SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1700122130002011-00046-01 del 08-04-2011
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Manizales |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 08 Abril 2011 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 1700122130002011-00046-01 |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Magistrado Ponente:
William Namén Vargas
Bogotá, D.C., ocho (08) de abril de dos mil once (2011)
Discutido y aprobado en sesión de seis (06) de abril de dos mil once (2011)
Ref.: 17001-22-13-000-2011-00046-01
Se decide la impugnación formulada frente al fallo proferido el 4 de marzo de 2011 por la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, dentro de la acción de tutela promovida por S.A.P.L. contra el Ministerio de la Protección Social.
ANTECEDENTES
1. Expone en síntesis la gestora del amparo como sustento de su queja, que el 10 de diciembre de 2010 la Universidad de Caldas le otorgó el título de profesional de enfermería, y como para acceder a la tarjeta profesional debe prestar un servicio social obligatorio, se inscribió ante la entidad accionada con el fin de participar en el sorteo que ésta efectúa dos veces al año para asignar a los egresados de las carreras o programas de educación superior de áreas relacionadas con la salud, las plazas disponibles a nivel nacional, siendo seleccionada para realizar su practica en el Hospital local de Quibdó – Chocó desde el 5 de julio de 2011, fecha alejada que en su sentir le conculca el derecho al trabajo, al mínimo vital y a la igualdad, por cuanto no ha podido iniciar su vida laboral o ejercer su profesión para poder sufragar sus gastos y atender sus necesidades básicas, y de las 1764 enfermeras que se presentaron al citado sorteo, sólo fueron escogidas 174 para desempeñar el año rural y las restantes pueden acceder a la tarjeta profesional y buscar empleo libremente.
En consecuencia, en procura de salvaguardar las garantías superiores que aduce quebrantadas, solicita que se le asigne otra plaza para realizar el servicio social obligatorio, en la que pueda iniciar de inmediato su práctica o en su defecto sea exonerada de tal exigencia y le sea entregada la tarjeta profesional.
2. La Oficina Asesora Jurídica y de Apoyo Legislativo del Ministerio de la Protección Social, deprecó declarar la improcedencia del amparo, por cuanto el sorteo de plazas para prestar el servicio social obligatorio de que se duele la peticionaria, se realizó conforme a la normatividad que reglamenta dicho procedimiento y el cargo que le fue asignado solamente se encuentra disponible a partir del 5 de julio del año en curso, porque actualmente se encuentra...
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