SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 75455 del 27-09-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874101976

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 75455 del 27-09-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 75455
Número de sentenciaSTL16651-2017
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha27 Septiembre 2017


JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ

Magistrado Ponente


STL16651-2017 Radicación no 75455 Acta 35


Bogotá D.C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).


Se pronuncia la Corte sobre la impugnación de tutela interpuesta por OLIVA EDILMA, L.C., M.S., M. y ARMANDO CARRERO MORENO contra la decisión proferida por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA el 17 de agosto de 2017, que negó el amparo solicitado dentro de acción de tutela promovida por la parte recurrente en contra de la SALA ÚNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE VITERBO, extensiva al JUZGADO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE COCUY


I ANTECEDENTES

El peticionario presentó acción de tutela, al considerar que las autoridades judiciales accionadas le vulneraron el derecho fundamental a la igualdad, al debido proceso,a «la seguridad jurídica», a «la recta impartición de justicia» y al cceso a la administración de justicia, dentro del juicio ordinario de nulidad de contrato de donación, que promovieron contra de A.C.M..



Para el efecto, los petentes adujeron que conoció del proceso el Juzgado Promiscuo del Circuito de Cocuy, identificado con radicado n. ° 2012-0080 y quien negó las pretensiones solicitadas por los accionantes.



Inconformes con la anterior determinación, instaurarón recurso de apelación, el cual, fue resuelto por la Sala Única del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo y a través de la sentencia calendada el 23 de junio de 2017, confirmó integramente la decisión del a quo.





Como resultado de lo anterior, refiereron que el ad quem, en razón al proveído de fecha 23 de junio de los corrientes, desconoció «el precedente jurisprudencial y constitucional al que deben estar sometidos todos los fallos de los jueces de la República» puesto que decidió diferente a como se había hecho bajo las causas de radicado n. ° 2012-0079 y 2012-0082 donde se accedió a la declaratoria de la nulidad.



De igual manera, mafifestaron que «no fueron expuestos clara y razonadamente con fundamentos jurídicos que sustentaron su decisión» por lo que estiman procedente la intervención del juez de tutela.



Por lo anterior, solicitó la tutela de sus derechos invocados y, como consecuencia se ordene «declarar (…) la NULIDAD ABSOLUTA DE LA ESCRITURA DE DONACIÓN [n. °] 342 de 2008 de la Notaría Única del Cocuy – Boyacá, por medio de la cual Espíritu Santo Carrero Báez donó los predios El raque (…) y laguna amarilla (…), cuya nulidad [se] reclama (…) dentro del proceso No. 2012-0080».





II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA



En proveído del 3 de agosto de 2017, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia admitió la acción de tutela, ordenó notificar a los accionados, con el fin de que ejercieran los derechos de defensa y contradicción.

Dentro del...

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