SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 80057 del 06-06-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874103572

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 80057 del 06-06-2018

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 80057
Fecha06 Junio 2018
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL7543-2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

J.M.B.R.

Magistrado ponente

STL7543-2018

Radicación n.° 80057

Acta 20

Bogotá D.C., seis (06) de junio de dos mil dieciocho (2018).

La Sala resuelve la impugnación interpuesta por la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN contra la providencia proferida por la SALA CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA el 12 de abril de 2018, dentro de la acción de tutela que instauró B.M. MESA contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN.

  1. ANTECEDENTES

La señora B.M.M. solicitó el amparo constitucional de su derecho fundamental al acceso a la administración de justicia, el cual considera vulnerado por la autoridad accionada.

Manifestó que promovió proceso reivindicatorio en contra de R.M.B.H., D.A.B.B., K.D.B.B. y M.B.B., del cual conoció en primera instancia el Juzgado Noveno Civil del Circuito de Descongestión de Medellín y mediante sentencia de 30 de agosto de 2012, accedió a las pretensiones incoadas.

Inconforme con la anterior decisión, los demandados presentaron recurso de apelación, el cual se admitió por el Tribunal accionado el 15 de enero de 2013, sin que a la fecha se haya emitido pronunciamiento de fondo.

De conformidad con lo anterior, solicitó el amparo de su derecho fundamental y en consecuencia, se requiera al Tribunal «a fin de obtener respuesta clara sobre la tardanza y dilación que se le ha dado al proceso con radicado 05001310301720090020101».

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, admitió la acción de tutela con auto de 23 de marzo de 2018, notificó a la accionada, ordenó comunicar a todas las partes e intervinientes en el proceso judicial que originó la acción, y corrió el respectivo traslado a los involucrados para que ejercieran su derecho de defensa y contradicción.

En lo que a este trámite interesa, la magistrada ponente manifestó que no se ha emitido sentencia debido a la congestión judicial, «situación no solo conocida por esta Sala, sino también por la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, y la Corte Constitucional».

Al respecto, citó la sentencia T-186 de 2017 mediante la cual se confirmó el fallo de la Sala Laboral «que a su vez revocó la sentencia STC12151-2016 de agosto 31 de 2016».

Agregó que el 18 de abril de 2016 solicitó a la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia «un plan de trabajo, para evacuar en el trimestre de abril a junio de ese año, solicitándoles que se ordenara la suspensión de reparto de los procesos orales por seis meses» pero la misma fue resuelta desfavorablemente.

Igualmente, manifestó que empezó a conocer proceso verbales de la Ley 1395 de 2010 y orales del Código General del Proceso, además de los asuntos del sistema escritural, aunado a que no se suministraron los recursos técnicos para entrar a oralidad hasta el 8 de marzo de 2017, lo que concluyó «es imposible ponernos al día con una carga actual de 370 procesos».

Puntualizó que «si lo que la accionante pretende es que se alteren los turnos, no existen condiciones especiales, de relevancia constitucional, para proceder a ellos», máxime que el recurso se concedió en efecto devolutivo, por lo que «podía lograrse el cumplimiento de la sentencia que ordenó la reivindicación y en segundo lugar, el proceso que concita la atención de la Corte, le anteceden 103 procesos, sin que exista justificación para vulnerar el derecho de igualdad de los interesados en los procesos que ingresaron con anterioridad». Finalmente, requirió se vincule a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.

Surtido el trámite de rigor, el juez constitucional de primera instancia a través de la sentencia del 12 de abril de 2018, concedió el amparo, al considerar que se habían superado ampliamente el término de 40 días concedido en el artículo 124 del Código de Procedimiento Civil, hoy 120 del Código General del Proceso, dispuesto para resolver la apelación interpuesta contra la sentencia de 30 de agosto de 2012, máxime que el asunto no es de complejidad.

De otro lado, sostuvo que si bien podría aceptarse una posible causa objetiva «como lo es la congestión judicial de su despacho, el excesivo plazo transcurrido para la definición de la segunda instancia (más de 5 años), la existencia de algunas medidas de descongestión a ella otorgadas y el hecho de hallarse registrado el proyecto de fallo desde el 27 de marzo de 2015, le abren paso a esta súplica».

Frente a la sentencia T-186 de 2017 explicó que la Corte Constitucional confirmó la decisión de la Sala de Casación Laboral, no obstante, al final ordenó la emisión del fallo exigido por el allá tutelante.

  1. IMPUGNACIÓN

Inconforme con la anterior decisión, la parte accionante la impugnó, en similares argumentos al escrito inicial.

Agrega que en el sistema de gestión aparece una anotación de registro de proyecto de sentencia de 27 de marzo de 2015, sin embargo, la misma no corresponde a la realidad.

Por último, requirió se revoque la sentencia de 12 de abril de 2018 y subsidiariamente, se declare la nulidad por falta de vinculación de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, se le imparta órdenes tendientes a conjurar el problema de congestión judicial y se...

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