SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 57679 del 06-06-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874103051

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 57679 del 06-06-2018

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - REVOCA PARCIALMENTE
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3
Número de sentenciaSL2130-2018
Fecha06 Junio 2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente57679


JORGE PRADA SÁNCHEZ

Magistrado ponente


SL2130-2018

Radicación n.° 57679

Acta 17


Bogotá, D. C., seis (6) de junio de dos mil dieciocho (2018).


La Sala decide el recurso de casación interpuesto por RUBIELA DÍAZ LAISECA, contra la sentencia proferida por la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D. C., el 29 de diciembre de 2011, en el proceso que promovió contra la COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO DE SERVICIOS DE CHAPARRAL –COOTSERVISUR LTDA, la EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE SAN ANTONIO, TOLIMA – EMPOSANANTONIO E.S.P. y la llamada en garantía COMPAÑÍA SURAMERICANA DE SEGUROS S.A.


  1. ANTECEDENTES


La recurrente (fls. 74-80) llamó a juicio a COOTSERVISUR LTDA. y a EMPOSANANTONIO E.S.P., con el fin de que se declarara que entre estas y su cónyuge J.C., existió contrato de trabajo desde el 1 de marzo hasta el 14 de octubre de 2005, cuando falleció el mencionado señor. Consecuencialmente, reclamó el pago de salarios adeudados desde el mes de junio, así como de los valores causados por concepto de auxilio de cesantías, compensación por vacaciones, prima de servicios, subsidio de transporte, dotación, horas extra y trabajo en dominicales y festivos, junto con la indemnización moratoria prevista en el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo, el auxilio funerario, la devolución de los «aportes sociales», los «intereses corrientes y moratorios que se causen», la indexación y las costas.


Informó que su cónyuge prestó servicios a las demandadas, desde el «2 de febrero de 2004 hasta el 12 de octubre de 2005», de «7:00 AM a 7:00 AM, es decir, veinticuatro horas continuas», sin «días compensatorios o de descanso por laborar en dominicales y festivos». Precisó que el 1 de marzo de 2005, aquel celebró «contrato de trabajo» con COOTSERVISUR LTDA. para desempeñarse como operador de planta de EMPOSANANTONIO E.S.P., con una remuneración de $381.500, labor que ejecutó hasta el mes de mayo de ese año, en tanto comenzó a padecer una penosa enfermedad que se lo impidió y que a la postre le causó la muerte, sin que durante el periodo de incapacidad, las llamadas a juicio hubieran satisfecho sus obligaciones laborales. Agregó que las actividades a cargo de su pareja eran de carácter permanente, por lo que no podían ser contratadas con terceros, como lo pretendieron fraguar las encausadas.

COOTSERVISUR LTDA. (fls. 185-194) se opuso a las pretensiones y formuló en su defensa las excepciones de inexistencia del contrato de trabajo y de «acreditación de los soportes fácticos de las pretensiones de la demanda».


En su defensa, adujo que el esposo de la actora fue trabajador asociado de la Cooperativa desde el 1 de marzo de 2005 y, en esa condición, «se desempeñó como operador de planta» de EMPOSANANTONIO E.S.P. hasta el 31 de mayo del mismo año, a cambio de una «compensación de (…) $381.500 (…) y como trabajo suplementario se le cancelaba (…) $47.500 (…)». Dijo no constarle el estado de salud del mencionado señor y agregó que los contratos que celebró con la codemandada se ajustaron al marco legal aplicable a las cooperativas de trabajo asociado.


EMPOSANANTONIO E.S.P. (fls. 208-211) también se opuso a la prosperidad de las pretensiones y formuló en su defensa las excepciones de prescripción, buena fe, inexistencia de la relación laboral y cobro de lo no debido. Negó cualquier vínculo laboral con J.C. y llamó en garantía a la Compañía Suramericana de Seguros S.A., con sustento en la póliza que ampara los riesgos derivados del contrato que celebró con la otra demandada.


La Aseguradora (fls. 26-35 cdno. llamamiento en garantía) rechazó las pretensiones de la demanda y blandió las excepciones de inexistencia de la obligación, buena fe y prescripción; dijo no constarle ningún hecho relativo a la vinculación de J.C. con las demandadas.

También, se opuso al llamamiento en garantía y para ello propuso las excepciones de «INEXISTENCIA DEL “AMPARO DE SALARIOS, PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES”»; «EXCLUSIÓN DE INDEMNIZACIÓN EN EL EVENTO DE SENTENCIA CONDENATORIA A PERSONA DISTINTA DEL BENEFICIARIO DE LA PÓLIZA»; «INEXISTENCIA DE LA OBLIGACIÓN DE INDEMNIZAR POR VERIFICARSE EL SINIESTRO CON ANTERIORIDAD A LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LA PÓLIZA DE CUMPLIMIENTO (…)» y «OBLIGATORIEDAD DEL TEXTO CONTRACTUAL – SUJECIÓN AL VALOR ASEGURADO COMO TOPE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD».


I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Civil del Circuito de Chaparral -Tolima, mediante fallo del 27 de febrero de 2009 (fls. 296-316), resolvió lo siguiente:


  1. DECLARAR que entre J.C. y la EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE SAN ANTONIO “EMPOSANANTONIO” existió una relación laboral como trabajador oficial entre el 1º de marzo de 2005 y el 31 de mayo de 2005.-

  2. CONDENAR a la Entidad demandada EMPOSANANTONIO al pago de las siguientes sumas de dinero: a).- $79.500 M/CTE por concepto Saldo insoluto de salario sobre el mínimo legal, b).- $56.937.oo vacaciones proporcionales; c).- $214.200 M/TE por concepto de dominicales y festivos, c).- (sic) $102.000 por concepto de cesantías proporcionales; d).- $12.240 M/CTE, por concepto de intereses a la cesantía (sic).-

  3. CONDENAR a la Entidad EMPOSANANTONIO al pago de la INDEXACIÓN sobre las sumas de dinero antes especificadas, a partir del 1º de junio de 2.005 hasta cuando se verifique el pago.

  4. Se deniegan las pretensiones del demandante de devolución de aportes sociales, dotaciones, primas, indemnización moratoria, horas extras diurnas y nocturnas y de los salarios de junio a octubre de 2.005, subsidio de transporte, compensatorios, intereses corrientes y moratorios.

  5. Costas a cargo de la entidad demandada EMPOSANANTONIO. T..


II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


La alzada se surtió por apelación de la demandante y terminó con la sentencia atacada en casación, que adicionó a la condena, $81.600 por concepto de «compensatorios» y $133.500 por auxilio de transporte; confirmó en lo demás y no impuso costas.


En lo que interesa al recurso extraordinario, el ad quem concluyó que i) de los certificados médicos de incapacidad (fls. 5-8) no es posible inferir que la relación terminó el 12 de octubre de 2005, como lo propuso la demandante, mucho menos sin existir constancia de que fueron...

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