SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 76767 del 21-11-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874103801

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 76767 del 21-11-2017

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL19800-2017
Número de expedienteT 76767
Tribunal de OrigenTRIBUNAL SUPERIOR SALA LABORAL DE BARRANQUILLA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha21 Noviembre 2017



F. CASTILLO CADENA

Magistrado Ponente



STL19800-2017

Radicación n.° 76767

Acta 43


Bogotá, D.C., veintiuno (21) de noviembre de dos mil diecisiete (2017)


Decide la Corte la impugnación formulada por la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL contra la sentencia de primera instancia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla el 20 de septiembre de 2017, en el trámite de la tutela que en su contra promovió YESENIA RAQUEL PARRA MOLINA, trámite al que se vinculó a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO CIVIL, al REGISTRADOR DELEGADO PARA EL REGISTRO CIVIL Y LA IDENTIFICACIÓN, a la REGISTRADURÍA ESPECIAL DE BARRANQUILLA y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN.


I. ANTECEDENTES


La accionante solicitó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, dignidad, personalidad jurídica y nacionalidad, presuntamente vulnerados por la entidad accionada.


Señaló que nació en Maracaibo (Venezuela) y que es hija de madre colombiana y padre venezolano, que en virtud de la situación que se vive en ese país, decidió venir a Colombia junto con sus 4 hijos; que el 4 de mayo de 2016 «con testigos siendo declarante mi propia madre de acuerdo a la ley, art. 45 decreto 1260 de 1970» se acercó a la Registraduría Especial de Barranquilla y fue registrada «correspondiéndome el indicativo serial 56528095 y NUIP 1045.751.742, información que fue soportada en varias declaraciones extra juicio.


Aseveró que «sin escuchar mi versión ni aplicar un debido proceso» le fue anulado su registro civil de nacimiento y además se inició actuación administrativa para la cancelación de su cédula de ciudadanía, mediante Auto nro. 346 de 27 de abril de 2017.


Precisó que se desconocieron sus derechos fundamentales y los pronunciamientos de la Corte Constitucionalidad en torno a la personalidad jurídica y la nacionalidad, derechos inherentes a toda persona; reseñó el artículo 50 del Decreto 1260 de 1970 en relación al trámite correspondiente cuando se obtenga el registro civil de manera extemporánea y cuando se trate de los hijos de colombianos nacidos en el extranjero y aclaró que «actualmente las personas nacidas en Venezuela, hijos de padre o madre colombianos, no requieren cumplir con el apostillaje de su registro civil de nacimiento para obtener la inscripción extemporánea que habilita el ordenamiento jurídico interno».


Finalmente, solicitó revocar la decisión mediante la cual se anuló su registro civil de nacimiento y explicó que «al precisar que la Resolución No. 2222 del 6 de marzo de 2017 es un acto administrativo seguramente pretenderán que acuda a demandarlo ante el contencioso lo cual representaría un desgaste y esfuerzo que rebasa mis condiciones económicas para contratar abogados, bien es sabido la habitual demora de este tipo de procesos».


II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Por auto de 13 de septiembre de 2017, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla admitió la acción, dispuso su notificación para el ejercicio de los derechos de defensa y contradicción y vinculó a la Dirección Nacional del Registro Civil, al Registrador Delegado para el Registro Civil y la Identificación, a la Registraduría Especial de Barranquilla y a la Dirección Nacional de Identificación.


La entidad accionada pidió que se negara el amparo y precisó el carácter residual y subsidiario de la acción de tutela.

Indicó que mediante oficio interno del 13 de septiembre de 2017, la Dirección Nacional de Identificación le informó que revisada la base de datos, se encontró que el 4 de mayo de 2016, la Registraduría Especial de Barranquilla expidió la cédula de ciudadanía de la accionante «para cuya solicitud fue aportado como documento base registro civil de nacimiento de indicativo serial Nº 56528095»; sin embargo, puso de presente que «el estado de vigencia del precitado documento se encuentra en estudio por parte de esta Coordinación, por cuanto se han presentado diferentes inconsistencias respecto del documento que en su momento aportó como base para la expedición de la cédula (…) razón por la...

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