SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500122030002012-00364-01 del 21-11-2012 - Jurisprudencia - VLEX 874102963

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500122030002012-00364-01 del 21-11-2012

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Medellín
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha21 Noviembre 2012
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 0500122030002012-00364-01
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente

ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Bogotá D.C., veintiuno de noviembre de dos mil doce

Discutido y aprobado en sesión de veintiuno de noviembre de dos mil doce.

R.. exp.: 05001-22-03-000-2012-00364-01

Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo proferido el veintiséis de abril de dos mil doce por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, dentro de la acción de tutela promovida por Leticia del Socorro Correa Rojas y Piedad del Socorro Correa Rojas contra el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de C. y el Juzgado Promiscuo del Circuito del mismo lugar, trámite al que fue vinculado L.A.S.Á..

A. La pretensión

Las accionantes solicitaron el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, que consideran vulnerado por los accionados en el trámite del proceso ordinario interpuesto en su contra, porque en las sentencias de primera y segunda instancia, en las que accedieron a las pretensiones, no se hizo una adecuada valoración del material probatorio recaudado.

En consecuencia, solicitan que se revoquen las mencionadas providencias, y se proceda a la valoración probatoria en la forma que corresponde. [F. 8]

B. Los hechos

1. L.A.S.Á. presentó demanda ordinaria en contra de L.C. Rojas y Piedad Correa Rojas, en la que solicitó que se declarara la simulación de los contratos de compraventa contenidos en las escrituras públicas Nos. 375 de 2002 y 272 de 2003. [F. 37]

2. Como fundamento de su demanda, adujo que debido a problemas económicos, y por consejo de su cónyuge L.C. Rojas, simuló una compraventa respecto de un bien inmueble de su propiedad, en virtud de la cual le transfirió a esta la propiedad, sin que le pagará suma alguna. Sin embargo, en el año 2006, luego de haberse separado de hecho de su cónyuge, advirtió que ésta ya no era la propietaria del citado bien, pues lo vendió a su hermana Piedad Correa Rojas también de forma simulada. [F. 38, revés]

3. La demanda le correspondió al Juzgado Primero Promiscuo Municipal de C., que la admitió en auto de 4 de septiembre de 2009. [F. 38]

4. Las demandadas comparecieron al proceso, y se opusieron a las pretensiones, mediante la formulación de las excepciones que denominaron “falta de causa para pedir”, e “inexistencia de la obligación”. [F. 38]

5. Luego de adelantado el trámite correspondiente, el 13 de julio de 2011 el juez profirió sentencia en la que accedió a las pretensiones de la demanda, y en consecuencia, declaró la simulación absoluta de los contratos mencionados. [F. 48]

6. Como fundamento de su determinación, consideró que la simulación se había acreditado con los documentos y testimonios recaudados, en donde se demostró, entre otros hechos, que la compradora no le entrego dinero alguno al vendedor por concepto de la compra y que el demandante siguió haciendo uso del bien luego de la venta. [F. 47]

7. Contra la anterior determinación, las demandadas formularon recurso de apelación, y en virtud del mismo, el Juzgado Promiscuo del Circuito Adjunto de C., a quien le correspondió su conocimiento, en sentencia de 5 de marzo de 2012, resolvió confirmar en su integridad el proveído apelado. [F. 25]

8. En criterio de las peticionarias del amparo, la anterior decisión vulnera sus derechos fundamentales, porque desatendió las pruebas recaudadas, con las que se acreditó que los contratos mencionados no se celebraron con el fin de defraudar a la sociedad conyugal, como se alegó en la demanda. [F. 7]

C. El trámite de la primera instancia

1. El 18 de abril de 2012 se admitió la acción de tutela, y se ordenó el traslado a los involucrados en el proceso, para que ejercieran su derecho a la defensa. [F. 168]

2. El Juez Primero Promiscuo Municipal de C., manifestó que su decisión se ciñó a las garantías legales y constitucionales. [F. 177]

El Juez Promiscuo del Circuito de C., indicó que no vulneró el debido proceso de las actoras, porque examinó la totalidad de las pruebas allegadas. [F. 171]

3. En sentencia de 26 de abril de 2012, el Tribunal negó el amparo, porque los accionados valoraron las pruebas recaudadas, y sus consideraciones no fueron arbitrarias ni caprichosas. [F. 174]

4. Por estar en desacuerdo con la decisión, las accionantes la impugnaron, y reiteraron las razones expuestas en la tutela. [F. 195]

II. CONSIDERACIONES

1. La jurisprudencia de manera invariable ha señalado que, por regla general la acción de tutela no procede contra providencias judiciales y, por tanto, sólo en forma excepcional resulta viable la prosperidad del amparo para atacar tales decisiones cuando con ellas se causa vulneración a los derechos fundamentales de los asociados.

Los criterios que se han establecido para identificar las causales de procedibilidad en estos eventos se basan en el reproche que merece toda actividad judicial arbitraria, caprichosa, infundada o rebelada contra las preceptivas legales que rigen el respectivo juicio, con detrimento de los derechos fundamentales de las personas que han sometido la ventilación de sus conflictos a la jurisdicción.

2. En el caso sub judice, a partir del examen de la providencia acusada, no logra advertirse una vulneración a los derechos fundamentales de las accionantes, pues el juzgador que la profirió realizó una legítima interpretación de las pruebas y de la normatividad aplicable al caso concreto, con base en las cuales tomó una decisión coherente, razonable y motivada.

En efecto, el Juez Promiscuo del Circuito Adjunto de C., para confirmar la sentencia de primera instancia que accedió a las pretensiones de la demanda, consideró que la simulación alegada por el demandante se había acreditado con el material probatorio recaudado.

Para arribar a la anterior conclusión, y luego de exponer la naturaleza jurídica del petitum contenido en la demanda, consideró con fundamento en un pronunciamiento jurisprudencial de la Corte, que en estos casos se requería un exhaustivo estudio probatorio, atendiendo que los contratantes, en tales casos, pretendían siempre borrar cualquier rastro de su verdadera intencionalidad.

Seguidamente,...

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