SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 50874 del 08-05-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874103207

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 50874 del 08-05-2018

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha08 Mayo 2018
Número de expedienteT 50874
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL6459-2018

J.M.B.R.

Magistrado ponente

STL6459-2018

Radicación n.° 50874

Acta extraordinaria 44

Bogotá, D. C., ocho (8) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

Estudia la Sala, en primera instancia, la acción de tutela que promovió C.A.S.R. contra el JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO DE BUCARAMANGA, trámite extensivo a la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL de igual ciudad.

I. ANTECEDENTES

El accionante presenta queja constitucional en contra de la autoridad judicial cuestionada, al considerar que esta le están vulnerando sus derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa, a la igualdad, a la estabilidad laboral, a la asociación, a la libertad sindical y al fuero sindical, los cuales considera vulnerados con ocasión del proceso especial de fuero sindical que adelantó contra TELECOM en Liquidación.

Manifiesta ser integrante de Junta Directiva Sub directiva de la Asociación Nacional de Profesionales de las Telecomunicaciones –ASITEL, subdirectiva B., cargo que aducen ostentaba al momento de la liquidación definitiva de la entidad, siendo en su criterio terminado su contrato de manera unilateral y sin justa causa, por parte del apoderado general para la liquidación de Telecom.

Expone que Telecom inició proceso de levantamiento del fuero sindical - permiso para despedir ante el Juzgado Primero Laboral del Circuito de B., quien accedió a las súplicas de la demanda, decisión que fue revocada por el Tribunal Superior de igual ciudad.

Relata que demandó para obtener el reintegro al cargo que desempeñaba, asunto que correspondió al mismo Juzgado, quien mediante fallo accedió a sus súplicas, sentencia que apelada fue revocada por el ad quem.

Indica que pese a que agotó todos los mecanismos de ley a fin de debatir su conflicto, incluso presentó acción de tutela con fundamento en la sentencia SU-377 de 2014, lo cierto es que esta Sala de Casación Laboral, negó las pretensiones de dicha súplica constitucional; expediente que adujo no fue seleccionado para su revisión por parte de la Corte Constitucional.

Reprocha el actor la determinación de la autoridad cuestionada, pues en su criterio les asistía el derecho pretendido, máxime que se encuentran en igual circunstancia que los señores D.E.D., J.L.V.O. y J.C.P.D. a quienes ya se les canceló unos dineros de acuerdo a los fallos T-434 de 2015 y T-123 de 2016 proferidos por la Corte Constitucional.

Por lo anterior, solicita el amparo de sus derechos fundamentales invocados y como consecuencia de ello se le conceda el derecho a la igualdad respecto de los nombrados señores D.E.D., J.L.V.O. y J.C.P.D. y por ende al pago de las indemnizaciones y demás sumas consagradas en la sentencia SU 377 de 2014 de la Corte Constitucional.

Mediante auto de 25 de abril de 2018, esta Sala de la Corte admitió la acción tutela, ordenó notificar a las autoridades accionadas e informar a los demás intervinientes en el proceso que dio lugar a la presente acción constitucional, con el fin de que ejercieran el derecho de defensa y contradicción, término dentro del cual el Juzgado cuestionado remitió copia de las providencias proferidas al interior del proceso puesto en reproche y, de otra parte, el PAR Telecom se opuso a la prosperidad de la acción.

  1. CONSIDERACIONES

La Constitución de 1991 consagró la acción de tutela como uno de los mecanismos para garantizar la eficacia de los derechos fundamentales.

De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten lesionados o amenazados...

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