SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 76889 del 21-11-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874103557

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 76889 del 21-11-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 76889
Fecha21 Noviembre 2017
Tribunal de OrigenTRIBUNAL SUPERIOR SALA LABORAL DE IBAGUÉ
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL19731-2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

F. CASTILLO CADENA

Magistrado ponente

STL19731-2017

Radicación n.° 76889

Acta 43

Bogotá, D. C., veintiuno (21) de noviembre de dos mil diecisiete (2017)

Decide la Sala la impugnación interpuesta por HERNEY SOGAMOSO YOSA contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué el 9 de octubre de 2017, dentro de la acción de tutela que promovió contra el MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – SECCIONAL TOLIMA Y SECCIONAL TRÁNSITO Y TRANSPORTE DE IBAGUÉ, trámite al que se vinculó al COMANDANTE GENERAL DE LA POLICÍA NACIONAL, al DIRECTOR DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE de la misma entidad y al JEFE SECCIONAL DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE DEL TOLIMA.

I. ANTECEDENTES

El accionante instauró amparo constitucional por la presunta vulneración de los derechos fundamentales de petición y debido proceso, presuntamente vulnerados por la entidad accionada.

Indicó que «fue contratado por la defensa de confianza del señor NEVER RAFAEL PADILLA ESCOBAR (…) para fungir en mi calidad de INVESTIGADOR DE LA DEFENSA, para que HALLARA, EMBALARA, ROTULARA Y PUSIERA EN CADENA DE CUSTODIA, todos aquellos ELEMENTOS MATERIALES PROBATORIOS O EVIDENCIAS FÍSICAS, que fueren necesarias para probar la DEFENSA Y TEORÍA DEL CASO DEFENSIVO».

Aseveró que en virtud de lo anterior, el 1 de septiembre de 2017, radicó petición ante la Estación de la Policía del Espinal (Tolima) para que se le expidieran unas copias en relación a la captura en flagrancia de su defendido; no obstante, esa entidad por competencia, remitió el escrito a la Seccional de Tránsito y Transporte del Tolima y ésta última le respondió de manera negativa por cuanto la información solicitada tenía reserva por razones de seguridad.

Resaltó que la información requerida es de gran importancia y se requiere de manera urgente, para que sea aportada en un proceso penal, por lo que la negativa de la entidad vulneró sus derechos fundamentales; así que solicitó que se le ordene a la Seccional de Tránsito de Ibagué (Tolima) que responda su petición de fondo.

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante auto del 26 de septiembre de 2017 la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué admitió el amparo; notificó a la entidad accionada para que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción y vinculó al C. General de la Policía Nacional, al Director de Tránsito y Transporte de la misma entidad y al Jefe Seccional de Tránsito y Transporte del Tolima.

La Dirección Nacional de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional señaló que la petición del actor fue resuelta mediante comunicación nro. S-2017-03664/MEBAR-SETRA 29.25 y entregada en la dirección suministrada por el peticionario, oportunidad en la que se le indicó que la información solicitada tenía reserva y debía ser solicitada por la autoridad competente, ello en virtud del artículo 24 de la Ley 1755 de 2015 y afirmó que así las cosas dio una respuesta clara y de fondo a lo solicitado.

Agregó que en virtud de la respuesta otorgada, el accionante contaba con el mecanismo de insistencia de petición, establecido en el artículo 25 (sic) de la norma ya citada, lo que demostraba que aquél contaba con una herramienta jurídica para acceder a lo pretendido a través de esta acción constitucional, por lo que esta se torna improcedente.

Por fallo del 9 de octubre de 2017, el Tribunal negó el amparo. Consideró que «no es procedente lo solicitado, en tanto que con la presente acción el peticionario pretende que se resuelva de manera inmediata y de fondo la petición incoada respecto al acceso a documentos e información a los que cataloga como elementos probatorios, como parte de la ejecución de su labor de investigador de la defensa (…); entonces el derrotero de la petición del accionante corresponde a la aplicación del debido proceso y el derecho a la defensa contenido en la Ley 906 de 2004; y en específico con la facultad que se le ha otorgado dentro de dicha norma a la defensa para ejercer actuaciones investigativas en aras de estructurar su teoría del caso».

Y resaltó que como los documentos solicitados fueron señalados por la accionada como protegidos por reserva, el accionante debió agotar los procedimientos legalmente estatuidos para obtener esas copias «trámite respecto del cual en su escrito no da cuenta de haber agotado, dado que nada se informa sobre haber obtenido de un juez de garantías la autorización», por lo que es improcedente la tutela por no cumplir con el requisito de subsidiariedad, máxime cuando no se evidenció la existencia de un perjuicio irremediable que permitiera la intervención del juez constitucional.

  1. IMPUGNACIÓN

El accionante impugnó; reiteró los argumentos de su escrito inicial y expresó que la respuesta dada por la accionada no podría constituirse como un hecho superado por cuanto es evidente la vulneración de su derecho a la información.

  1. CONSIDERACIONES

El artículo 23 de la Constitución Nacional consagra como uno de los derechos fundamentales, el de petición, según el cual toda persona tiene la facultad de acudir ante las autoridades competentes para reclamar la resolución de fondo de una solicitud, dentro de los términos previstos en la Ley.

De acuerdo con esta preceptiva el derecho de petición comprende los siguientes elementos: a) La posibilidad cierta y efectiva de elevar, en términos respetuosos, solicitudes ante las autoridades, sin que éstas se nieguen a recibirlas o se abstengan de tramitarlas; b) La respuesta oportuna, es decir, dentro de los términos establecidos en el ordenamiento jurídico; c) La contestación material, que supone que la autoridad, sobre la base de su competencia, se refiera de manera completa a los asuntos planteados (plena...

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