SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 59858 del 19-06-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874103446

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 59858 del 19-06-2018

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4
Número de sentenciaSL2355-2018
Fecha19 Junio 2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Cartagena
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente59858
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

GIOVANNI FRANCISCO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ

Magistrado Ponente

SL2355-2018

Radicación n.° 59858

Acta 19

Bogotá D.C., diecinueve (19) de junio de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por V.L.Z.P. y M.B.B.D.B. contra la sentencia proferida por la Sala Laboral de Descongestión para el Tribunal Superior de los Distritos Judiciales de Cartagena, Valledupar, Montería y S.M., el 29 de febrero de 2012, dentro del proceso ordinario laboral promovido por ellas contra el PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES - INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES EN LIQUIDACIÓN.

I. ANTECEDENTES

Las señoras V.L.Z.P. y M.B.B. de B. demandaron al Instituto de Seguros Sociales en Liquidación, para que, en lo que interesa al recurso de casación, se condenare al reconocimiento y pago de las diferencias de las prestaciones legales y convencionales dejadas de cancelar entre el 1 de enero de 2000 y el 26 de junio de 2003, más la indemnización moratoria del art. 1° del D 797 de 1949.

La señora V.Z. fundamentó sus pretensiones en que prestó sus servicios a la demandada en calidad de trabajadora oficial, del 14 de febrero de 1994 al 25 de junio de 2003 y, del 26 de junio de 2003 al 30 de agosto de 2007 en la ESE J.P.P.; que al 26 de junio de 2003, la accionada adeudaba los salarios, las horas extras, los dominicales, los festivos, los compensatorios y las diferencias prestacionales dejadas de pagar de los años 2000 a 2003; que solicitó el pago de lo adeudado, mediante comunicado del 23 de mayo de 2004; que mediante Resolución n° 4941 del 30 de septiembre de 2005, se ordenó el pago de algunos reajustes prestacionales, y se negó el derecho a reajustes salariales, además, señala reconoce una deuda de $1.968.764,00 por reajustes prestacionales, pero se ordenó su pago porque previamente se debían hacer descuentos de ley; que también, mediante esa resolución, se declaró la prescripción de los dominicales y festivos correspondientes al año 2000; que mediante Resolución n° 5748 del 25 de octubre de 2007, se ordenó el pago de cesantías por un valor de $1.037.175,00 y su traslado al Fondo Nacional del Ahorro, y la suma de $706.906,00 se giraría al banco Colpatria; que no le fueron canceladas las sumas realmente adeudadas por concepto de dominicales y festivos de los años 2001 a 2003, como tampoco se le cancelaron los compensatorios y la reliquidación de prestaciones.

La señora M.B. fundamentó sus pretensiones en que prestó sus servicios a la demandada en calidad de trabajadora oficial, del 16 de febrero de 1981 al 29 de diciembre de 2002; que al 26 de junio de 2003, la accionada le adeudaba salarios, horas extras, dominicales, festivos, compensatorios y diferencias prestacionales dejadas de pagar de los años 2000 a 2003; que solicitó el pago de lo adeudado, mediante comunicado del 23 de mayo de 2004; que mediante Resolución n° 4855 del 28 de septiembre de 2005, se ordenó el pago de algunos reajustes prestacionales, y se niega el derecho a reajustes salariales, además, se le reconoció una deuda de $9.986.482,00 por reajustes prestacionales, pero no ordenó su pago porque previamente se debían hacer descuentos de ley; que también mediante esa resolución, se declaró la prescripción de los dominicales y festivos correspondientes al año 2000; que mediante la Resolución n° 5740 del 25 de octubre de 2007, se ordenó el pago de $8.937.782,00, que se giraría al banco BBVA; que no le fueron canceladas las sumas realmente adeudadas por concepto de dominicales y festivos de los años 2001 a 2003, como tampoco se le cancelaron los compensatorios y la reliquidación de prestaciones.

El ISS, al contestar la demanda, se opuso a las pretensiones incoadas por las demandantes, respecto a los hechos aceptó los extremos laborales y la existencia de las Resoluciones por ellas mencionadas, no aceptó que la liquidación de salarios y prestaciones se hayan hecho en indebida forma, pues asegura que se hizo incluyendo todos los factores salariales.

Propuso la excepción de mérito que llamó prescripción.

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Cartagena, mediante sentencia del 5 de noviembre de 2010, declaró probada la excepción de prescripción y absolvió a la demandada de todas las pretensiones incoadas.

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

La Sala Laboral de Descongestión para el Tribunal Superior de los Distritos Judiciales de Cartagena, Valledupar, Montería y S.M., mediante sentencia del 29 de febrero de 2012, confirmó la sentencia apelada por las demandantes.

El ad quem, para soportar su decisión inició expresando que no era posible la práctica de pruebas solicitada, basado en el art. 83 del CPTSS, además, afirmó que con las pruebas obrantes en el proceso era suficiente para tomar su decisión.

Expuso que con el Decreto 1750 de 2003, se escindió del ISS la Vicepresidencia de Prestación de Servicios de Salud, todas las clínicas y centros de atención ambulatoria e igualmente se creó la ESE J.P.P., transcribió el artículo 17 ibídem, y a continuación expresó lo siguiente:

Se observa dentro del plenario, que conforme a las Resoluciones 4941 de Septiembre de 2005, el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES reconoce las prestaciones debidas a que se comprometió como antiguo empleador, dado que si bien la actora V.Z.P. continuó sin solución de continuidad con la ESE, para efecto del pago de dominicales, festivos, horas extras, compensatorios y diferencias en las prestaciones causados antes del 26 de junio de 2003, la relación contractual con el ISS terminó, por lo que el incumplimiento del INSTITUTO en el pago de las acreencias adeudadas a esta trabajadora, le acarrearía, en principio, la condena por parte de la jurisdicción ordinaria laboral. En lo que respecta a la demandante M.B.D.B. hay que resaltar que la misma laboró para el ISS hasta el 29 de diciembre de 2002, por lo tanto es titular de una situación jurídica diferente, que hace procedente, inicialmente, el pago de las acreencias demandadas, para ella habría de configurarse la indemnización moratoria pedida, a no ser porque junto con la pretensión principal se encuentran afectadas por el mismo fenómeno de la prescripción que la codemandante.

Si bien, las resoluciones 4941 y 4855 de Septiembre de 2005, constituyen plena prueba del trabajo realizado por las demandantes durante domingos y festivos, pues es un documento que proviene directamente del empleador, quien reconoce además primas de servicios legal, primas de servicios extralegal, prima de vacaciones, cesantías e intereses de las mismas de los años 2001 y 2002, hay que manifestar que encuentra esta sala argumento válido en la determinación del a quo de declarar probada la excepción propuesta por la entidad demandada, habida cuenta de que la prescripción se interrumpió respecto de las pretensiones de la demanda, con la expedición de los actos administrativos reseñados y las actoras M.B.Y.V.Z. disponían de término para presentar la demanda hasta el 28 y 30 de septiembre de 2008, respectivamente y la demanda fue radicada en el Juzgado el 19 de Febrero de 2009, cuando la acción estaba prescrita.

Ahora bien, no se puede inferir, que el término prescriptivo comenzó a operar a partir del 4 de Agosto de 2008 con la presentación de la reclamación administrativa, porque se tiene que a través de tal escrito, se solicitó el reconocimiento y pago de los mismos derechos salariales y prestacionales contenidos en las Resoluciones 4855 y 4941, amén de que como lo citan las actoras el 23 de mayo de 2004 habían elevado solicitud en igual sentido. Por consiguiente, no era viable legalmente. reclamar posteriormente -4 de Agosto de 2008- las mismas acreencias laborales con la intención de interrumpir nuevamente la prescripción, pues el Acto Administrativo expedido por el ISS, había cumplido con el objetivo de interrumpir el término prescriptivo, dado que tal figura sólo se puede utilizar por una sola vez e interrumpe la prescripción por un lapso igual en tratándose de las mismas súplicas, tal como lo prevén los artículos 41 del Decreto 3135 de 1968, 489 del C.S.d.T. y 151 del C.P.L. S.S.

Por último, respecto a la indemnización moratoria, señaló que para la señora Z.P., al pasar sin solución de continuidad a la ESE, no hubo ruptura del vínculo laboral, y respecto a la señora B. de B. que al haberse desvinculado el 29 de diciembre de 2002 y presentar la demanda el 10 de febrero de 2009, estaría prescrita dicha solicitud, por lo que negó dicha pretensión para las solicitantes.

  1. RECURSO DE CASACIÓN

Interpuesto por las demandantes, concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, se procede a resolver.

  1. ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN

Solicitan casar totalmente la sentencia del Tribunal, y que en sede de instancia se revoque la de primer grado, para que en su lugar se condene a la demandada «a todas y cada una de las peticiones formuladas en la demanda que le dio inicio al presente caso».

Con tal propósito formularon tres cargos, que...

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