SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7300122130002018-00190-01 del 29-10-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874103619

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7300122130002018-00190-01 del 29-10-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha29 Octubre 2018
Número de expedienteT 7300122130002018-00190-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Ibagué
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC14108-2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

A.S.R.

Magistrado ponente

STC14108-2018

Radicación n.° 73001-22-13-000-2018-00190-01

(Aprobado en sesión de diecisiete de octubre de dos mil dieciocho)

Bogotá, D. C., veintinueve (29) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo proferido el cinco de septiembre de dos mil dieciocho por la Sala Civil, Familia del Tribunal Superior de Ibagué en la acción de tutela promovida por J.A.P.P. contra los Juzgados Quinto Civil Municipal y Cuarto Civil del Circuito de esa ciudad; trámite al que se ordenó vincular a todas las autoridades partes e intervinientes dentro del proceso objeto de cuestionamiento.

I. ANTECEDENTES

A. La pretensión

El accionante solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa que estima vulnerados por las autoridades accionadas con ocasión a las decisiones emitidas el 15 de noviembre de 2017 y 25 de mayo de 2018 por cuanto no tuvieron en cuenta las excepciones que formuló y accedieron a las pretensiones de la demanda bajo una indebida valoración probatoria en detrimento de sus intereses como parte demandada.

Pretende, en consecuencia, se revoque los fallos emitidos y se profiera una nueva decisión «teniendo en cuenta una correcta valoración de las pruebas y sus excepciones». [Folios 21-22, c.1]

B. Los hechos

1. C.Y.T.L. formuló demanda contra su ex esposo J.D.B.Á. y el accionante para que se declare la nulidad absoluta por ilicitud del objeto respecto al contrato de compraventa suscrito entre ellos y la cancelación del patrimonio de familia contenidos en la pública No. 1546 de 28 de junio de 2013 de la Notaría Primera del Círculo de Ibagué sobre la casa lote No. 30, manzana K, Urbanización Portales del Norte, ubicado en la Transversal 8 No. 137 A – 45 del Barrio El Salado e identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 350-186650.

Así mismo, se ordene la cancelación de la inscripción de la citada escritura pública y la restitución del bien.

2. Como soporte de sus pretensiones señaló que contrajo matrimonio con el codemandado J.D.B.Á. el 22 de julio de 2002 y de cuya unión se procrearon los menores J.T. y J.D.B.T., quienes nacieron el 10 de enero de 2003 y 20 de marzo de 2008 respectivamente.

2.1. Que su ex cónyuge adquirió mediante escritura pública No. 2254 de fecha 16 de julio de 2008 el citado predio y sobre el mismo se constituyó patrimonio de familia inembargable a favor de sus dos hijos.

2.2. Que se enteró de la venta del inmueble porque observó un aviso de arriendo y al llamar fue informada que su ex esposo lo había vendido sin ser llamada para cancelar el patrimonio de familia.

3. La demanda le correspondió al Juzgado Quinto Civil Municipal de Ibagué, autoridad que la admitió el 4 de febrero de 2015 y en la misma dispuso correr traslado a la parte demandada.

4. El tutelante se opuso a la prosperidad de la demanda y formuló excepción que denominó «falta de legitimación en la causa por activa».

5. El codemandado J.D.B.Á. fue representado por medio de curador ad litem, quien contestó en término.

6. El 22 de agosto de 2015 se corrió traslado de las excepciones de mérito y se presentó escrito de reforma de la demanda, la cual fue admitida el 1º de septiembre de ese año y a la que se opuso el accionante y formuló la misma excepción.

7. Surtido el trámite correspondiente, se fijó fecha y hora para llevar a cabo la audiencia de que trata el artículo 101 del Código de Procedimiento Civil, diligencia a la que acudieron las partes; se declaró fracasada la conciliación y se fijó el litigio.

8. El 17 de enero de 2017, se señaló fecha para adelantar la audiencia del artículo 373 del Código General del Proceso y se decretaron pruebas.

9. El 15 de noviembre de ese año, se emitió sentencia en la que se accedió a las pretensiones de la demanda y por tanto se decretó entre otras determinaciones la nulidad de la escritura pública No. 1546 de 28 de junio de 2013 por encontrarse viciada de nulidad absoluta por objeto y causa ilícita, así mismo, se ordenó la cancelación de las anotaciones 9 y 10 que tienen que ver con el patrimonio de familia y la venta del bien.

10. En desacuerdo el accionante interpuso recurso de apelación.

11. La impugnación le correspondió al Juzgado Cuarto Civil del Circuito de esa ciudad, autoridad que el 25 de mayo de 2018 confirmó la decisión tras considerar que «del material probatorio recaudado se demostró que se incurrió en la causal de nulidad por objeto ilícito al estar el bien por fuera del comercio con base en la intención de privar a la parte demandante y sus hijos de los derechos que tenían sobre el mismo afectado con patrimonio de familia, teniendo en cuenta que el codemandado B.Á. mintió al momento de hacer el levantamiento del patrimonio de familia donde declaró ser soltero y no tener hijos menores cuando se encontraba casado desde el año 2002 y tener dos niños.» [Folios 60-64,c.1]

12. En criterio del peticionario del amparo, se vulneraron sus garantías fundamentales con las anteriores decisiones por cuanto se «interpretaron de manera errónea y escasa las pruebas recaudadas» las cuales de haber sido valoradas en debida forma otro habría sido el sentido de la sentencia. [Folios 2-21,c.1]

C. El trámite de la primera instancia

1. El 28 de agosto de 2018 se admitió el trámite de tutela y se ordenó el traslado a los involucrados para que ejercieran su derecho a la defensa. [Folio 104, c. 1]

2. El Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Ibagué – Tolima se opuso a la prosperidad del amparo para cuyo efecto señaló que le correspondió conocer del recurso de apelación presentado contra la sentencia emitida por el juzgador de primera instancia, la cual fue confirmada con respeto al debido proceso e igualdad de las partes, sin que se advierta la vía de hecho que pregona el accionante. [Folios 108-109,c.1]

Por su parte, el Juzgado Quinto Civil Municipal de esa ciudad, solicitó no acoger las pretensiones del quejoso toda vez que no se vislumbra dentro de la actuación que se haya incurrido en defecto por falta de apreciación de las pruebas y de las excepciones propuestas por cuanto se actuó bajo los parámetros establecidos por la Ley y los criterios de la sana crítica. [Folios 110-111,c.1]

3. En sentencia del 5 de septiembre de 2018, el Tribunal denegó el amparo tras considerar que las decisiones cuestionadas están sustentadas en un haz hermenéutico que no puede ser calificado de absurdo, caprichoso o arbitrario el cual guarda armonía con la respectiva valoración de las pruebas, la contestación de la demanda y las excepciones propuestas, compendios que aportaron los elementos de juicio suficientes para que se declarara la nulidad absoluta de la escritura pública No. 1546 de 28 de junio de 2013 contentiva del contrato de compraventa y cancelación del patrimonio de familia. [Folios 114-118,c.1]

4. Inconforme con esta determinación, el accionante la impugnó sin expresar las razones de su desacuerdo. [Folio 130,c.1]

II. CONSIDERACIONES

1. La jurisprudencia de manera invariable ha señalado que, por regla general la acción de tutela no procede contra providencias judiciales y, por tanto, sólo en forma excepcional resulta viable la prosperidad del amparo para atacar tales decisiones.

Los criterios que se han establecido para identificar las causales de procedibilidad en estos eventos se basan en el reproche que merece toda actividad judicial infundada o rebelada contra las preceptivas legales que rigen el respectivo juicio, con detrimento de los derechos fundamentales de las personas que han sometido la ventilación de sus conflictos a la jurisdicción.

2. En el asunto sub judice, aunque...

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