SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 96876 del 13-03-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874102067

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 96876 del 13-03-2018

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 96876
Número de sentenciaSTP3648-2018
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha13 Marzo 2018

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente

STP3648-2018

Radicación Nº 96876

Acta Nº89

Bogotá D.C., trece (13) de marzo de dos mil dieciocho (2018).

Se pronuncia la Sala acerca de la impugnación formulada por el Director Jurídico de la Unidad de Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social -UGPP-, contra el fallo de 29 de noviembre de 2017, a través del cual la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia concedió el amparo del derecho fundamental a la seguridad social de L.F.R.A., presuntamente vulnerados por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, en actuación que involucró al Juzgado Trece Laboral del Circuito de esta ciudad y la entidad recurrente.

ANTECEDENTES

Fueron delimitados por la Sala de Casación Laboral en los siguientes términos:

L.F.R.A. reclamó la protección de sus derechos fundamentales «a la seguridad social, al debido proceso, al acceso a la justicia, a la prevalencia del derecho sustancial, a la defensa y a la tutela efectiva», los cuales considera vulnerados por la autoridad judicial accionada.

Informó que adelantó demanda ordinaria laboral en contra de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Parafiscales de la Protección Social –UGPP-, con el fin de obtener el reconocimiento y pago de una indemnización sustitutiva de la pensión de vejez, cuyo conocimiento por reparto correspondió al Juzgado 13 Laboral del Circuito de Bogotá, el cual mediante sentencia del 8 de mayo de 2017, accedió a las pretensiones incoadas, decisión que revocó la Sala Laboral accionada, el 24 de octubre.

Expresó que el fallo objeto de debate constitucional, adolece de «defecto material o sustantivo», en tanto se apoyó en normas inexistentes al dar por hecho sin serlo, que el derecho reclamado se encuentra prescrito, en un claro desconocimiento del precedente jurisprudencial, como quiera que, «el carácter imprescriptible de las indemnizaciones sustitutivas de las pensiones de vejez, invalidez y sobrevivientes, deriva del principio de la imprescriptibilidad de los derechos pensionales consagrado en los artículos 46 y 48 Superiores».

En orden a lo anterior, acudió a la acción de tutela, con el fin de que le fueran amparados los derechos fundamentales invocados y en consecuencia por esta vía «ordenar al Tribunal Superior de Bogotá-Sala Laboral, revocar la sentencia del 24 de octubre de 2017, en su parte decisoria, disponiendo que se ordene el pago de la indemnización sustitutiva ordenada en la primera instancia».

TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA

Avocado el conocimiento del asunto, la Sala de Casación Laboral ordenó correr traslado a los accionados para que ejercieran el derecho de contradicción.

Así mismo ordenó vincular al Juzgado Trece Laboral del Circuito de Bogotá, a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Parafiscales de la Protección Social UGPP y a las demás partes e intervinientes en el proceso ordinario laboral identificado con radicado No 2016-00740.

En respuesta, el Juzgado Trece Laboral del Circuito de Bogotá señaló que el asunto respetó el debido proceso, acogiéndose a las manifestaciones presentadas en el fallo de primera instancia.

Por su parte, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá arrimó en calidad de préstamo el expediente reprobado para que se tenga en cuenta a la hora de decidir.

FALLO IMPUGNADO

Mediante sentencia de 29 de noviembre de 2017, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia concedió el amparo constitucional a la seguridad social de L.F.R.A., al considerar que la sentencia de segunda instancia dictada al interior del proceso laboral que se reprueba, constituye una vía de hecho que impone la intromisión constitucional.

Consideró que, en efecto, la indemnización sustitutiva hace parte de un derecho de carácter irrenunciable, siéndoles aplicables los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad del sistema, por lo que al tratarse de una prestación de vejez ésta no prescribe, y su indemnización sustitutiva solo correrá tal suerte cuando no sea posible continuar cotizando y así se manifieste.

Adujo que la indemnización sustitutiva opera para compensar, de algún modo la imposibilidad del afiliado de acceder a la pensión de vejez, por lo que enmarcándose en los postulados del artículo 48 Superior, la misma puede ser exigida en cualquier tiempo o una vez el ciudadano cumpla los requisitos, «sin que sea dable admitir la lectura restrictiva del derecho que hizo el tribunal, el cual contabilizó el término trienal desde que se negó la pensión de vejez, ignorando que era perfectamente posible que el afiliado continuara cotizando, para ver alcanzaba o, como lo hizo en este evento, manifestar tal imposibilidad y ver si era posible la referida indemnización».

En consecuencia, dejó sin efecto la decisión de 24 de octubre de 2017 proferida por la Sala Laboral el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, para que dentro el término perentorio de cinco (5) días hábiles, seguidos a la notificación de la presente providencia, dicte la sentencia que en derecho corresponda dentro del proceso ordinario adelantado por el accionante en contra de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Parafiscales de la Protección Social –UGPP-.

Por lo demás, ordenó devolver al Tribunal el expediente allegado en calidad de préstamo.

LA IMPUGNACIÓN

Notificado del contenido del fallo el Director Jurídico de la Unidad de Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social -UGPP-, lo impugnó, señalando que a la accionante ya le fue reconocida una pensión en el régimen de ahorro individual con solidaridad por parte de PORVENIR «en la modalidad de renta vitalicia inmediata desde el 1 de diciembre de 2008», por el mismo tiempo por el cual solicita el reconocimiento de la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez, cuando ya le fueron sumados por PORVENIR para reconocer la pensión de vejez, por ende, el bono tipo A para financiar la prestación, razón por la que acceder a las pretensiones de la accionante atenta contra la sostenibilidad del Sistema Financiero del Sistema General de Pensiones, en detrimento del erario público.

CONSIDERACIONES

1. De conformidad con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, en concordancia con el artículo 44 del Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la sentencia de tutela adoptada en primera instancia por la Sala de Casación Laboral de esta Corporación.

2. Referente a la acción pública que nos ocupa, ha de precisarse que el artículo 86 de la Constitución Política establece que se trata de un mecanismo concebido para la protección inmediata de los derechos fundamentales, cuando estos resulten amenazados o vulnerados por cualquier acción u omisión, siempre que no exista otro recurso o medio de defensa judicial, a menos que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

3. Ahora, la doctrina constitucional ha sido clara y enfática en señalar que cuando se trata de providencias judiciales, la acción de tutela solamente resulta procedente de manera excepcional, pues como regla general la inconformidad de las partes con lo resuelto por los funcionarios judiciales ha de ser planteada y debatida en forma oportuna, acudiendo para ello a los medios de impugnación instituidos en los códigos de procedimiento.

4. No obstante, por vía igualmente jurisprudencial se ha venido decantando el alcance de tal postulado, dando paso a la procedencia de la acción de tutela cuando se trate de actuaciones que carezcan de motivación o fundamento objetivo, contrariando su voluntad para hacer imperar la arbitrariedad y el capricho del funcionario, o resulten manifiestamente ilegales, de ahí que, por excepción, se permitirá que el juez de tutela pueda intervenir en orden a hacer cesar los efectos nocivos que la vía de hecho detectada puede ocasionar en relación con los...

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