SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 49377 del 29-07-2010 - Jurisprudencia - VLEX 874102419

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 49377 del 29-07-2010

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
EmisorSala de Casación Penal
Fecha29 Julio 2010
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 49377
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

-SALA DE DECISION EN TUTELA-

Magistrado Ponente

ALFREDO GÓMEZ QUINTERO

Aprobado acta No. 237

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de julio de dos mil diez (2010)

VISTOS

Procede la Sala a resolver la impugnación interpuesta contra el fallo de fecha 9 de junio de 2010 proferido por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, por medio del cual denegó la tutela impetrada por M.F.R.R., en contra de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la vida digna, trabajo, debido proceso y asociación sindical.

I. FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA

Fueron reseñados por el fallo de primera instancia, así:

“El señor R.R. activó el recurso a la Carta al estimar vulnerados los prementados derechos fundamentales, con ocasión del proferimiento de la sentencia de segundo grado, emanada del Tribunal accionado, al interior del proceso espacial que viene referenciado, por medio de la cual se revocó el fallo de primer grado que a favor del demandante había proferido el Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Bogotá y, en su reemplazo, absolvió a ECOPETROL S. A., empresa demandada de las pretensiones y condenas expuestas.

Precisó el actor, que la anotada decisión resulta constitutiva de vía de hecho judicial, en la medida en que es la resultante del desconocimiento de las pruebas allegadas al infolio y la errada interpretación de la normativa aplicable, pues estimó, contrario a la evidencia probatorial, que carecía de la calidad de aforado sindical, muy a pesar de reconocerse su pertenencia a la Junta Nacional de la Unión Sindical Obrera de la industria del petróleo – USO, al indicar que no estaba ubicado dentro de los diez (10) primeros lugares que al tenor del artículo 407 del C.S. del T., en calidad de principales y suplentes de la organización sindical gozan de tal amparo, desconociendo con tal argumento que el canon 25 de la convención colectiva del trabajo vigente para la época de su desvinculación, en consonancia con lo sentado en el artículo 18 de los estatutos de la USO, extendió a los veinte (20) primeros miembros de la lista correspondiente el aforo que se comenta y que, por ende, estaba incluido del grupo de miembros protegidos, por lo que la revocatoria del fallo de primer grado, por medio de la cual se ordenó su reintegro es desconocedora de sus derechos fundamentales, razón por la cual, habiendo agotado los medios ordinarios de defensa, acude a la acción de tutela, en aras de obtener ordenes de resguardo correspondientes.”

II. EL FALLO IMPUGNADO

La Corte Suprema de Justicia a través de su Sala de Casación Laboral denegó por improcedente la acción de tutela impetrada señalando que: (i) la decisión cuestionada se halla soportada en un razonado proceso de valoración e interpretación de las pruebas acopiadas de frente a la normativa que se estimó aplicable al caso, de acuerdo con la cual concluyó que al tenor del artículo 407 del C.S. del T.la calidad de aforado de los miembros de la junta directiva sindical se hace extensiva a los 5 primeros principales y a los 5 primeros suplentes y que si bien, el hoy peticionario aparece enlistado dentro de los...

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