SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 80688 del 22-02-2021 - Jurisprudencia - VLEX 874103417

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 80688 del 22-02-2021

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4
Número de expediente80688
Fecha22 Febrero 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Medellín
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL1055-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


ANA MARÍA MUÑOZ SEGURA

Magistrada ponente


SL1055-2021

Radicación n.º 80688

Acta 005


Bogotá D.C., veintidós (22) de febrero de dos mil veintiuno (2021).


Resuelve la Sala el recurso de casación interpuesto por JUAN SABINO VILLADA BOTERO, contra la sentencia proferida por la Sala Tercera Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín el 7 de diciembre de 2017, en el proceso que instauró contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES.


  1. ANTECEDENTES


Juan Sabino Villada Botero demandó a la Administradora Colombiana de Pensiones (en adelante Colpensiones), para que se le reconociera y pagara la pensión de invalidez en aplicación del principio de la condición más beneficiosa junto con los intereses moratorios.


Relató que el 17 de junio de 2009 fue calificado por el Instituto de Seguros Sociales seccional Antioquia con una pérdida de capacidad laboral equivalente al 76.5% con fecha de estructuración el 19 de diciembre de 2008.


Señaló que el 21 de octubre de 2010, presentó la solicitud de reconocimiento y pago de la pensión de invalidez ante la entidad demandada quien mediante la Resolución n.º 031932 del 24 de noviembre de 2011, negó la prestación pensional porque cotizó 29 semanas en los últimos 3 años anteriores a la fecha de estructuración, es decir, un número inferior al exigido por la ley.


Indicó que el 25 de abril de 2014 requirió nuevamente la prestación con base en la aplicación del principio de la condición más beneficiosa. Sin embargo, a través de la Resolución GNR 297514 del 26 de agosto de 2014, la entidad confirmó la decisión anterior. Posteriomente interpuso recurso de reposición y apelación, con el mismo resultado.


Al dar respuesta a la demanda, Colpensiones se opuso a la totalidad de las pretensiones y negó los hechos planteados. Sostuvo que la negativa de conceder el derecho pensional se fundamentó en que no fueron sufragadas las 50 semanas dentro de los últimos 3 años inmediatamente anteriores a la fecha de estructuración de la invalidez, según lo requerido por el artículo 1º de la Ley 860 de 2003.


En su defensa propuso las excepciones de prescripción, inexistencia de la obligación del pago de pensión de invalidez de origen común y del pago de intereses de mora del artículo 141 de la Ley 100 de 1993, falta de causa para pedir, buena fe, improcedencia del pago del retroactivo de pensión de invalidez e improcedencia de la indexación.


  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Primero Laboral del Circuito de Medellín, mediante fallo proferido el 3 mayo de 2016, resolvió:


PRIMERO: Se DECLARA que al Sr. Juan Sabino Villada Botero, […] le asiste derecho al reconocimiento y pago de la pensión de invalidez, en virtud del principio de condición más beneficiosa desde el 19 de diciembre de 2008, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de esta providencia.


SEGUNDO: Se CONDENA a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES, legalmente representada por el D.M.O.G., a pagar al Sr. JUAN SABINO VILLADA BOTERO, la suma de $58.439.116, por concepto de retroactivo de la pensión de invalidez en el periodo comprendido entre 19 de diciembre de 2008 hasta el 30 de abril de 2016. A partir del 1º de mayo de 2016, la entidad seguirá reconociendo al demandante una mesada pensional en cuantía de un salario mínimo legal, junto con las mesadas adicionales de junio y diciembre de cada año, de conformidad con lo explicado en la parte motiva de este proveído.


TERCERO: Se ABSUELVE a la entidad accionada de la pretensión de INTERESES DE MORA, de conformidad con lo explicado en la parte motiva de la sentencia.


CUARTO: De las excepciones propuestas por la accionada se declara impróspera la de PRESCRIPCIÓN e INEXISTENCIA DE LA OBLIGACIÓN DE PAGAR INTERESES DE MORA, las demás excepciones implícitamente resueltas, de conformidad con lo expresado en la parte motiva de la providencia.


  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


La Sala Tercera Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, mediante providencia del 7 de diciembre de 2017, al resolver los recursos de apelación interpuestos por ambas partes, revocó la decisión de primer grado y absolvió a la entidad.


Determinó como problema jurídico «[...] establecer si el demandante acredita los...

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