SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 57405 del 21-01-2015 - Jurisprudencia - VLEX 874102174

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 57405 del 21-01-2015

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 57405
Fecha21 Enero 2015
Tribunal de OrigenSala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL249-2015
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

R.E. BUENO

Magistrado ponente

STL249-2015

Radicación n.° 57405

Acta 06

Bogotá, D. C., veintiuno (21) de enero de dos mil quince (2015).

Resuelve la Corte la impugnación que interpuso L.A.A.A. contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, el 24 de octubre de 2014, dentro de la acción de tutela promovida por la impugnante contra la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL y la CONTRALORÍA DEPARTAMENTAL DE SANTANDER.

I. ANTECEDENTES

La señora L.A.A.A. instauró acción de tutela contra la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL y la CONTRALORÍA DEPARTAMENTAL DE SANTANDER, por considerar que éstas habían vulnerado sus derechos fundamentales a la igualdad, al trabajo y al debido proceso, por cuanto en las Convocatorias No. 256 a 314 de 2013 no se exigió para el Cargo de Profesional Especializado Código 222, Grado 3 un título académico en Comunicación Social, a fin de permitirle participar en las mismas para proveer los cargos definitivos de la Contraloría Departamental de Santander.

En sustento de su petición, la accionante afirmó que fue nombrada mediante la Resolución No. 000223 de 14 de abril de 2008 en la Contraloría General de Santander, en provisionalidad, para desempeñar el cargo de Profesional Especializado Código 222, Grado 3, asignada a la Oficina de Participación Ciudadana y Desarrollo del Control Ciudadano; que, para este cargo, se exigía el requisito de título profesional en Ciencias Económicas, Financieras, Contables, Administrativas, Ciencias de la Salud, Ingeniería, Arquitectura, L. en Educación, Ciencias Sociales o Derecho, por lo que cumplía con los mismos, pues tenía el título de Comunicadora Social; que la Asamblea Departamental, mediante Ordenanza No. 123 de 4 de octubre de 2013, concedió facultades temporales al Contralor General de Santander para modificar la estructura organizacional, el manual de funciones y la planta de personal de la Contraloría General de Santander; que, en virtud del mandato de la Asamblea Departamental, la Contraloría expidió el nuevo Manual de Funciones, el cual suprimió como requisito de estudio el título profesional en Ciencias Sociales y, por ende, el de Comunicación Social, además que lo cambió de Código 222, Grado 03 a Código 219, Grado 01; que este cargo solamente daba oportunidad para quienes tuvieran un título en Derecho, Administración Pública, Ingeniería Civil, Ingeniería Ambiental, Economía, Contaduría, Finanzas o Administración, generando una manifiesta desigualdad con quienes tenían un título como el suyo; que presentó un oficio el 25 de septiembre de 2013 al Contralor General de Santander para que le brindara las mismas oportunidades teniendo en cuenta su perfil y trayectoria.

Agregó que contra la Ordenanza No. 123 de 2013, se interpuso demanda de nulidad ante el Tribunal Contencioso Administrativo de Santander, el cual, mediante fallo de 27 de enero de 2014, declaró la nulidad de la misma, por haber sido expedida con infracción de las normas en que debía fundarse de conformidad con la parte motiva de esta providencia, el cual fue apelado por la Contraloría Departamental de Santander; que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Acuerdo No. 458 de 2 de octubre de 2013, modificado por el Acuerdo 496 de 25 de octubre de 2013, ordenó la apertura de las Convocatorias Abiertas Nros. 256 a 314 de 2013, para el concurso público de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes de la Contraloría General de Santander; que, mediante comunicación de 14 de febrero de 2013 y 25 de marzo de 2014, la organización sindical S. solicitó a la Comisión Nacional del Servicio Civil que suspendiera las mentadas convocatorias; y que la Comisión accionada, el 17 de septiembre de 2014, informó a los aspirantes admitidos en las convocatorias que las pruebas de competencias básicas se realizarían el 19 de octubre de 2014; que la acción de tutela era procedente para evitar un perjuicio irremediable en la situación de sus garantías fundamentales y, además, por cuanto existía una demanda de nulidad en contra de la Ordenanza No. 123 de 2013, la cual estaba pendiente de ser definida por el Consejo de Estado.

Con base en este sustento fáctico, la accionante pretende que le sean amparados los derechos fundamentales invocados y que, en consecuencia, para evitar que se configure un...

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