SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002018-00931-00 del 25-04-2018
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de sentencia | STC5289-2018 |
Fecha | 25 Abril 2018 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de expediente | T 1100102030002018-00931-00 |
MARGARITA CABELLO BLANCO
Magistrada ponente
STC5289-2018
Radicación n.° 11001-02-03-000-2018-00931-00
(Aprobado en sesión de veinticinco de abril de dos mil dieciocho)
Bogotá, D. C., veinticinco (25) de abril de dos mil dieciocho (2018).
Decídese la tutela instaurada por N.M.S.G. y Tiberio Antonio Beltrán Quintero en frente de la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, y el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Fusagasugá.
ANTECEDENTES
1.- Los solicitantes deprecan la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso y «legalidad», presuntamente vulnerados por las autoridades encartadas dentro de la acción de amparo que P.H.D.C. le formuló a la Secretaría de Planeación Municipal de Fusagasugá, juicio constitucional al cual fueron convocados.
2.- Arguyeron, en confuso escrito, como sustento de su reclamo, en síntesis, lo siguiente:
2.1.- En sus calidades de «propietaria» y «encargado del mantenimiento» del predio rural denominado «El Dinde o N.»., en su contra se promovió un trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio.
2.2.- Aconteció que contra las actuaciones que venían siendo emprendidas en dicho asunto se planteó la «acción de tutela» sub judice, la cual fue conocida en primer grado por la célula judicial querellada, misma que, en sentencia estimatoria adiada 19 de septiembre de 2016, «sin ningún recato por el debido proceso conmina […] a que [l]os condenen como sujetos de sanción».
2.3.- Comoquiera que tal providencia devino impugnada, aconteció que la sala cuestionada la ratificó por fallo de 1º de noviembre de esa anualidad.
2.4.- Se duele de que las sentencias dictadas en el asunto constitucional sub lite albergan irregularidad por cuanto que «en evidente prejuzgamiento […] ordena indebida y perentoriamente a las Secretarías de Gobierno y de Planeación, al Corregimiento Sur-Oriental de Fusagasugá y a la CAR, sancionar[l]os y adicionalmente [les] orden[ó] ejercer acciones ante hechos cumplidos, que nunca h[an] ejecutado», atañederos con que «cesen toda acción de daño, relleno con escombros o de cualquier índole sobre el talud del río Cuja y por consiguiente la bocatoma del acueducto L.H.»..
3.- Solicitan, conforme a lo relatado, que se resguarden sus prerrogativas.
LA RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS
Guardaron silencio.
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