SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 41288 del 02-04-2009 - Jurisprudencia - VLEX 874102432

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 41288 del 02-04-2009

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Pereira
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 41288
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha02 Abril 2009
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2

Magistrada Ponente:

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS

Aprobado Acta N° 105

Bogotá, D.C., abril dos (2) de dos mil nueve (2009).

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Decidir la impugnación presentada por el señor L.V.V.U. en contra del fallo de tutela proferido el 13 de febrero de 2009 por una Sala de Decisión del Tribunal Superior de P., que no tuteló los derechos fundamentales al trabajo en condiciones dignas, igualdad, acceso a la administración de justicia y salario mínimo vital y móvil, presuntamente vulnerados por la Presidencia de la República, los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y Educación Nacional, el Departamento Administrativo de la Función Pública y la Universidad Tecnológica de la misma ciudad.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

El accionante L.V.V.U. se encuentra vinculado al servicio de la Universidad Tecnológica de P. y en la actualidad desempeña el cargo de Profesor Asociado en dedicación de tiempo completo.

Afirma que el Gobierno Nacional al expedir el Decreto de salarios del año 2006, incumplió lo ordenado por la Corte Constitucional en la sentencia C-931 de 2004 y desconoció la reiterada jurisprudencia sobre la obligación que tiene el Estado de garantizar a los servidores públicos que se les haya limitado el derecho a mantener el poder adquisitivo de su salario, dentro de la vigencia de cada cuatrienio, que gradualmente se incremente el sueldo en forma tal que se les permita alcanzar la actualización de acuerdo con el índice de inflación.

El incumplimiento de esa obligación por el Gobierno Nacional en el año 2006, ocasionó una disminución de su salario, cuyo detrimento se ha proyectado durante los años 2007 y 2008, dando lugar a una deuda acumulada.

La Asociación Sindical de Profesores Universitarios, en representación de todos los profesores de las universidades estatales, el 17 de julio de 2006 solicitó a la Presidencia de la República y a los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y Educación Nacional ajustar los salarios de los docentes universitarios, sin obtener respuesta satisfactoria.

Luego, La Federación Nacional Profesores Universitarios, solicitó al Presidente de la República reajustar los salarios de los profesores de las Universidades Públicas del país, correspondientes a los periodos 2002-2007 y el Departamento Administrativo de la Función Pública la atendió señalando que, el gobierno efectuó “el ajuste del año 2006 teniendo en cuenta el IPC del año 2005, incremento que, a su juicio, es inferior al índice acumulado de inflación que ya había ordenado la Corte Constitucional.

Por lo anterior, solicita amparar los derechos fundamentales invocados y ordenar a las entidades accionadas: i) decretar el ajuste salarial necesario para la actualización plena de su salario al año 2008, ii) reconocer y pagar en su favor los salarios adeudados, como consecuencia de la diferencia “existente entre el ajuste hecho a mi salario en el año 2006 y el ajuste que el Gobierno debió hacer en ese año de acuerdo al índice acumulado de inflación durante el cuatrienio 2002 a 2006 y iii) reliquidar y pagar los salarios correspondientes a los años 2007 y 2008 por haberlos liquidados sobre una base inferior a la que correspondía.

7. El actor impugna el fallo. Afirma que la solicitud de amparo está orientada a ordenar a las accionadas que procedan a dar cumplimiento a lo ordenado por la Corte Constitucional, en las sentencias C-931 de 2004, C-1017de 2003 y C-1064 de 2001, entre otras y, en consecuencia, reajusten su salario incluyendo “la pérdida de la capacidad adquisitiva del cuatrienio 2002 a 2006”.

PARA RESOLVER SE CONSIDERA

1. De conformidad con el artículo 1º, numeral 2º del Decreto 1382 de 12 de julio de 2000, es competente la Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la decisión proferida por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de P..

2. La demanda de tutela presentada por L.V.V.U., en su condición de docente de la Universidad Tecnológica de P., está dirigida a que por vía de este mecanismo de protección constitucional, se ordene: i) decretar el ajuste salarial necesario para la actualización plena de su salario al año 2008, ii) reconocer y pagar en su favor los salarios adeudados, como consecuencia de la diferencia “existente entre el ajuste hecho a mi salario en el año 2006 y el ajuste que el Gobierno debió hacer en ese año de acuerdo al índice acumulado de inflación durante el cuatrienio 2002 a 2006” y iii) reliquidar y pagar los salarios correspondientes a los años 2007 y 2008 por haberlos liquidados sobre una base inferior a la que correspondía.

3. En orden a resolver la impugnación, es necesario traer a colación jurisprudencia constitucional acerca de la...

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