SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7600122030002020-00325-01 del 10-02-2021 - Jurisprudencia - VLEX 874102143

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7600122030002020-00325-01 del 10-02-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC1013-2021
Fecha10 Febrero 2021
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 7600122030002020-00325-01

A.W.Q.M.

Magistrado ponente

STC1013-2021

Radicación n.° 76001-22-03-000-2020-00325-01

(Aprobado en sesión virtual de diez de febrero de dos mil veintiuno)

Bogotá, D.C., diez (10) de febrero de dos mil veintiuno (2021).

Se decide la impugnación formulada frente al fallo proferido el 22 de enero de 2021 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, que no accedió a la acción de tutela promovida por F.G.C. contra el Juzgado 7° Civil del Circuito de esa misma ciudad, trámite al que fueron vinculados todos los intervinientes en la actuación criticada.

ANTECEDENTES

1. El promotor, quien aduce actuar en representación de M. y A.X.P.L., reclamó protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso, cosa juzgada, igualdad, acceso a la administración de justicia, vivienda digna y «seguridad jurídica», que dice vulnerados por el estrado judicial encausado.

Solicitó, entonces, «la revocatoria de la sentencia aprobada en acta n° 74 del 24 de octubre de 2019, proferida en segunda instancia por el Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Oralidad de Cali, dentro del proceso de declaración de pertenencia adelantado por R.E.O. de C. contra M.… y A.P.L.».

2. Son hechos relevantes para la definición de este asunto los que a continuación se sintetizan:

2.1. R.E.O. de C. promovió demanda de pertenencia en contra de M. y A.P.L., para que se reconociera que adquirió por prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio, el predio identificado con folio inmobiliario 370-202401; asunto cuyo conocimiento le correspondió al Juzgado 24 Civil Municipal de Cali.

2.2. Surtido el trámite, el 30 de mayo de 2019 tal despacho negó las pretensiones de la demanda; determinación revocada el 24 de octubre siguiente por el estrado del circuito accionado, al considerar que la parte convocante acreditó los elementos axiológicos de la acción impetrada.

2.3. Por vía de tutela se duele el actor, en síntesis, de la decisión referida a espacio, refiere que el fallo del ad quem incurrió en defecto fáctico, procedimental y sustantivo, habida cuenta de que desconoció «el fallo debidamente ejecutoriado del Juzgado 7 de Familia de Cali, en el proceso de Petición de Herencia y acción reivindicatoria de dominio, debidamente notificado a la señora R.E.O. de C., ordenándole restituir dicho inmueble a la sucesión de T.E.L...»., por lo que no era procedente acceder a la pertenencia incoada.

2.4. Anotó que tampoco atendió «un auto» proferido por el Juzgado 2° Penal del Circuito de Cali, que ordenó dejar sin efecto el registro de la venta realizada por G.L.L. a R.E.O.; asimismo, porque no valoró la sentencia de adjudicación de herencia proferida por el Juzgado 15 Civil Municipal de la misma ciudad, ni el fallo emitido en el juicio de pertenencia que cursó en el estrado 11 Civil Municipal, menos la denuncia por fraude procesal instaurada en contra de O. de C. y su apoderada judicial.

2.5. Agregó que las garantías de sus representadas se vulneraron por la sede judicial encausada, habida cuenta de que no se estableció la configuración de la cosa juzgada; además, porque al interior del juicio sucesorio de su abuelo T.E.L. (q.e.p.d.), les fue adjudicado dicho bien.

LAS RESPUESTAS DE LOS CONVOCADOS

  1. El Juzgado 7° Civil del Circuito de Cali relató las actuaciones surtidas en esa instancia; indicó las consideraciones que acogió para proferir el fallo objeto de censura, el cual, considera, no luce arbitrario ni caprichoso; destacó que la solicitud de amparo incumple el presupuesto de la inmediatez, pues la decisión criticada data de hace 14 meses, además, no es de recibo el supuesto «trastorno institucional y social generado por la emergencia sanitaria ocasionada por el virus SARS COV2», dado que durante el cierre de las sedes judiciales, la administración de justicia continuó garantizando las acciones de tutela

  1. El Juzgado 24 Civil Municipal de Cali contó las actuaciones desplegadas en esa instancia; anotó que no vulneró las prerrogativas demandadas, máxime cuando los presuntos hechos constitutivos de dicha vulneración no fueron desarrollados por esa sede judicial

  1. La Superintendencia de Notariado y Registro pidió su desvinculación, pues no ha vulnerado los derechos implorados, además, porque la responsabilidad del registro y tradición de la propiedad es exclusiva de la oficina de registro de instrumentos públicos de Cali.

  1. La Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas y la Agencia Nacional de Tierras, en escritos separados, manifestaron que desconocen el trámite objeto de censura, por lo que carecen de interés en el presente resguardo.

  1. B.F.H., en calidad de curadora ad litem de las personas inciertas e indeterminadas en el proceso de pertenencia aseveró que se acoge a lo que aquí se pruebe.

  1. La Secretaría de Bienestar Social de la Alcaldía de Cali instó su desvinculación de la salvaguarda, pues no ha vulnerado las prerrogativas de la parte actora.

  1. La Oficina de Registro e Instrumentos Públicos de Cali anotó que no puede pronunciarse sobre los hechos de la acción de tutela, habida cuenta que son ajenos a su competencia.

LA SENTENCIA IMPUGNADA

El a-quo negó el resguardo al encontrar insatisfecho el presupuesto de la inmediatez, pues el fallo censurado data de 24 de octubre de 2019, y la salvaguarda formulada el 18 de diciembre de 2020, es decir, 13 meses y 18 días después.

LA IMPUGNACIÓN

La presentó F.G.C., indicando actuar en representación de Alma Ximena y M.P.L., reiterando los argumentos expuestos en el libelo inicial, a los que adicionó que la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR