SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 80145 del 06-06-2018
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de expediente | T 80145 |
Número de sentencia | STL7542-2018 |
Tribunal de Origen | CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 06 Junio 2018 |
J.M.B.R.
Magistrado Ponente
STL7542-2018 Radicación nº 80145 Acta 20
Bogotá D.C., seis (06) de junio de dos mil dieciocho (2018).
Decide la Corte sobre la impugnación interpuesta por H.B.L. contra la decisión proferida por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, el 2 de mayo de 2018, que negó el amparo solicitado dentro de acción de tutela promovida por la parte recurrente en contra de la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ.
I. ANTECEDENTES
La parte impugnante instauró acción de tutela toda vez que considera de la autoridad judicial cuestionada, al considerar que le está vulnerando sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, defensa y tutela efectiva.
Para el efecto, manifestó que C.M.B....N. promovió proceso ejecutivo hipotecario en contra de H.B.L. y otra, con el propósito de hacer efectivos unos pagaré suscritos a favor de J.Á.L.V..
Adujo que el Juzgado Cuarenta y Tres Civil del Circuito Bogotá asumió el conocimiento del asunto e inadmitió la demanda, no obstante la demandante desistió de solicitar “para ella adjudicación del bien inmueble objeto de la garantía hipotecaria y desiste de que se dicte mandamiento de pago a su favor, que en adelante la demandante sea la sucesión de J.Á.L.V..
Indicó que el juez admitió la reforma de la demanda y mediante auto de 11 de septiembre de 2015, libró el mandamiento de pago. Finalmente, profirió sentencia de primera instancia el 12 de octubre de 2017.
El Tribunal accionado conoció en segunda instancia y en fallo de 20 de marzo de 2018 confirmó la determinación del a quo.
Acusó al juez colegiado de haber incurrido en defecto fáctico, comoquiera que, en su sentir, valoró equivocadamente las pruebas, especialmente los títulos valores “al considerar que solo es necesario valorar los requisitos generales del título – valor – pagaré, como son los establecidos en el artículo 422 del C.G.P. y arts. 619, 620, 62 y 709 del C. Co.”, sin estudiar los requisitos especiales.
Agregó que el Tribunal debió observar que la ejecutante no era la titular de los derechos contenidos en los pagaré y por lo tanto, que no estaba legitimada para presentar la acción, máxime que los mismos no se encontraban endosados.
De otro lado, indicó que la autoridad accionada incurrió en un defecto sustantivo, toda vez que violó la normas que regulan la tansmisión anómala de los pagaré, especialmente los artículos 652 y 653 del Código de Comercio. Así como inaplicó las disposiciones jurídicas “que indican claramente a quienes está obligado el deudo a pagarle las obligaciones pendientes”.
Igualmente, alegó la existencia de una vía de hecho por defecto procedimental absoluto, por haberse tramido un proceso sin encontrarse legitimada la accionante.
Por último, cuestionó que la sentencia de segundo grado carecía de motivación “O DE JUSTIFICACIÓN DE LA POSICIÓN QUE ASUME EL HONORABLE TRIBUNAL FRENTE A LAS IRREGULARIDADES DEL PROCESO”.
De conformidad con lo anterior, solicitó el amparo de sus derechos fundamentales y en consecuencia, se deje sin efectos la sentencia de 21 de marzo de 2018 y en su lugar, se ordene proferir un nuevo fallo fundamentado “en el acervo probatorio y en la aplicación estricta de la normatividad jurídica que debe aplicarse al asunto en referencia”.
- TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA
Mediante proveído del 23 de abril de 2018, el juez constitucional admitió la acción de tutela, ordenó notificar a las partes y a los terceros intervinientes en el proceso que originó el amparo, con el fin de que ejercieran los derechos de defensa y contradicción.
Surtido el trámite de rigor, la Sala cognoscente de este asunto en primer grado, mediante sentencia de 2 de mayo de 2018, negó la protección procurada, al considerar que la decisión ataca resultaba razonable.
- IMPUGNACIÓN
Inconforme el peticionario con la anterior decisión,...
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