SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002016-01943-00 del 19-07-2016 - Jurisprudencia - VLEX 874102976

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002016-01943-00 del 19-07-2016

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC9818-2016
Fecha19 Julio 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102030002016-01943-00
República de Colombia



Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL


ÁLVARO F.G.R.

Magistrado ponente


STC9818-2016

R.icación n.° 11001-02-03-000-2016-01943-00

(Aprobado en sesión de diecinueve de julio de dos mil dieciséis)


Bogotá, D.C., diecinueve (19) de julio de dos mil dieciséis (2016).-


Decide la Corte la acción de amparo promovida por L.B.C. contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín y el Juzgado Décimo Civil del Circuito de la misma ciudad, trámite al que fueron vinculadas las partes y los intervinientes del proceso reivindicatorio al que alude el escrito de tutela.



ANTECEDENTES


1. La gestora del amparo reclama la protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa, a la «protección de género» y al «respeto de las formas propias del juicio», presuntamente conculcados por las autoridades judiciales accionadas, con ocasión de las decisiones que denegaron los incidentes de nulidad formulados dentro del juicio reivindicatorio que en su contra instauró L.J.H.H..


Solicita, entonces, que se ordene a los Despachos convocados «dejar sin valor todos los actos que realizó en el proceso después de la solicitud de protección invocada, en ejercicio del derecho que le concedió la Comisaría Primera de Familia y el Juzgado Primero de Familia de Oralidad de Medellín, y que debieron impedir, sumados a la situación de enfermedad de la Dra. G., y que debieron impedir la celebración de la primera audiencia, para que en su lugar proteja ese derecho y realice nuevamente las audiencias que el trámite requiere» (fl. 11).


2. En apoyo de tal pretensión, aduce en síntesis, que Leidy Jhoanna Hincapié Hernández instauró en su contra demanda reivindicatoria con el propósito de obtener la restitución del predio identificado con la matrícula inmobiliaria No. 001-501778, juicio en el cual promovió igualmente «demanda de reconvención» frente a la prenombrada señora y de su ex compañero sentimental L.D.M.H., pretendiendo la simulación del contrato de compraventa que éstos celebraron sobre el predio mencionado.


Sostiene que el 24 de noviembre de 2015 el Juzgado accionado dio inicio a la audiencia de que trata el artículo 432 del Código de Procedimiento Civil, sin apreciar que: a) oportunamente le había manifestado su deseo de no «enfrentar a su agresor el señor L.D.H.» en dicha diligencia, toda vez que gozaba de «protección por ser víctima de género» en virtud de la Resolución No. 299 de 3 de septiembre de 2014 emitida por la Comisaría Dieciséis de Familia de Medellín; y b) su apoderada judicial solicitó el aplazamiento de esa actuación por motivos de «fuerza mayor o caso fortuito», como consecuencia de un accidente que desmejoró su estado de salud.


Asevera que debido a lo anterior el día 27 del mismo mes y año formuló incidente de nulidad con fundamento en el artículo 29 de la Constitución Política y pese a que dicho trámite estaba en curso, el estrado civil del circuito censurado fijó fecha y hora para continuar la audiencia de marras, la cual se adelantó el 11 de diciembre siguiente y a la que no asistió, afirma, «convencida de que no podía hacerse por estar pendiente el incidente sin resolución».


Asegura que en la actuación señalada se desestimó la solicitud de nulidad y se dictó sentencia favorable a las pretensiones de la demanda principal ordenando la restitución del inmueble indicado en líneas anteriores, empero, como no asistió a esa diligencia, omitió instaurar los recursos ordinarios de defensa contra tales determinaciones.


Manifiesta que promovió otro incidente de nulidad de conformidad en lo previsto en el «artículo 140 [numeral] 4° del C.P.C con sustento en que la audiencia no podía realizarse hasta tanto se resolviera la primera solicitud de invalidez, además, esa decisión debió proferirse por escrito y no de manera oral como en efecto se hizo, sin embargo dicha aspiración fue denegada por el a quo atacado en proveído de 11 de marzo de 2016; determinación que si bien recurrió en apelación con fundamento en el numeral 6° del...

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