SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 38005 del 15-05-2012 - Jurisprudencia - VLEX 874101839

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 38005 del 15-05-2012

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Ibagué
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 38005
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha15 Mayo 2012
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia



Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



Radicación No. 38005

Acta No. 16

Magistrado Ponente: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ

Bogotá D. C., quince (15) de mayo de dos mil doce (2012).



Decide la Corte la impugnación presentada por la DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL, parte accionada en este asunto, en contra del fallo de tutela de fecha 23 de marzo de 2012, proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ, que concedió el amparo de los derechos fundamentales a la salud y a la vida digna invocados por la señora R.M.R.C., cuyo desconocimiento se imputó a la parte hoy impugnante.

ANTECEDENTES


Señaló la accionante, que sufre de obesidad mórvida y es paciente renal crónica con diálisis, afiliada en condición de beneficiaria a la accionada.


Indicó que debido a sus padecimientos, el médico tratante le ordenó la realización de una cirugía bariátrica gastrointestinal, autorizada en el Hospital Militar Central ubicado en la ciudad de Bogotá D.C., con médico especialista en cirugía, emitiéndose orden de hospitalización para el día 20 de marzo de 2012 y fecha de la cirugía para el 26 del mismo mes y año, por cuanto en la ciudad de Ibagué no existe convenio con especialistas de esta clase.


Precisó que al acercarse a las dependencias de la Dirección de Sanidad Militar a fin de solicitar colaboración con los gastos del viaje, fue informada del no cubrimiento de tales erogaciones, por tratarse de conceptos NO POS que deben ser asumidos directamente por la accionante, quien no cuenta con recursos económicos para solventar su traslado a Bogotá.


Expone que es una persona de escasos recursos económicos, que su salud es cada día más precaria, su calidad de vida se ha visto reducida por su enfermedad, por lo que requiere con urgencia del procedimiento ordenado, y no cuenta con el dinero para sufragar los gastos que generen su traslado y el de su acompañante a la ciudad de Bogotá.


Solicita, entonces, se conceda la tutela de los derechos quebrantados y que, en consecuencia, se ordene a la accionada cubrir los gastos que se derivan de su traslado, junto con un acompañante, a la ciudad de Bogotá, teniendo en cuenta su padecimiento, junto con todos los exámenes especializados, medicamentos, y demás requerimientos médico asistenciales, diagnósticos y quirúrgicos que en adelante sean necesarios para el restablecimiento de su salud, sin ningún costo.





TRÁMITE IMPARTIDO

Por auto del 16 de marzo de 2012, la Sala Laboral del Tribunal
a quo, avocó el conocimiento de la presente acción de tutela y, conjuntamente con el despliegue de la actividad probatoria, dispuso dar en traslado la demanda a la autoridad accionada, en garantía de sus derechos de contradicción y defensa, quien dentro del término concedido guardó silencio.



Concedió además la medida provisional peticionada, consistente en ordenar a la Dirección de Sanidad del Ejército autorizar el servicio de transporte en ambulancia para la demandante y un acompañante.

Con sentencia del 23 de marzo de 2012, la Sala de primera instancia resolvió conceder el amparo constitucional solicitado, y ordenó a la Dirección accionada, suministrar un medio de transporte gratuito para la accionante y su acompañante, desde el municipio de Ibagué hasta el centro o institución de salud que le preste la atención médica requerida, así mismo, autorizar los procedimientos, tratamientos o medicamentos que sean ordenados al paciente, como resultado de las prescripciones que le sean formuladas por sus médicos tratantes, aunque se encuentren excluidos del POS-S, indicando, con apoyo en jurisprudencia constitucional, que el “no autorizar el medio de transporte de la petente y un acompañante en procura de lograr su desplazamiento a la ciudad de Bogotá con el...

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