asimismo pidió ordenar a la Comisión Nacional del Servicio Civil “la materialización del derecho a la incorporación en las entidades que asumieron las funciones de la Comisión Nacional de Televisión y de no ser posible se apliquen los conceptos relacionados con la reincorporación a cualquiera de los cargos que se le señale y se paguen los salarios dejados de pagar”.


  1. TRÁMITE


Mediante proveído del 20 de febrero de 2013, el Tribunal Superior de Bogotá avocó el conocimiento de la acción de tutela, ordenó notificar a la entidad accionada y vinculó al liquidador de la Comisión Nacional de Televisión y a la Directora de la Autoridad Nacional de Televisión.

Dentro del término de traslado, el representante de la CNTV en Liquidación, pidió rechazar por improcedente el amparo instaurado, dado que el actor ya había presentado acción de tutela en la ciudad de Cali pretendiendo el pago de los salarios y demás prestaciones...

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