SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002018-00552-01 del 02-05-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874103748

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002018-00552-01 del 02-05-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100122030002018-00552-01
Fecha02 Mayo 2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC5651-2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


STC5651-2018

Radicación n.° 11001-22-03-000-2018-00552-01

(Aprobado en sesión de veinticinco de abril de dos mil dieciocho)


Bogotá, D. C., dos (02) de mayo de dos mil dieciocho (2018).


Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo proferido el quince de marzo de dos mil dieciocho por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, dentro de la acción de tutela interpuesta por la Sociedad Cabar Construcciones S.A.S. contra el liquidador de la Sociedad Fondo Ganadero de Boyacá S.A. y la Superintendencia de Sociedades; trámite al que se ordenó vincular a todos y cada uno de los intervinientes dentro del proceso de liquidación judicial cuestionado.



  1. ANTECEDENTES


A. La pretensión


La Sociedad accionante solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso e igualdad que considera vulnerados por la entidad demandada con ocasión a la decisión proferida el 9 de agosto de 2017 al interior del proceso de liquidación judicial que se adelanta al Fondo Ganadero de Boyacá S.A. por cuanto solamente incluyó como crédito quirografario postergado la cantidad de $180.000.000 sin tener en cuenta los gastos en que incurrió como comprador, tales como estudios de mercado, dirección del proyecto, diseño arquitectónico, estructural e hidrosanitario, honorarios de constitución de fiducia, viáticos mensuales, tiquetes aéreos y costos de escrituración, lo que le originó grandes pérdidas económicas.


Por tal motivo, pretende se ordene «Dejar sin efecto la decisión tomada en la audiencia de resolución de objeciones realizada el 9 de agosto de 2017.


Ordenar al liquidador de la Sociedad de FONDO GANADERO DE BOYACA S.A. y la Superintendencia de Sociedades incluir dentro de la calificación y graduación de créditos postergados la acreencia reclamada por mi representada en la suma de $2.898.675.279, mediante escrito radicado con el número 2017-01-199373 del 24 de abril de 2017.» [Folio 4,c.1]


B. Los hechos


1. El 2 de julio de 2015 el representante legal del Fondo Ganadero de Boyacá S.A. solicitó ante la Superintendencia de Sociedades apertura del proceso de liquidación judicial.


2. El 18 de agosto de ese año, se decretó la apertura del trámite de liquidación de la referida Sociedad y se advirtió que la misma quedó disuelta y en adelante para todos los efectos legales se anunciara con la expresión «en liquidación»


Así mismo se designó al liquidador; se advirtió al deudor que se encuentra imposibilitado para realizar operaciones en desarrollo de su objeto social y los actos celebrados a partir de ese momento serán ineficaces, así mismo, se decretó el embargo y secuestro de todos los bienes entre otras determinaciones. [Folios 161-168, cuaderno 1]


3. El 8 de octubre siguiente, la Sociedad Cabar Construcciones S.A.S. ahora accionante solicitó a la Coordinadora Grupo de Liquidaciones de la entidad accionada autorización para modificar el contrato de promesa de compraventa suscrito con la empresa en liquidación, en relación con los pagos acordados.


4. Como soporte de su pretensión informó que el 1º de octubre de 2014 suscribió con el Fondo Ganadero de Boyacá S.A. contrato de promesa de compraventa de un lote de terreno que hace parte de un predio de mayor extensión, ubicado en la vereda Mochiral del municipio de Yopal – Casanare, por la suma de $3.050.000.000 siendo la actora la promitente compradora y el Fondo el promitente vendedor.


4.1. Que el Fondo Ganadero de Boyacá S.A. se comprometió a realizar las diligencias de desenglobe del predio antes del 22 de diciembre de ese año para la suscripción del documento de Parqueo Fiduciario.


4.2. Que en la cláusula octava del citado contrato, el Fondo Ganadero de Boyacá S.A. autorizó a la tutelante a realizar a partir de la suscripción de la promesa y hasta la firma de la escritura pública de venta los estudios topográficos y geo eléctricos, ambientales y de cualquier índole, así como adecuaciones menores, por cuyo incumplimiento se pactaron las sumas de $100.000.000 si el incumplido fuere la actora y $400.000.000 para el vendedor.


4.3. Que en atención a sus obligaciones, la accionante entregó la cantidad de $200.000.000 y el Fondo Ganadero de Boyacá S.A. desenglobó el inmueble prometido en venta, denominado lote No. 1, matrícula inmobiliaria 4702319.


4.4. Que mediante escritura pública No. 1786 de 20 de agosto de 2015, las...

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