SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500122100002011-00257-01 del 14-10-2011 - Jurisprudencia - VLEX 874103312

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500122100002011-00257-01 del 14-10-2011

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Familia de Medellín
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha14 Octubre 2011
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 0500122100002011-00257-01
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Magistrado Ponente:

P.O.M. CADENA

Bogotá, D.C., catorce (14) de octubre de dos mil once (2011).

Discutido y aprobado en Sala de 28-09-2011

REF. Exp. T. No. 05001 22 10 000 2011 00257 01

Se decide la impugnación interpuesta por la accionante contra la sentencia proferida el 29 de agosto de 2011, mediante la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, Sala de Familia, negó la acción de tutela promovida por Y. de J.S.S. frente al Ministerio de Defensa Nacional - Grupo de Prestaciones Sociales.

EL RECLAMO CONSTITUCIONAL Y SU FUNDAMENTO

1. La peticionaria demandó el amparo constitucional de su derecho fundamental de petición, presuntamente vulnerado por la autoridad accionada, con sustento en los siguientes hechos:

1.1. Que mediante oficio No. OFI11-57294 de 30 de junio de 2011, la Coordinadora del Grupo de Prestaciones Sociales del Ministerio de Defensa Nacional le solicitó la devolución del valor correspondiente a la mesada pensional catorce que, por una falla en el sistema, le consignó en su cuenta bancaria, toda vez que no tiene derecho a ella, advirtiéndole que en caso de incumplir esa orden sería declarada deudora fiscal.

1.2. Que el 15 de julio de 2011 solicitó a esa dependencia, en primer lugar, que se le reconociera el derecho a percibir la mesada catorce, con arreglo a las Leyes 100 de 1993 y 923 de 2004 y los Decretos 1214 de 1990, 4433 de 2004 y 2743 de 2010, toda vez que la consignación efectuada en su cuenta implicaba su reconocimiento tácito, pues estima que al haber sido otorgada su pensión antes de expirar los regímenes pensiónales exceptuados y especiales, conforme al Acto Legislativo No. 01 de 2005, tiene derecho a ella; en segundo lugar, que se le entregara el desprendible de pago mensual a fin de corroborar la liquidación de la mesada pensional, habida cuenta que no viene cumpliéndose con esa obligación y; en tercer lugar, que una vez recibida la respuesta, evaluaría su situación y, de ser cierta la pregonada falla técnica, restituiría la suma depositada en cinco (5) cuotas de $ 415.008,60 mensuales, a partir de julio 30 de 2011; no obstante, la respuesta fue desfavorable y la recibió sólo hasta el 13 de agosto siguiente.

2. Solicitó, en consecuencia, que se ordene a la entidad accionada que le responda de fondo y en forma clara y precisa su petición radicada el 15 de julio de 2011 y explique la negativa de aplicarle el Decreto 2743 de 2010.

LA RESPUESTA DE LA AUTORIDAD ACCIONADA

El Ministerio de Defensa Nacional, por conducto de la Coordinadora del Grupo de Prestaciones Sociales, se opuso a la solicitud de amparo, arguyendo, en primer lugar, que la petición presentada por la quejosa fue contestada mediante oficio OFI11-69570 de 3 de agosto de 2011 y remitido a su destinataria por correo certificado; en segundo lugar, que como quiera que la peticionaria manifestó en su escrito de tutela que la respuesta proporcionada no resolvió cada uno de sus pedimentos, decidió, mediante oficio OFI11-74558 de 18 de agosto de este año, contestarlos individualmente, configurándose el hecho superado por carencia actual de objeto; en tercer lugar, a manera de aclaración, que la accionante no reúne los requisitos legales para acceder al reconocimiento y pago de la mesada catorce, toda vez que en el momento de entrar en vigencia el Acto Legislativo No. 01 de 2005, solo acreditaba 15 años de servicio, de modo que la interpretación dada a dicha reforma por la petente es sesgada y; en cuarto lugar, que la...

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