SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 58333 del 06-06-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874103253

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 58333 del 06-06-2018

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3
Fecha06 Junio 2018
Número de expediente58333
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL2133-2018

J.P.S.

Magistrado ponente

SL2133-2018

Radicación n.° 58333

Acta 17

Bogotá, D. C., seis (6) de junio de dos mil dieciocho (2018).

La Sala decide el recurso extraordinario de casación interpuesto por I.P.L. contra la sentencia proferida por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 31 de mayo de 2012, dentro del proceso ordinario laboral que promovió contra la NACIÓN - MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL, FUNDACIÓN SAN JUAN DE DIOS, EN LIQUIDACIÓN, LA NACIÓN - MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA, BOGOTÁ D.C. - SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA y la BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA.

  1. ANTECEDENTES

I.P.L. llamó a juicio a las demandadas, para que se declarara que con la Fundación San Juan de Dios existió un contrato de trabajo a término indefinido desde el 5 de febrero de 1991 y que desempeñó el cargo de Auxiliar de Enfermería Nocturna; que percibía en 1999 $619.519.27, más $61.951.92 por prima de antigüedad, $40.800 por subsidio de transporte, $19.659.15 por prima de alimentación, para un total de $741.930.34; que era beneficiaria de las convenciones colectivas de trabajo, suscritas entre la Fundación y el Sindicato de Trabajadores de Hospitales, Clínicas, C. y S. de Bogotá, y el Departamento de Cundinamarca, Sintrahosclisas, en las que se pactaron primas de antigüedad, navidad, semestral y de vacaciones, la compensación de vacaciones; que operó sustitución del empleador, a partir del 14 de junio de 2005, en cabeza de la Beneficencia de Cundinamarca, fecha en la que quedó en firme el fallo del Consejo de Estado que declaró la nulidad de los decretos de creación de la Fundación

Como consecuencia de las anteriores declaraciones, pidió se condenara a las demandadas al pago de los salarios causados, de noviembre de 1999 a mayo de 2001, las primas de navidad de 1999, 2000 y 2001, las primas semestrales de 2000 y 2001, los intereses a las cesantías de 1999 a 2005, las primas extralegales de vacaciones de 1999, 2000 y 2001, a la indemnización moratoria por no pago de salarios y prestaciones sociales, así como la sanción del 2% mensual por no pago de los intereses a las cesantías y la prima de antigüedad convencional.

Instó a que se declarara que las demandadas no pagaron los incrementos salariales equivalentes al IPC por los años 2000 y 2001 y, se les condenara a pagar los aportes pensionales desde la vinculación a la demandada y que, como consecuencia de la declaratoria de nulidad, deben responder solidariamente la Fundación San Juan de Dios, la Beneficencia de Cundinamarca y el Departamento de Cundinamarca, dado que asumieron el manejo y la propiedad de los hospitales.

Apoyó sus pretensiones en que laboró para la Fundación San Juan de Dios, entidad de derecho privado con personería jurídica según Resolución 010869 del 6 de diciembre de 1979, cuya actividad principal era la prestación del servicio de salud, desde el 5 de febrero de 1991; que era beneficiaria de las convenciones colectivas de trabajo, suscritas desde 1982 hasta 1998, en las que se pactaron primas de antigüedad y de navidad, auxilio de cesantías, subsidio familiar, prima de riesgo y de vacaciones, compensación de vacaciones en dinero, el auxilio de transporte; que dichas prestaciones fueron dejadas de cubrir por la Fundación San Juan de Dios, a pesar que la accionante ha venido cumpliendo con su obligación de asistir a la institución; que la entidad tampoco continuó haciendo los aportes a la seguridad social en pensiones; que el último salario devengado en octubre de 1999 fue de $741.930.34 y no se hicieron los incrementos anuales del IPC a partir del 2000.

Relató que el Consejo de Estado declaró la nulidad de los Decretos 290 y 1374 de 1979 y del 371 de 1998, mediante fallo del 8 de marzo de 2005 y 24 de mayo del mismo año y, en consecuencia, en los términos del artículo 90 de la Constitución Política, la Beneficencia y el Departamento de Cundinamarca asumieron las obligaciones adquiridas por la Fundación San Juan de Dios, por abuso de poder.

Expuso que por orden del Gobernador del Departamento de Cundinamarca, se abrió la liquidación de la Fundación San Juan de Dios y desde 1979, el Ministerio de Salud intervino financiera, administrativa, científica, asistencial y laboralmente a los hospitales S.J. de Dios y Materno Infantil, situación que persistió hasta el 21 de septiembre de 2005. (fls.3 a 14).

El Departamento de Cundinamarca se opuso a las pretensiones de la demanda y propuso las excepciones de falta de integración del litisconsorcio necesario, falta de legitimación en la causa para ser demandado, cobro de lo no debido, inexistencia de la obligación, inexistencia de relación causal entre el Departamento de Cundinamarca y la demandante, inexistencia de subrogación de obligaciones contraídas por la Fundación San Juan de Dios.

Aceptó que la Fundación fue una entidad de derecho privado y que la relación con sus trabajadores tenía el mismo carácter; que contaba con personería jurídica y la actividad principal era la prestación del servicio de salud, así que como consecuencia de la nulidad, la entidad dejó de tener sustento jurídico y se impuso su liquidación. Negó los demás hechos (fls.42 a 70).

La Beneficencia de Cundinamarca se opuso a las aspiraciones de la demanda y formuló las excepciones de integración del litisconsorcio, falta de legitimación en la causa por pasiva, cobro de lo no debido.

Admitió la declaratoria de nulidad de los Decretos 290 y 1374 de 1979 y 371 de 1998; que se adelantó el proceso de liquidación de la Fundación, así como la intervención del Ministerio de Salud desde 1979. Negó los restantes hechos (fls.573 a 599)

El Ministerio de la Protección Social se opuso a las pretensiones de la demanda y adujo las excepciones de prescripción, falta de legitimación por pasiva, inexistencia de la obligación.

Admitió que la Fundación San Juan de Dios fue una entidad privada. Negó lo demás. (fls.928 a 939)

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, se opuso a la prosperidad de las pretensiones y formuló las excepciones de falta de jurisdicción y competencia, inexistencia de relación laboral, inexistencia de solidaridad o de vínculo entre la demandada y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, falta de legitimación en la causa por pasiva.

No aceptó ninguno de los hechos. (fls.1144 a 1167).

B.D. se opuso a la prosperidad de las pretensiones e invocó las excepciones de cosa juzgada, falta de jurisdicción y competencia, cobro de lo no debido, inexistencia de las obligaciones, falta de legitimación en la causa, carencia de requisitos para las pretensiones convencionales, prescripción, buena fe, pago de las acreencias laborales ordenadas en sentencia CC SU-484- 2008.

Aceptó que la Fundación San Juan de Dios se dedicaba a la prestación del servicio de salud. No aceptó lo demás. (fls.1214 a 1237).

La Fundación San Juan de Dios se opuso a las aspiraciones de la convocante al juicio y propuso las excepciones de prescripción, falta de jurisdicción y competencia, indebida acumulación de pretensiones, inexistencia del demandado, buena fe, pago, cobro de lo no debido, prescripción y compensación.

Aceptó que es cierto que existían las obligaciones convencionales, que como consecuencia de la nulidad dejó de tener soporte jurídico la existencia de la demandada, que mediante Acuerdo Marco se inició la liquidación de la Fundación. (fls.1433 a 1461).

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Veintisiete Laboral Adjunto del Circuito de Bogotá, mediante sentencia de 31 de mayo de 2011, declaró la inexistencia del contrato de trabajo y absolvió a las demandadas de las pretensiones incoadas. No impuso costas. (fl. 1871 a 1878).

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Al resolver el recurso de apelación interpuesto por la demandante, el Tribunal confirmó la sentencia del a quo. No impuso costas. (fls. 51 C.. T..).

Consideró que el problema jurídico que debía resolver, hace referencia a la naturaleza de la Fundación San Juan de Dios y la solución depende de la posición que se asuma en torno a las consecuencias del fallo del Consejo de Estado de 8 de marzo de 2005; con apoyo en la sentencia CC SU-484- 2008, coligió que, a pesar de que esta decisión implicó el regreso de la Fundación a la naturaleza jurídica que tenía antes de la expedición del Decreto 290 del 15 de febrero de 1979, como establecimiento de la Beneficencia de Cundinamarca, adscrito al Sistema Nacional de Salud, lo cual comporta la aplicación de las disposiciones que gobiernan a los establecimientos públicos, esa situación no incide en los derechos laborales consolidados de los...

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