SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002011-00276-01 del 08-04-2011
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil de Bogotá |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 08 Abril 2011 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 1100122030002011-00276-01 |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Magistrado Ponente:
William Namén Vargas
Bogotá, D.C., ocho (08) de abril de dos mil once (2011)
Discutido y aprobado en sesión de seis (06) de abril de dos mil once (2011)
Se resuelve la impugnación al fallo de 16 de marzo de 2011 de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la acción de tutela de O.A.G.S., contra el Juzgado Cuarenta Civil del Circuito de Bogotá, proceso al que se vinculó a las partes y terceros intervinientes en el ejecutivo mixto de Banco Uconal contra R. y M.S.A. y Damaris Rodríguez Velásquez (rad. 1999-01170).
ANTECEDENTES
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El actor solicita que se ampare su derecho fundamental al debido proceso, que estima vulnerado como consecuencia del auto de 23 de agosto de 2010, proferido dentro del proceso ejecutivo 1999-01170, en el que actuaba como cesionario de la parte actora.
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Manifiesta que en el mencionado auto el juzgado requerido ordenó la terminación del proceso como consecuencia de una reliquidación del crédito que en su opinión se asentó en una interpretación indebida de la Ley 546 de 1999. Alega que el crédito allí reclamado no fue pactado en UPACs y por tanto no le era aplicable la reliquidación a UVRs dispuesta en dicho estatuto. Asimismo, consideró que no era posible la aplicación de la Ley 546 de 1999 cuando el demandante era, como él, una persona natural. Por tanto, acude al juez de tutela para que éste deje sin valor lo decidido en dicha providencia.
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El Tribunal Superior de Bogotá admitió la tutela, notificó a las autoridades requeridas, y vinculó a las partes y terceros intervinientes en el proceso ejecutivo mixto de Banco Uconal contra R. y Mario Suárez Arévalo y D.R.V. (rad. 1999-01170).
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El Juzgado Cuarenta Civil del Circuito de Bogotá se opuso al amparo por considerar que no se había incurrido en vía de hecho, y que la Ley 546 de 1999 era aplicable al proceso ejecutivo al que se refiere la tutela, pues el actor era cesionario de una entidad financiera.
LA SENTENCIA RECURRIDA
El Tribunal Superior de Bogotá denegó la tutela tras juzgar que el actor no hizo uso de los mecanismos ordinarios de defensa para controvertir la providencia de 23 de agosto de 2010, y que la demanda carecía de inmediatez.
LA IMPUGNACIÓN
El actor impugnó el fallo sin...
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