SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7000122140002014-00195-03 del 23-07-2015
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de expediente | T 7000122140002014-00195-03 |
Fecha | 23 Julio 2015 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Sincelejo |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC9524-2015 |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ
Magistrado ponente
STC9524-2015
Radicación nº 70001-22-14-000-2014-00195-03
(Aprobado en sesión de veintidós de julio de dos mil quince)
Bogotá, D. C., veintitrés (23) de julio de dos mil quince (2015).
Decide la Corte la impugnación del fallo de 14 de mayo de 2014, proferido por la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo, que negó la tutela de Blanca Stella Muñoz Arrieta contra el Juzgado Tercero Civil del Circuito de esa ciudad, siendo vinculados F.J.A.M., la Inmobiliaria de la Costa Ltda, A.E.A.R., R.M.M. y las personas indeterminadas.
I. ANTECEDENTES
1.- Obrando directamente, la promotora sostiene que le fueron transgredidos los derechos al debido proceso y defensa.
2.- Señala como contrario a sus garantías, la totalidad de lo actuado en la pertenencia que instauró F.J.A.M. en contra suya y la Inmobiliaria de la Costa Ltda.
3.- Sustenta la protección en los supuestos fácticos que pasan a compendiarse (folio1):
3.1.- Que para la fecha en que se instauró el libelo (abril 11 de 2013), era aplicable la Ley 1561 de 2012 que consagró el juicio verbal especial para otorgar título de propiedad a poseedores de un predio urbano o «pequeña entidad económica» cuyos avalúos catastrales no superaran los doscientos cincuenta salarios mínimos legales mensuales.
3.2.- Que el precio del bien raíz objeto de usucapión es inferior a ese tope.
3.3.- Que el Despacho admitió la demanda como ordinaria, tal como se pidió en la misma, en la que además se dijo que la vivienda era de interés social sin aportar prueba de ello.
3.4.- Que el acusado incurrió en una vía de hecho porque le dio al asunto un trámite distinto al que correspondía y dictó sentencia favorable a las súplicas (noviembre 29 de 2013).
3.5.- Que fue emplazada y se enteró de lo ocurrido «muy recientemente» cuando obtuvo un certificado de tradición, por lo que se surtió a sus «espaldas y sin haber tenido una defensa técnica ni siquiera aparente».
4.- Pide que se invalide el litigio y comunique lo resuelto a la Oficina de Registro (folio 2).
5.- La Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo dio curso al amparo y enteró al convocado y a Francisco Javier Arroyo Mercado (folios 8, 9 y 15); luego desestimó la salvaguarda (octubre 7 de 2014).
6.- Esta Sala, luego de recibir el asunto de su homóloga laboral por competencia, dejó sin efecto lo actuado porque no se citó al auxiliar de la justicia que se le nombró a la petente ni a la Inmobiliaria de la Costa Ltda. Cumplido esto dictó sentencia que apelada, fue enviada a esta Corte para lo pertinente.
II.- RESPUESTA DEL ACCIONADO E INTERVINIENTES
El Juzgado Tercero...
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