SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 63826 del 06-06-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874103106

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 63826 del 06-06-2018

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3
Fecha06 Junio 2018
Número de sentenciaSL2131-2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Medellín
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente63826


JORGE PRADA SÁNCHEZ

Magistrado ponente


SL2131-2018

Radicación n° 63826

Acta 17


Bogotá, D. C., seis (6) de junio de dos mil dieciocho (2018).


La Corte resuelve el recurso extraordinario de casación interpuesto por MARTA ELENA SALAZAR DUQUE, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el 22 de julio de 2013, en el proceso que instauró contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, hoy COLPENSIONES.


  1. ANTECEDENTES


Marta Elena Salazar Duque demandó al Instituto de Seguros Sociales para que se le condenara a reconocer la pensión de vejez, junto con el retroactivo, incluso las mesadas adicionales de junio y diciembre, a partir del 2 de febrero de 2011; pidió los intereses moratorios y la indexación de lo adeudado.

Soportó su pedimento en que nació el 27 de mayo de 1951, por lo cual es beneficiaria del régimen de transición del artículo 36 de la Ley 100 de 1993; que laboró para el DANE del 1 de marzo al 30 de diciembre de 1972, por 300 días que equivalen a 42.85 semanas y con el Municipio de Medellín del 16 de octubre de 1973 al 18 de mayo de 1980, por 2554 días, equivalentes a 364.85 semanas; que estuvo afiliada en pensiones al ISS, y que la demandada le negó la pensión de vejez con el argumento de que solo había cotizado 980.71 semanas (fls.4 a 9).


La demandada se opuso a la prosperidad de las pretensiones y adujo las excepciones de inexistencia de la obligación, por ausencia de los requisitos legales para la pensión de vejez, petición de lo no debido, petición antes de tiempo, improcedencia de la pretensión de indexación, cobro de interés de mora, buena fe de la demandada, mala fe de la actora, imposibilidad de condena en costas, prescripción y compensación.


Aceptó que la demandante nació el 27 de mayo de 1951, la afiliación al Instituto de Seguros Sociales y la solicitud de la pensión, que fue negada el 3 de mayo de 2012, dado que solo había cotizado 980.71 semanas (fls. 58 a 68).


I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Once Laboral del Circuito de Medellín, mediante sentencia del 22 de mayo de 2013, absolvió a Colpensiones de todas las pretensiones e impuso costas a la accionante (fl. 79 CD).

II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


La alzada se surtió por apelación del demandante, y el resultado fue la confirmación de la de primer grado, con costas a la actora.


Señaló que el problema a resolver consistía en determinar si la actora cumple con los requisitos del Decreto 758 de 1990 o de la Ley 71 de 1988, para el reconocimiento de la pensión de vejez o jubilación respectiva. Que como la actora es beneficiaria del régimen de transición, porque para a la expedición de la Ley 100 de 1993, tenía más de 35 años de edad, era necesario dilucidar si, con fundamento en esa condición favorable del artículo 36 ibídem, era posible sumar cotizaciones al ISS con el tiempo servido al sector público, para efectos de reunir los requisitos señalados en el artículo 12 del Acuerdo 049 de 1990, para acceder a la pensión de vejez, es decir 55 años de edad, por ser mujer, y 500 semanas cotizadas en los últimos 20 anteriores al cumplimiento de la edad, o 1000 en cualquier tiempo.


Dado que la actora se afilió al Instituto de Seguros Sociales a partir del 1 de agosto de 1997, después de entrar en vigencia la Ley 100 de 1993, coligió que no tiene derecho al régimen de transición del Acuerdo 049 de 1990, pero sí a que se le respete el régimen al cual se encontraba afiliada a la entrada en vigencia del sistema de seguridad social en pensiones, que era el del sector público.


Verificó que había laborado con el Estado desde el 1 de marzo de 1972 hasta el 18 de mayo de 1980, para un total de 364.86 semanas en el sector público, sin cotizaciones al ISS, de donde dedujo que no era viable que la actora se beneficiara del artículo 12 del Acuerdo 049 de 1990, pues no se podía reivindicar un régimen al que no estaba afiliada al momento de entrar en vigencia el nuevo sistema, posición que asumió la Corte Constitucional en sentencia CC C-569-1997.


Tras memorar que la Ley 71 de 1988 permite que los empleados oficiales que acrediten 20 años de aportes a cajas o fondos del...

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