SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 82664 del 26-11-2015 - Jurisprudencia - VLEX 874103888

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 82664 del 26-11-2015

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha26 Noviembre 2015
Número de sentenciaSTP16358-2015
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 82664

República de Colombia









Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1





GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ

MAGISTRADO PONENTE



STP16358-2015

Radicación n° 82664.

Acta No. 425.



Bogotá, D.C., veintiséis (26) de noviembre de dos mil quince (2015).



VISTOS



Decide la Sala, en primera instancia, la acción de tutela promovida por el señor JORGE DUQUE RESTREPO en garantía de sus derechos fundamentales al debido proceso, mínimo vital y seguridad social, presuntamente vulnerados por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado 11 Laboral del Circuito de la misma ciudad, trámite al que se ordenó vincular a Jorge Alberto Ariza Suárez, I.L.D., el Banco Cafetero – BANCAFÉ-, la Federación Nacional de Cafeteros, la Fiduciaria Davivienda SA y Almadelco, así como a los demás intervinientes de la actuación procesal que es objeto de censura por el actor.



ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN



Narra el accionante que promovió proceso laboral en contra de Almadelco, para obtener, en calidad de trabajador oficial, el reconocimiento de la pensión legal de jubilación en los términos del art. 1º de la Ley 33 de 1985, junto con sus reajustes legales e intereses moratorios.



Que el Juzgado Once Laboral del Circuito de Bogotá mediante la sentencia de fecha 27 de julio de 2007, condenó a Jorge Alberto Ariza Suárez e I.L.D. como liquidadores de Almadelco S.A. a pagar al libelista la pensión de jubilación deprecada desde el 14 de agosto de 2004 con los incrementos legales desde el 1º de 2005, incluidas las mesadas adicionales de junio y diciembre, al tiempo que los absolvió de las demás pretensiones; decisión que fue adicionada con proveído del 13 de mayo de 2007, para ordenar el pago con el promedio de lo devengado en el tiempo que le hiciere falta para la pensión desde el 1º de abril de 1994, o lo cotizado en todo el tiempo si éste fuere superior, actualizado anualmente con base en la variación del índice de precios al consumidor, según certificación del DANE.



Interpuesto el recurso de apelación por las partes, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá en providencia del 29 de agosto de 2008, revocó parcialmente la sentencia en cuanto a la condena impuesta a los recurrentes, para en su lugar, condenar a Almacenes Generales de Depósito- ALMADELCO S.A. a asumir el pago de la pensión en la forma dispuesta por el a quo.



Encontrándose en desacuerdo con el citado fallo, el accionante, por intermedio de su apoderado judicial, presentó demanda de casación ante la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, Corporación que mediante la sentencia adiada 6 de noviembre de 2013 casó parcialmente el fallo, en cuanto condenó al reconocimiento y pago de la pensión de jubilación a ALMADELCO S.A., al comprobar que no fue demandada en la litis y confirmó el fallo de primer grado, en cuanto absolvió de todas las pretensiones a las entidades demandadas.



Adujo que la Magistrada E.d.P.C.C. presentó salvamento de voto, sin embargo, el contenido del mismo fue conocido 18 meses después de proferida la sentencia de casación por parte de la Colegiatura demandada, constituyéndose en...

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