SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 4100122140002015-00044-02 del 23-07-2015 - Jurisprudencia - VLEX 874103600

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 4100122140002015-00044-02 del 23-07-2015

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC9109-2015
Fecha23 Julio 2015
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Neiva
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 4100122140002015-00044-02
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

A.S.R.

Magistrado ponente

STC9109-2015

Radicación n.°41001-22-14-000-2015-00044-02

(Aprobado en sesión de quince de julio de dos mil quince)

Bogotá, D. C., veintitrés (23) de julio de dos mil quince (2015).

Decide la Corte la impugnación interpuesta contra el fallo de tutela proferido el veintinueve de mayo de dos mil quince por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva en la acción de tutela que promovió G.S.M.R. en nombre propio, y como curadora de su hermana B.E.M.R. contra la Empresa Emgesa S.A. E.S.P., Procuraduría para asuntos Agrarios y el Juzgado Primero Civil del Circuito de Garzón, trámite constitucional al cual se vinculó a la Defensoría de Familia y el Agente del Ministerio Público Delegado para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia.

I. ANTECEDENTES

A. La pretensión

En el escrito que dio origen a la presente acción, las accionantes solicitaron el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y la propiedad privada, presuntamente vulnerados por Emgesa S.A., al iniciar el trámite de expropiación de un lote de terreno de su propiedad.

Pretende, en consecuencia, se ordene dejar sin valor y efecto la resolución No. 0244 del 22 de agosto de 2014 que declaró agotada y fallida la etapa de enajenación voluntaria del inmueble denominado «La Sierra» y en consecuencia ordenó por motivos de utilidad pública e interés social, iniciar el trámite judicial de expropiación.

Así mismo, pidieron la suspensión del proceso que se adelanta en el Juzgado Primero Civil del Circuito, hasta tanto se adelante el correspondiente proceso ante el Juez de Familia para obtener la autorización de venta del bien a expropiar, teniendo en cuenta que una de las propietarias es una persona interdicta.

Por último, solicitaron el pago de perjuicios, indemnizaciones, y restablecimientos de derechos causados por Emgesa S.A. E.S.P., al haber invadido y causado daño en su propiedad.

B. Los hechos

1. El Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de G.H., mediante sentencia del 15 de junio de 2000, declaró en estado de interdicción por «causa de demencia a B.E.M.R...»., y designó como curadora a «G.S.M.R. (…) quien asumirá el cuidado personal y la administración de sus bienes, en forma definitiva». [Folio 57, c.1]

2. De otra parte, las hermanas B.E. y G.S.M.R., son copropietarias del predio rural denominado «La Sierra» identificado con folio de matrícula No. 202-34225 ubicado en Garzón-Huila, el cual tiene una extensión superficiaria de cuatro hectáreas.

3. El Ministerio de Minas y Energía, mediante resolución No. 321 del 1 de septiembre de 2008, declaró de utilidad pública e interés social varios inmuebles entre esos el bien de propiedad de las accionantes, con el fin de desarrollar el «Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo».

Así mismo, la cartera ministerial ordenó la inscripción de la correspondiente medida cautelar en el certificado de tradición y libertad del bien atrás relacionado.

4. A su turno, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, otorgó a la empresa Emgesa S.A. E.S.P., licencia ambiental para el Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo, localizado en jurisdicción de los Municipios de Garzón, Gigante, El Agrado, P., Tesalia y Altamira en el Departamento del H..

5. En cumplimiento del artículo 10 de la ley 56 de 1981, se conformó la comisión tripartita integrada por un ingeniero del Instituto Geográfico A.C., una arquitecta de Emgesa S.A. E.S.P., y un representante de los propietarios los inmuebles afectados con el proyecto, quienes elaboraron el Manual de Valores que sirvió de base para liquidar los inventarios de los bienes que habrán de afectarse con la obra ydeterminar el avalúo comercial de los predios, documento que fue aprobado por el Ministerio de Minas y Energía, mediante Resolución 180480 del 23 de marzo de 2010.

6. Conforme al manual elaborado, Emgesa S.A. E.S.P., estableció que el inmueble de propiedad de las accionantes tiene un avalúo comercial que asciende a la suma de $52’503.026,oo

7. La entidad accionada inició la etapa de negociación previa para la adquisición de los inmuebles necesarios para el desarrollo del proyecto hidroeléctrico, fase en donde las accionantes solicitaron como «compensación» de la expropiación una suma de dinero que oscilara entre los cien y doscientos millones de pesos, teniendo en cuenta que una de las copropietarias del predio padece de «síndrome de down». [Folios 41 y 42, c.1]

8. Mediante oficio No. PQ-GPP-COJ-8017-14, Emgesa S.A. E.S.P., le comunicó a las reclamantes que no era posible aumentar el valor de la compensación, toda vez que en la licencia ambiental otorgada para el proyecto hidroeléctrico de «El Quimbo» no contempló «compensaciones o ayudas económicas especiales para población discapacitada, ya que lo establecido para esta población según el plan de manejo ambiental, es el acompañamiento psicosocial y la orientación para el acceso a los servicios de salud, asesoría que se les ha venido prestando atreves del operador Codesarrollo». [Folios 48-49, c.1]

9. Dado que entre las partes no fue posible «llegar a un acuerdo eficaz que garantizara la entrega del predio (…) y requerido para el proyecto hidroeléctrico el Quimbo», de conformidad con el artículo 39 del Decreto 2024 de 1982, Emgesa S.A. E.S.P., expidió la resolución No. 00244 del 22 de agosto de 2014, y dispuso:

«Declarar agotada y fallida la etapa de enajenación voluntaria del predio denominado “La Sierra”, identificado con folio de matrícula 202-34225 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Garzón (Huila)»

«Ordenar por motivos de utilidad pública e interés social, la iniciación del trámite judicial de expropiación del predio denominado “La Sierra”». [Folios 6-11, c. 2 Corte]

10. El anterior acto administrativo fue puesto en conocimiento de las accionantes mediante los oficios PQ-GPP-COJ-15871 y PQ-GPP-COJ-15872 para que se presentaran a la notificación personal. [Folios 152 y 153, c.1 38]

11. Vencido el término de citación, Emgesa S.A. E.S.P., procedió a la notificación por aviso de fecha 22 de septiembre de 2014, cobrando firmeza la resolución el 8 de octubre de ese año. [Folios 143-145, c.1]

Contra la anterior decisión, no se interpuso ningún recurso.

12. Posteriormente, la sociedad Emgesa S.A. E.S.P. promovió demanda de expropiación en contra de las hermanas B.E. y G.S.M.R., actuales propietarias del predio, cuyo conocimiento le correspondió al Juzgado Primero Civil del Circuito de Garzón, quien en auto del 20 de noviembre de 2014 admitió el líbelo y ordenó la inscripción de la misma.

13. El 24 de marzo de 2015, el juzgado accionado realizó la entrega anticipada del inmueble denominado «La Sierra» ubicado en la vereda «La Vega, en jurisdicción del municipio G.» con una extensión aproximada de cuatro (4) hectáreas», a favor de la entidad demandante. [Folio 201 y 240, c.1]

14. Al momento de instaurarse la presente acción constitucional, las promotoras del amparo no habían sido notificadas del auto admisorio de la demanda proferido en su contra.

15. En criterio de las peticionarias, se les vulneró sus derechos fundamentales, porque la Empresa Emgesa S.A. E.S.P., no les notificó «sobre la iniciación del proceso de expropiación por vía administrativa», a pesar que conocían su dirección de residencia.

De otro lado, expusieron que como no se les comunicó en debida forma el inicio del trámite judicial de expropiación, no han podido promover el correspondiente proceso de «enajenación del derecho de propiedad en la fracción que le corresponde» a favor de B.E.M.R., persona que fue declarada interdicta.

Así mismo, señalaron que el Juzgado Primero Civil del Circuito, carece de competencia «funcional para dar licencia o permiso de enajenación de los bienes», de una persona discapacitada.

Por último señalaron que el pasado 8 de febrero de 2015, cuando se trasladaron a su predio, observaron que una franja de su terreno (aproximadamente dos hectáreas) en donde tenían cultivos de «cacao, mangos, aguacates, higuillos y otras frutas» fue objeto de «tala», por orden expresa de Emgesa S.A. E.S.P., a través de sus contratistas, a pesar que para esa fecha, el Juzgado no había entregado el predio a favor de esa entidad, hechos que le han causado perjuicios morales y económicos. [Folios 79-86, c.1]

C. El trámite de la primera instancia

1. El 24 de febrero de 2015 se admitió la acción de tutela y de ella se corrió traslado a las accionadas con la finalidad de que ejerciera su derecho de defensa. [Folio 93, c.1]

2. Emgesa S.A. E.S.P., se opuso a la...

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