SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 4100122140002018-00033-01 del 02-05-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874103909

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 4100122140002018-00033-01 del 02-05-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC5656-2018
Fecha02 Mayo 2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Neiva
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 4100122140002018-00033-01
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


STC5656-2018

Radicación n.° 41001-22-14-000-2018-00033-01

(Aprobado en sesión de veinticinco de abril de dos mil dieciocho)


Bogotá, D. C., dos (02) de mayo de dos mil dieciocho (2018).


La Corte decide la impugnación formulada contra el fallo de tutela emitido el ocho de marzo de dos mil dieciocho por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Neiva, en la acción de tutela promovida por H.C.S. contra el Juzgado Único Promiscuo Municipal de Villavieja –Huila; extensiva a los Juzgado Cuarto y Quinto Civil del Circuito de Neiva; trámite en el que se dispuso la vinculación de Fanoris Cardozo Sandoval.


I. ANTECEDENTES


A. La pretensión


El ciudadano solicitó el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso e igualdad, los cuales considera vulnerados por la autoridad judicial accionada al desestimar las pretensiones de la demanda reivindicatoria que promovió, sin tener en cuenta las diferentes pruebas presentadas en el proceso de las que se podía inferir que se cumplían con los presupuestos exigidos para la prosperidad de las mismas.


Por tal motivo, pretende que se le conceda el resguardo implorado y en consecuencia, se ordene al juzgado accionado dictar un nuevo fallo en el que realice un estudio integral de las pruebas y tenga en cuenta el precedente de la Corte Suprema de Justicia que existe sobre la materia.


B. Los hechos


  1. Harold Cardozo Sandoval, por intermedio de apoderado judicial, presentó demanda reivindicatoria de mínima cuantía contra F.C.R. con el propósito de que se declarara que le pertenece al primero, el dominio del bien fiscal ubicado en el barrio “La estrella” del municipio de Villavieja –Huila, con nomenclatura urbana carrera 8 N° 4- 39; y en consecuencia, se ordene a la segunda, restituirle el referido bien.


  1. El conocimiento del asunto le correspondió al Juzgado Único Promiscuo Municipal de Villavieja –H., quien una vez lo admitió, ordenó el enteramiento de la pasiva.


3. La demandada al notificase de la acción, pasó a dar contestación en la que formuló las excepciones de mérito que denominó: «prescripción extintiva de la acción reivindicatoria», y «prescripción adquisitiva de dominio (pertenencia)»; de manera subsidiaria invocó: «carencia de causa en el demandante por existir mejor derecho en cabeza de la demandada» e «inoponibilidad del título de dueño exhibido por el demandante».


4. El 25 de junio de 2014 se emitió decisión de fondo en la que resolvió que «procede parcialmente las pretensiones de la parte actora» y procedió a condenar en costas a la demandada.


5. El actor solicitó adición de la sentencia, por no referirse concretamente a la pretensión que salía avante; sin embargo, el despacho no accedió a lo pedido por considerar que tal punto debía ser objeto de recurso.


6. Al elevar el recurso de apelación, por auto de 10 de septiembre de 2014, el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Neiva, declaró inadmisible el mismo, por tratarse de un asunto de única instancia en razón a la cuantía, y ordenó la devolución de las diligencias al juzgado de origen.


7. Afirmó el tutelante que intentó hacer efectiva la sentencia por lo que le pidió al despacho la ejecución de la misma, pero tal pedimento le fue negado al exponerle que el fallo no cumple con los requisitos exigidos por la ley para ser ejecutada.


8. En vista de la situación anterior, el demandante interpuso acción de tutela contra la oficina judicial de conocimiento, la que tramitó el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Neiva1, y quien por fallo de 20 de octubre de 2016, ordenó volver a decidir de fondo el asunto –el Tribunal decretó la nulidad por falta de vinculación de la demandada, y subsanado el yerro, volvió a dictar sentencia en igual sentido, el 6 de febrero de 2017-.

9. En cumplimiento a la orden de tutela, el juzgado cognoscente emitió sentencia el 19 de diciembre de 2016 en la cual resolvió declarar próspera la excepción de «inoponibilidad del título de dueño exhibido por el demandante»; y en consecuencia, denegó la pretensión de...

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