SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 38025 del 15-05-2012 - Jurisprudencia - VLEX 874102224

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 38025 del 15-05-2012

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Pasto
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 38025
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha15 Mayo 2012
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL


LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

Magistrado Ponente


Radicación No. 38025

Acta No. 16


Bogotá D.C., quince (15) de mayo de dos mil doce (2012).


Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Pasto el 20 de marzo de 2012, dentro de la acción de tutela que interpuso mediante apoderado judicial por CIRIACA ASCUNTAR contra la entidad recurrente, a la que se vinculó a las Registradurías Especiales del Estado Civil de Cali y de Pasto, al Municipio de Pasto, a la Secretaría de Hacienda Municipal de Pasto - Fondo Territorial de Pensiones, al Instituto de Seguros Sociales - Seccionales Nariño y Cali, a la Notaría Quinta de Cali, al Ministerio Parroquial del Apóstol Santiago del Municipio de Imués – Nariño y a la Parroquia de El Tambo de dicho departamento.



  1. ANTECEDENTES


La parte actora solicita el amparo constitucional como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio de carácter irremediable, al considerar que la entidad accionada le ha vulnerado sus derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas, al mínimo vital, a la personería jurídica, a la salud en conexidad con el de la vida, al de petición, al debido proceso, a la defensa y al acceso a la administración de justicia, los que consideró vulnerados por la accionada.


Manifestó la accionante que nació el 19 de febrero de 1919 en el Municipio de Imués del Departamento de Nariño, inscrita en la parroquia de la dicha localidad bajo la partida de bautismo del libro 7º, folio 147, orden No. 23 del 23 de febrero de ese mismo año; que el párroco que la bautizó le asignó como nombre Ciriaca en honor a Santa Ciriaca por su condición de hija extramatrimonial, por lo que “adoptó el nombre de hecho de Luz Ascuntar o Luz C.A.”.


Que el 17 de mayo de 1959 contrajo matrimonio con Eleazar Mardoqueo Z. Calvache en el Municipio de El Tambo –Nariño-; que el 30 de julio de 1993 solicitó a la Registraduría Nacional del Estado Civil de Cali la expedición de su cédula de ciudadanía, asignándole el cupo numérico No. 66.928.933; que mediante Resolución No. 926 del 28 de diciembre de 1998 expedida por el Fondo Territorial de Pensiones de Pasto le reconoció sustitución pensional en su calidad de cónyuge del causante Z.C..


Que el 18 de marzo de 2011 se acercó ante la Registraduría Especial del Estado Civil de Pasto, con el propósito de que le fuera renovado su documento de identificación, pero los funcionarios de dicha entidad “le retuvieron su contraseña temporal de identidad y luego de proceder a su destrucción”, le notificaron el oficio No. 2169 DNI – GN del 11 del mismo mes y año emitido por el Coordinador de Grupo de Novedades de la entidad accionada, mediante el cual le informó que el cupo numérico de su cédula de ciudadanía “se encuentra cancelado por doble cedulación (…) de conformidad con la Resolución 1695 de 07 de marzo de 2011”, fecha desde la que “no ha podido acceder al sistema de salud y retirar los pagos de la mesada pensional a la que tiene derecho”, causándole un gran perjuicio y vulnerándole su mínimo vital, pues no ha podido satisfacer sus necesidades más básicas y costear las onerosas medicinas que le han sido recetadas, para soportar los fuertes dolores que la acogen. Además adujo que cuenta con 92 años de edad y le diagnosticaron “cáncer de cuello uterino y desgaste total de cadera”, generándole una limitación en su movilidad a tal punto de encontrarse en una silla de ruedas.


Que “desconoce o no recuerda haber solicitado la expedición de una segunda cédula de ciudadanía a nombre de Ascuntar Z. Luz Marina, cuyo cupo numérico es el 31.897.447”.


Que el 12 de octubre de 2011 radicó derecho de petición ante el Coordinador de Grupo de Novedades de la Registraduría Nacional del Estado Civil en Pasto, para que i) le expidiera copia de la Resolución No. 1695 de marzo 7 del mismo año, ii) le informara “los motivos y circunstancias de modo, tiempo y lugar de expedición de la cédula de ciudadanía (…) a nombre de Luz Marina Ascuntar Z., así como los datos declarados por la solicitante como fecha de nacimiento, lugar de nacimiento y testigos de firma a ruego si los hubiere” y iii) extender por escrito “constancia en la cual se certifique que los registros dactilares (…) son los mismos para los cupos numéricos No. 31.897.447 y 66.928.933”, pero mediante oficio DNI-GN No. 11924 del 3 de noviembre de 2011, únicamente expidió el acto administrativo solicitado; que el 25 del mismo mes, su apoderado se acercó a la Registraduría Especial del Estado Civil de Pasto, y “la persona encargada del Registro Civil” le manifestó la necesidad de “registrar civilmente a la señora C.A., bajo el nombre de Luz Marina Ascuntar Z. por ser el nombre reportado en la cédula de ciudadanía No. 31.897.447, actualmente vigente, y posteriormente a este procedimiento iniciar un trámite notarial de cambio para la rectificación del documento de identidad”, lo que “dilataría injustificadamente el acceso (…) a su única fuente de ingreso para subsistir”.


Por lo anterior, pretende que se protejan sus derechos fundamentales y se ordene a la Registraduría Nacional del Estado Civil “revocar parcialmente la Resolución No. 1695 de marzo 07 de 2011, y en consecuencia se ordene la renovación de la cédula de ciudadanía No. 66.928.933 de Cali (Valle) por ser el documento de identidad cuya información obedece a la realidad de su personería jurídica”, cancelar el cupo numérico 31.897.447, a nombre de Ascuntar Z. Luz Marina” y “comisione la práctica de las diligencias necesarias para la expedición del documento de identidad (…), en su casa de habitación (…), por cuanto las condiciones de salud (…), le impiden acceder personalmente a las instalaciones de la Registraduría Especial del Estado Civil de Pasto, por cuanto estas no cumplen con las normas de acceso a las personas discapacitadas”.



  1. TRÁMITE


El 6 de marzo de 2012, el Tribunal Superior de Pasto dando cumplimiento a lo resuelto por esta Sala para subsanar la nulidad, avocó el conocimiento, vinculó a las Registradurías Especiales del Estado Civil de Cali y de Pasto, al Municipio de Pasto, a la Secretaría de Hacienda Municipal de Pasto -Fondo Territorial de Pensiones- y al Instituto de Seguros Sociales -Seccionales Nariño y Cali-, y ordenó notificar a las accionadas para que hicieran uso del derecho de defensa. Así mismo ofició a la Notaría Quinta de Cali, al Ministerio Parroquial del Apóstol Santiago del Municipio de Imués – Nariño y a la Parroquia de El Tambo de dicho departamento, para que allegaran el registro civil de nacimiento de L.M.A. de Z. “con el cual se tramitó y expidió la cédula de ciudadanía No. 31.897.447 expedida en Cali”, la partida de bautismo de C.A. y la partida de matrimonio de E.Z. y Luz C.A., respectivamente.


Dentro del término de traslado correspondiente, el apoderado judicial de la accionante allegó las partidas de bautismo y matrimonio solicitadas e informó que la peticionaria se encontraba afiliada en el sistema de seguridad social en salud en la entidad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR