SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 59453 del 17-04-2012 - Jurisprudencia - VLEX 874103125

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 59453 del 17-04-2012

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Medellín
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 59453
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha17 Abril 2012
República de Colombia

República de Colombia

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Tutela No. 59453

ESCUELA DE CONDUCCIÓN TRAMITAR CONDUCCIÓN

Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



Magistrado Ponente:

Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ

Aprobado Acta No. 138.



Bogotá, D.C., diecisiete de abril de dos mil doce.


VISTOS


Procede la Sala a desatar la impugnación presentada por el accionante ESCUELA DE CONDUCCIÓN TRAMITAR CONDUCCIÓN a través de apoderado, en contra del fallo de tutela emitido el 1 de marzo de 2012 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN, providencia que denegó por improcedente la solicitud de amparo presentada en contra del MINISTERIO DE TRANSPORTE, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales a la igualdad, trabajo, debido proceso, y petición.


LOS ANTECEDENTES Y LA ACCIÓN


  1. Los hechos que motivaron la solicitud de amparo constitucional y lo pretendido por el libelista, fueron reseñados por el A- quo en la siguiente forma:


Según el escrito de tutela, la escuela de conducción Tramitar Conducción es un Centro de Enseñanza Automovilística, CEA, nivel III, motivo por el cual su representante solicito ante la Subdirectora de Tránsito del Ministerio de Transporte, la habilitación de dicha escuela para la formación tanto de conductores como de instructores en las categorías A1, A2, B1, C1, B2 , B3 y C3, puesto que en la Resolución 4154 del 14 de octubre de 2011, en la que se le otorgó la habilitación, sólo se hizo alusión a la formación de conductores , cuando la empresa cumple con todos los requisitos para formar también instructores.



Sostiene el apoderado de la entidad accionante que la Coordinadora Grupo Operativo de Tránsito del Ministerio de Transportes, respondió la petición indicando que no se cumplía con los requisitos establecidos en el artículo 22 del decreto 1500 de 2009 para la formación de instructores. Arguye que la entidad solicitante cumple a cabalidad con los requisitos exigidos, tal como se demuestra con el acervo probatorio que adjunta a su escrito de tutela. Indica que el instructor L.A.V., antiguo formador de formadores de la Escuela Vial de Conducción y que actualmente se encuentra al servicio de Tramitar Conducción , cumple con los requisitos exigidos, tal como lo certificó el ICONTEX y la Secretaria de Educación, a la luz del mencionado Decreto 1500. Se queja porque la coordinadora antes mencionada envió un comunicado en el que expresa que solamente la escuela de enseñanza automovilística Escuela Vial de Conducción Ltda, ubicada en Medellín, está autorizada por el Ministerio de Transportes para capacitar instructores de sexta categoría, por lo que estaría reconociendo la exclusividad o monopolio de dicha entidad en el País. Arguye que entre los requisitos presuntamente incumplidos se encuentra el de la titulación para formador de formadores en técnicas de conducción que, según un comunicado de la mesa sectorial del SENA, no se encuentra desarrollada, y en ese sentido se trataría de una exigencia caprichosa y adicional, traslandandose en una carga imposible de cumplir.



Al respecto, se pregunta cómo le fue otorgado el permiso a la Escuela Vial de Conducción cuando la norma mencionada no existe. Además se queja porque al revisarse la base de datos del Ministerio se encontró con que el instructor ya mencionado le había sido cambiada su categoría, pues ya no ostentaba la 6ta, lo que estima fue una alteración efectuada con fines ilícitos. Sostiene que el representante de la escuela de conducción ya ha agotado los procedimientos legales sin obtener solución a su problema. Agrega que envío una nueva solicitud a la coordinadora grupo relatando lo acontecido, sin que hasta la fecha de presentación de la solicitud de tutela hubiera recibido respuesta alguna. Por último, advierte que con esta situación se ha generado pérdidas para la entidad accionante debido a los cursos que ha tenido que cancelar y que están latentes eventuales demandas por parte de alumnos que habiendo terminado su curso de formación aún no han recibido el CAP con categoría C1.

(…)



El apoderado de Tramitar Conducción solicita que se ordene al Ministerio de Transporte responder la petición presentada, así como inscribir la escuela de conducción que representa en todas las categorías a que tiene derecho en el RUNT , esto es habilitándola para la formación de conductores y de instructores en las categorías A1, A2, B1, C1, B2, C2, B3 Y C3.”



2. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín mediante proveído del 1 de marzo de 2012, denegó por improcedente la solicitud de amparo al considerar que:



La discusión planteada , más que un problema constitucional per se, implica definir si procede anular o dejar sin efectos un acto administrativo en el que no se hizo uso de los recursos ordinarios, tema cuyo escenario natural de resolución es, sin lugar a dudas, el procedimiento contencioso administrativo a través de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho.”



(…)



Siguiendo las premisas anteriores se tiene que aunque el acto administrativo cuestionado produce un perjuicio para Tramitar Conducción al generarle pérdidas y daños económicos ante la imposibilidad de desempeñarse como formador de instructores y no poder otorgarle a sus alumnos el Certificado de Aptitud Profesional, CAP, de reclamar por la vía contenciosa administrativa y de reconocérsele la razón y el derecho, los perjuicios ocasionados le pueden ser resarcidos en su totalidad, es decir, le pueden ser remediados. Además, téngase en cuenta que el apoderado de la accionante hace alusión a una supuesta alteración de los datos de uno de sus instructores, lo que implica la practica de pruebas con su respectiva contradicción y valoración, tema cuyo escenario natural de discusión es, sin lugar a dudas, el procedimiento ordinario y no el constitucional que se caracteriza por ser esencialmente sumario.”

(…)

“…En cuanto a la respuesta del derecho de petición echada de menos por el solicitante, se tiene que la Coordinadora...

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