SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 54789 del 06-06-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874103762

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 54789 del 06-06-2018

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1
Fecha06 Junio 2018
Número de expediente54789
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Armenia
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL2017-2018


MARTÍN EMILIO BELTRÁN QUINTERO

Magistrado ponente


SL2017-2018

Radicación n.° 54789

Acta 16


Bogotá, D. C., seis (6) de junio de dos mil dieciocho (2018).


Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por LUIS EVACIO RODRÍGUEZ GUERRERO contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia el 29 de noviembre de 2011, en el proceso ordinario laboral que instauró en nombre propio y en representación de sus hijos menores ERIKA TATIANA y LUIS MIGUEL RODRÍGUEZ RESTREPO, contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES en liquidación, la JUNTA REGIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDÉZ DE QUINDÍO, la JUNTA NACIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ y SALUDCOOP ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD ORGANISMO COOPERATIVO «SALUDCOOP».


En cuanto al memorial obrante a folio 135 y 136 del cuaderno de la Corte, téngase como sucesor procesal del Instituto de Seguros Social, hoy en Liquidación, a la Administradora Colombiana de Pensiones- Colpensiones, de acuerdo con lo previsto en el artículo 35 del Decreto 2013 de 2012, en armonía con el artículo 68 del CGP, aplicables a los procesos laborales y de la seguridad social, por expresa remisión del artículo 145 del CPTSS.


  1. ANTECEDENTES


El señor L.E.R.G., actuando en nombre propio y en representación de sus hijos menores E.T. y Luis Miguel Rodríguez Restrepo, presentó demanda ordinaria laboral contra las entidades señaladas con el fin de que se declaren nulos de pleno derecho los dictámenes proferidos el 6 de marzo de 2006 por el Instituto de Seguros Sociales, el n.°051-06 del 26 de abril de 2006 de la Junta Regional de Calificación de Invalidez y el n.º 13195 del 16 de enero de 2007 de la Junta Nacional de Calificación de Invalidez.


Solicitó que los demandados fueran declarados solidariamente responsables, por practicar y remitir los dictámenes «para la calificación de la pérdida de la capacidad laboral y determinación de invalidez» sin el concepto de servicios de rehabilitación integral, valoración de depresión y afectación psicológica y por encontrarse en tratamiento médico pendiente e incapacitado cuando se profirieron y «responsables civil y ordinariamente», y por los perjuicios causados por la «violación a la seguridad social».

Como consecuencia de lo anterior, pidió que se condene solidariamente a los demandados a pagar a su favor los perjuicios materiales, fisiológicos, el daño emergente y el lucro cesante desde la fecha de estructuración de su invalidez; y los perjuicios morales causados tanto a él, como a los menores T. y L.M.R.R., en calidad de hijos afiliados, por los daños generados en la afectación de relación de vida dada «la depresión, el deterioro a las magníficas relaciones de fraternidad, aprecio, ayuda mutua y solidaridad que se prodigaban cuando gozaba de normal estado de salud».


Así mismo, pidió que se ordene a Saludcoop a mantener su vinculación al sistema general de seguridad social, para efectos de continuar con su tratamiento; al reconocimiento y pago de la pensión de invalidez derivada de la enfermedad común desde le fecha de estructuración de su estado; los intereses comerciales y moratorios, la indexación, lo que resulte probado ultra o extra petita y las costas.


Fundamentó sus peticiones, básicamente, en que comenzó a trabajar en la Sociedad Don Pollo S.A. el 24 de noviembre de 2004; que se encontraba afiliado a la AFP ISS y a la EPS Saludcoop, por cuenta de su empleadora; que el 24 de julio de 2005, en un accidente de tránsito, resultó atropellado por un automóvil y fue atendido en la Clínica de Armenia Saludcoop EPS, donde le diagnosticaron «FRACTURA DE LA COLUMNA VERTEBRAL, NIVEL NO ESPECIFICADO ** DIAGNÓSTICO RELACIONADO 1 TRAUMATISMO DE RAÍZ NERVIOSA DE COLUMNA CERVICAL** DIAGNÓSTICO RELACIONADO 2 DOLOR EN LA COLUMNA DORSAL ** DIAGNÓSTICO RELACIONADO 3 CONTUSIÓN DE LA REGIÓN LUMBOSACRA Y DE LA PELVIS». Dijo que le fueron practicados cuatro informes médicos legales de «lesiones no fatales» por parte del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses los días 1° de agosto, 23 de septiembre, 23 de noviembre y 15 de diciembre de 2005, los cuales diagnosticaban todas las «secuelas y politraumatismos».


Expuso, que el día 5 de enero de 2006, el médico especialista en Salud Ocupacional de Saludcoop EPS, M.A.H., remitió el caso a la Comisión Laboral del ISS Pensiones, para iniciar el trámite de calificación de la invalidez o autorizar la prórroga de la incapacidad; que el 6 de marzo del mismo año, la citada entidad mediante dictamen médico laboral lo calificó con el «31,28% de pérdida de capacidad laboral, Deficiencias 15,98%, Discapacidad 4,3% y Minusvalía 11%»; que inconforme con el diagnóstico y padeciendo la misma sintomatología, interpuso el recurso correspondiente; que posteriormente fue remitido a la Junta Regional de Calificación de Invalidez del Q. por la AFP del ISS, quien mediante dictamen n° 051-06 del 26 de abril del mismo año, le otorgó un porcentaje total de pérdida de capacidad laboral del «31,74% así: Deficiencias 16.64%, discapacidades 4,1% (cuando la máxima posible es del 20%), y minusvalía 11%( cuando la máxima posible es 30%)».


Afirmó que de este último dictamen, también pidió revisión y apelación, bajo el argumento de que «no se tuvo en cuenta el SINDROME DEPRESIVO SECUNDARIO»; que la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Q. no repuso su decisión, porque «la solicitud de incluir la depresión como deficiencia no es aceptada por no encontrarse su diagnóstico en el historial clínico»; que por su parte, la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, ante la apelación, realizó la valoración médica correspondiente y en concepto n.° 13195 del 16 enero de 2007, señaló que «considera que el paciente tiene secuelas post trauma con fractura cervical sin criterios para aumentar los porcentajes, por lo que se ratifica el dictamen de la junta regional N°051-06».


Sostuvo que el ISS, las Juntas Regional del Q. y Nacional de Calificación de Invalidez, omitieron en sus dictámenes, practicar los respectivos exámenes y detallar en cada uno de ellos los valores de conformidad a lo estipulado en los artículos 12, 13 y 14 del Decreto 917 de 1999; que además no se valoró su depresión y afectación psicológica, prescindiendo practicar los ejercicios y valoraciones pertinentes para determinar el porcentaje total de pérdida de capacidad laboral; que 18 meses después de realizado el dictamen, continúa en tratamiento por la misma causa y sintomatología, como consta en la autorización de servicios n°21711543, recetarios n° S-00501878, por tanto no se debe fijar el resultado definitivo.


Argumentó que debido a la enfermedad padecida no le permitió desempeñarse laboralmente, que ello llevó a su despido el 23 de febrero de 2007; que Saludcoop ha venido practicando múltiples exámenes e intervenciones médicas, razón por la cual, considera que la citada entidad está obligada a continuar prestando sus servicios médicos asistenciales por el tratamiento que se encuentra pendiente, para aumentar las posibilidades de recuperación; que las demandadas son responsables solidarias por los perjuicios civiles y ordinados causados por las anticipadas e incorrectas valoraciones practicadas, por dejarlo sin mínimo vital, sin el servicio del sistema general de seguridad social y sin los beneficios y subsidios de las cajas de compensación familiar; que los perjuicios morales objetivados los solicita por las repercusiones económicas sufridas, la angustia, dolor interno y aspectos sentimentales como afectivos entre el grupo familiar, vecinos y amigos.


Al contestar la demanda, el Instituto de Seguros Sociales se opuso a todas las peticiones. En cuanto a los hechos aceptó la afiliación que tenía el actor a esa entidad y a la EPS Saludcoop, el accidente de tránsito que sufrió, el diagnóstico sobre el mismo, los cuatro informes «Técnico médico legales de Lesiones no Fatales» del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, la remisión de su caso a la comisión laboral ISS Pensiones, el dictamen que esta rindió, la interposición del recurso, el posterior dictamen que profirió la Junta Regional de Calificación de Invalidez, la respuesta que dio la aludida entidad frente a la solicitud de revisión del diagnóstico emitido y la citación, práctica y valoración médica de la Junta Nacional de Calificación de Invalidez. De los demás dijo no ser ciertos, que no le constaban o que no tenían sustento legal ni respaldo probatorio.


En su defensa adujo que las decisiones de las Juntas de Calificación de Invalidez son obligatorias para las entidades de seguridad social, especialmente para los funcionarios del ISS, quienes deben respetar la ley y la Constitución en sus artículos y 123, por ende, no es viable solicitar perjuicios, puesto que los procedimientos en el reconocimiento de una pensión son de creación legal y en este asunto se han cumplido. No propuso excepciones.


Por su parte, la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Q. también se opuso a todas las pretensiones. En cuanto a los hechos, aceptó los referentes a la remisión del actor a esa Junta Regional y a la Junta Nacional de Calificación de Invalidez y sus respectivos dictámenes; de los demás dijo que no le constaban y que no eran ciertos. En su defensa, arguyó que la calificación de pérdida de capacidad laboral de la persona valorada depende directamente de los porcentajes ordenados por el Decreto 917 de 1999, sobre el cual se fundamenta el médico al que le corresponda la ponencia; que en este asunto la valoración se efectuó como lo ordena el Decreto 2463 de 2001 y con base en el manual único para calificar la invalidez (Decreto 917 de 1999).


Propuso como excepciones las de ineptitud de la demanda por indebida acumulación de pretensiones y prescripción.


La Junta Nacional de Calificación de Invalidez se opuso a las súplicas incoadas. Frente a los hechos aceptó el...

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