SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 98308 del 08-05-2018
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de sentencia | STP6165-2018 |
Número de expediente | T 98308 |
Tribunal de Origen | . |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Fecha | 08 Mayo 2018 |
Bogotá D. C., ocho (8) de mayo de dos mil dieciocho (2018).
VISTOS
Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela instaurada por EUSEBIO I.A. contra la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI, el JUZGADO TERCERO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO y la FISCALÍA 23 ESPECIALIZADA, ambos de esa localidad, ante la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales. A. trámite fueron vinculados, el PROCURADOR 70 JUDICIAL II PENAL DE CALI y los demás intervinientes en el proceso penal que se promovió contra el accionante.
Contra EUSEBIO I.A. cursó proceso penal por la comisión del delito de secuestro extorsivo agravado.
Antes de iniciar la audiencia de juicio oral, la Fiscalía, el procesado y su defensor suscribieron preacuerdo, el que, luego de la respectiva verificación del juez tercero penal del circuito especializado de Cali, fue aprobado. Por tal razón, se procedió, el 5 de septiembre de 2014, a dictar sentencia mediante la cual I.A. fue condenado a la pena de 28 años de prisión como responsable del mencionado injusto.
Inconforme con la decisión de primer grado, él la apeló y la alzada correspondió al Tribunal Superior de Cali, que mediante providencia del 9 de abril de 2015 la confirmó integralmente. No se interpuso el recurso extraordinario de casación contra el fallo de segundo nivel.
Ahora acude E.I.A. a la extraordinaria vía de tutela.
En un extenso escrito, hace referencia a la actuación procesal y dice que la condena vulneró su derecho al debido proceso porque la investigación fue deficiente, no se practicaron «pruebas de oficio» y tampoco había certeza para condenarlo, en tanto el proceso se basó en un testimonio que no se analizó en contexto con las demás pruebas, a la luz de la sana crítica, y a las demás declaraciones se les dio un valor que no correspondía.
Agrega, que debe ordenarse la revisión del proceso, a la luz de lo previsto en el art. 192 de la Ley 906 de 2004, para atenuar la pena con sustento en un pronunciamiento jurisprudencial favorable – no dice cual –.
Considera, por esa razón, que sus derechos fundamentales fueron vulnerados dentro del proceso penal. Pide por consiguiente que «no se le dé validez jurídica» a los testimonios de los familiares de la víctima, se «revise» su proceso y se rebaje la pena que le fue impuesta.
TRÁMITE Y RESPUESTA
DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS
1. El Tribunal Superior de Cali expuso que el demandante elabora una equivocada mixtura entre la acción de tutela y la revisión. Advierte además, que no se cumple la condición de inmediatez en el ejercicio de este mecanismo, porque han pasado más de 3 años desde que adquirió firmeza la condena.
Pidió, por esas razones, que se declare improcedente la tutela.
2. El Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Cali hizo un recuento de la actuación procesal. Indicó que el preacuerdo se aprobó al verificar que no se vulneraron las garantías del accionante en su suscripción y como el trámite respetó el debido proceso, pidió que se niegue el amparo invocado.
3. El Procurador 70 Judicial II Penal de Cali y la Fiscalía 23 Especializada de esa ciudad, informaron, en sendos escritos, que las pretensiones del demandante han debido zanjarse a través del proceso ordinario y añadieron, que como no hay ninguna lesión de sus garantías, debe negarse la tutela.
1. De conformidad con lo establecido en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 20151, esta Sala es competente para resolver la demanda de tutela formulada por E.I.A., que se dirige, entre otras autoridades, contra la Sala Penal del...
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