SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7600122030002016-00106-01 del 21-04-2016 - Jurisprudencia - VLEX 874103863

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7600122030002016-00106-01 del 21-04-2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC4911-2016
Número de expedienteT 7600122030002016-00106-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Cali
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha21 Abril 2016
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia





CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL



ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


STC4911-2016

Radicación n.° 76001-22-03-000-2016-00106-01

(Aprobado en sesión de veinte de abril de dos mil dieciséis)


Bogotá, D. C., veintiuno (21) de abril de dos mil dieciséis (2016).


Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo proferido el nueve de marzo de dos mil dieciséis por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, en la acción de tutela promovida por Ferney González Velasco, contra el Juzgado Diecisiete Civil del Circuito de Cali y el Juzgado Primero de Ejecución Civil del Circuito de Cali, actuación a la que se ordenó vincular a las partes e intervinientes del proceso objeto de queja constitucional.


I. ANTECEDENTES


A. La pretensión


El accionante solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y al mínimo vital, que estima vulnerados por las autoridades judiciales accionadas al terminar de forma anormal por desistimiento el proceso ejecutivo, en el que él actuó como apoderado del ejecutante.


Por tal motivo, pretende que por esta vía se conceda el amparo peticionado y se ordene dar traslado de la solicitud de terminación anormal del proceso.


B. Los hechos


1. En el año 2011, Ferney González Velasco, obrando como procurador judicial de F.U.V., promovió demanda ejecutiva singular contra la Fundación Educativa Nuevo Mundo.


2. El conocimiento de ese asunto fue asumido por el Juzgado Octavo Civil del Circuito de Cali, al cual se le asignó el número de radicación 2011-00445.


3. En virtud del Acuerdo PSAA15-10363 de 30 de junio de 2015 de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, en concordancia con la Circular CSJVC de 2 de julio de 2015 del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, se redistribuyó ese proceso al Juzgado Tercero Civil del Circuito de Descongestión de Cali.


4. El 23 de julio de 2015, Factor Uriel Vásquez y la Fundación Educativa Nuevo Mundo solicitaron conjuntamente la terminación anormal de ese proceso, el levantamiento de las medidas cautelares y que no se condenara en costas, por medio de memorial radicado en la secretaría del juzgado de conocimiento.


5. El 11 de agosto de 2015 se declaró la terminación anormal del proceso por desistimiento de las partes, se levantaron las medidas cautelares y se ordenó archivar el expediente.


6. F.G.V. solicitó, el 2 de septiembre de 2015, la...

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