SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 58520 del 09-05-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874103081

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 58520 del 09-05-2018

Sentido del falloCASA TOTALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - CONFIRMA TOTALMENTE
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3
Fecha09 Mayo 2018
Número de expediente58520
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL1579-2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

J.P.S.

Magistrado ponente

SL1579-2018

Radicación n.° 58520

Acta 13

Bogotá, D. C., nueve (9) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por L.G.C.D., contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B.D.C., el 31 de enero de 2012, en el proceso que adelantó contra la E.S.E. FRANCISCO DE P.S., EN LIQUIDACIÓN y el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, EN LIQUIDACIÓN.

I. ANTECEDENTES

L.G.C.D. llamó a juicio al Instituto de Seguros Sociales y a la E.S.E. F. de P.S., para que se declarara, con el primero, la existencia de un contrato a término indefinido y, con la segunda, que lo despidió sin justa causa el 20 de noviembre de 2005, y le canceló incorrectamente las prestaciones sociales y la indemnización por despido (fls 2 a 17).

Pidió el reajuste salarial, la reliquidación de las cesantías y sus intereses, el aumento salarial conforme al IPC y la reliquidación de la indemnización por despido injusto con fundamento en la Convención Colectiva de Trabajo. Así mismo, el pago de la dotación, los auxilios convencionales, los días adicionales de vacaciones, las incapacidades, las primas de servicio, los dominicales, las horas extras, la indemnización moratoria y la indexación causada entre el 26 de junio de 2003 y el 31 de octubre de 2004.

Expuso que laboró para el ISS desde el 13 de abril de 1992 como trabajador oficial y que, tras pasar a la E.S.E. F. de P.S., esta dio por terminado su contrato de trabajo sin justa causa, el 20 de noviembre de 2005.

Manifestó que estuvo vinculado mediante contrato a término indefinido y que el último cargo que desempeñó fue el de Técnico Administrativo, con un salario de $1.101.948, dado que desde el 26 de junio de 2003, la E.S.E. lo desmejoró salarialmente, al negarse a realizar los incrementos de acuerdo a la variación del IPC e inaplicar las normas convencionales de las cuales era beneficiario, por ser miembro del sindicato.

Indicó que la falta de incremento salarial convencional, repercutió negativamente en el monto de los factores que integran su remuneración, lo cual generó que a la terminación del vínculo contractual se liquidaran deficientemente la indemnización por despido, las cesantías y sus intereses, las primas legales y extralegales y demás derechos convencionales, negados por la entidad luego de la reclamación administrativa que presentó el 18 de febrero de 2008.

El Instituto de Seguros Sociales se opuso a las pretensiones y, en su defensa, propuso las excepciones de falta de jurisdicción y competencia, inexistencia de la obligación, cobro de lo no debido, buena fe, falta de título y causa, compensación, pago, mala fe del demandante, «falta de la condición de servidor público y de la condición de trabajador oficial» y prescripción (fls. 260 a 268).

Aceptó los extremos temporales de la relación laboral, el cargo desempeñado por el trabajador y el salario devengado. Negó la existencia del contrato a término indefinido y que el actor tuviera derecho a la aplicación de las normas convencionales. Sobre los demás hechos, afirmó que se trataba de apreciaciones personales del demandante.

La E.S.E. Francisco de P.S., en Liquidación, se opuso a las pretensiones de la demanda, y formuló las excepciones de falta de jurisdicción y competencia, prescripción, inexistencia de la obligación, cobro de lo no debido, buena fe, carencia del derecho reclamado y pago (fls. 278 a 290).

Sostuvo no constarle la fecha inicial del vínculo contractual y negó el despido injustificado, dado que su ruptura fue producto de la supresión del cargo ocupado por el actor; por ello, se le reconoció la indemnización por finalización del contrato. Además, dijo que la convención colectiva no era aplicable, pues no se trataba de un trabajador oficial, y había sido suscrita entre el «ISS y SINTRASEGURIDAD SOCIAL».

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

Mediante decisión de 19 de noviembre de 2010, el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Bucaramanga, resolvió lo siguiente: (fls. 447 a 459).

PRIMERO: DECLARAR la existencia del contrato de trabajo entre L.G.C.D. y el INSTITUTO DE SEGURO SOCIAL y LA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO FRANCISCO DE P.S. desde el 13 de ABRIL de 1992 hasta el 20 de NOVIEMBRE DE 2005.

SEGUNDO: DECLARAR que L.G.C.D., en razón a la existencia del contrato de trabajo con el INSTITUTO DE SEGURO SOCIAL Y LA ESE FRANCISCO DE P.S. tiene derecho al reconocimiento y pago de beneficios convencionales.

TERCERO: CONDENAR a la ESE FRANCISCO DE P.S. a pagar a favor de L.G.C.D. la suma de $6.148.585 por concepto de re liquidación de las cesantías, $737.830 por concepto de reliquidación de intereses alas (sic) cesantías, $13.374.012 por concepto de diferencia salarial y $ 54.192.254 por concepto de re liquidación de la indemnización por despido injusto, conforme al artículo 39 de la convención colectiva de trabajo y demás beneficios convencionales. Sumas que deberán ser indexadas desde Noviembre de 2005 y hasta la fecha en que efectivamente la demandada cancele los valores a que fue condenada.

CUARTO: ORDENAR a la ESE FRANCISCO DE P.S. (sic) a COMPENSAR las sumas ya canceladas por concepto de indemnización por despido injusto.

QUINTO: ABSOLVER a las demandadas de las demás pretensiones de la demanda.

SEXTO: CONDENAR a la ESE FRANCISCO DE P.S. a pagar las COSTAS (…).

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Se surtió por apelación de la E.S.E. Francisco de P.S. en Liquidación; el Tribunal decidió:

PRIMERO – REVOCAR los numerales tercero y cuarto de la sentencia del diecinueve (19) de noviembre de dos mil diez (2010) proferida por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Bucaramanga (Santander), y en su lugar ABSOLVER a la E.S.E. FRANCISCO DE P.S. EN LIQUIDACIÓN de la reliquidación de las cesantías, intereses a las cesantías, diferencia salarial e indemnización de despido injusto (…).

SEGUNDO – REVOCAR el numeral sexto de la sentencia impugnada y en su lugar condenar en costas de la primera instancia a la parte demandante.

TERCERO: CONFIRMAR en lo demás la sentencia recurrida.

CUARTO: Sin costas en esta instancia

Descartó la condición de empleado público del accionante, luego de ser incorporado automáticamente, y sin solución de continuidad a la planta de personal de la Empresa Social del Estado, en el cargo de Auxiliar de Servicios Asistenciales; por el contrario, conforme a las pruebas aportadas al expediente y a los lineamientos del artículo 26 del Decreto 1750 de 2003, coligió la conservación de la calidad de trabajador oficial.

A la conclusión anterior arribó, como consecuencia de la lectura de los artículos 194 y 195 de la Ley 100 de 1993, 26 de la Ley 10 de 1990, la Circular 12 de 6 de febrero de 1991 del Ministerio de la Protección Social y un concepto de la Comisión Nacional del Servicio Civil, como quiera que el demandante se desempeñó para la E.S.E., en el cargo de «Técnico Administrativo de Mantenimiento», de suerte que se adecuaba a la excepción contemplada en el decreto de escisión y, por ende, había conservado la calidad de trabajador oficial, sin solución de continuidad.

No obstante, la razón para infirmar el pronunciamiento apelado, consistió en que la convención colectiva de trabajo que suscribió el ISS con su sindicato de trabajadores, solo era aplicable por el término de su vigencia, tal cual lo dispuso la Corte Constitucional en sentencia CC C-314/04, de la cual trascribió algunos apartes.

  1. RECURSO DE CASACIÓN

Interpuesto por el demandante, fue concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, que procede a resolverlo.

  1. ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN

Pretende que la Corte case la sentencia gravada, «(…) en cuanto revocó los numerales tercero, cuarto, sexto y confirmó en lo demás» para que, en sede de instancia, confirme la decisión de primer grado, que condenó a las demandadas «(…) a la reliquidación de las cesantías, de intereses a las cesantías, diferencia salarial e indemnización por despido injusto, por concepto de diferencia salarial, las costas y condenarla en las respectivas costas como corresponda».

Con tal propósito formula un cargo, oportunamente replicado.

  1. CARGO ÚNICO

Acusa violación indirecta, por falta de aplicación, de los artículos 25, 53, 55 y 58 de la Constitución Política; 21, 467, 468, 469, 471 y 478 del Código Sustantivo del Trabajo; 60, 61 y 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social; 177, 187,...

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