SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6600122130002018-00672-01 del 29-10-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874104015

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6600122130002018-00672-01 del 29-10-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 6600122130002018-00672-01
Fecha29 Octubre 2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Pereira
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC14113-2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


STC14113-2018

Radicación n.° 66001-22-13-000-2018-00672-01

(Aprobado en sesión de veintitrés de octubre de dos mil dieciocho)


Bogotá, D. C., veintinueve (29) de octubre de dos mil dieciocho (2018).


Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo proferido el diecisiete de septiembre de dos mil dieciocho por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, en la acción de tutela promovida por Javier Elías Arias Idárraga, contra el Juzgado Promiscuo del Circuito de La Virginia -Risaralda; trámite en el que se dispuso la vinculación de Davivienda S.A., Defensoría del Pueblo, Alcaldía y Personería de Bogotá y Procuraduría General de la Nación.


I. ANTECEDENTES


A. La pretensión


El ciudadano solicitó la salvaguarda de sus derechos fundamentales al debido proceso e igualdad, los cuales considera vulnerados por la autoridad judicial accionada al no dar aplicación a los artículos 84 de la Ley 472 de 1998 y 121 del Código General del Proceso.


Por tal motivo, pretende que se conceda el resguardo implorado, y se ordene a la oficina judicial querellada, fallar de manera inmediata la acción popular, en tanto que ningún juez puede dilatar el asunto por más de un año para decidirlo.


Así mismo, pidió ordenar vigilancia judicial administrativa y que se remita su petición a quien corresponda. [Folio 1, c. 1]


B. Los hechos


1. El 5 de diciembre de 2016, J.E.A.I., formuló acción popular contra el Banco Davivienda S.A., por la presunta vulneración de derechos colectivos.


2. Le correspondió conocer el asunto al Juzgado Promiscuo del Circuito de La Virginia quien por auto de 19 de octubre del año pasado, lo admitió y ordenó el enteramiento de la pasiva.


3. La entidad bancaria convocada contestó la demanda por conducto de apoderada judicial con oposición a las pretensiones y en ese contexto formuló las excepciones de mérito que denominó: «inexistencia probatoria de la vulneración aducida por el accionante», «prestación efectiva del servicio de intérprete por parte del banco y por tanto, inexistencia de la violación aducida por el accionante», «inexistencia de la obligación legal de la entidad bancaria para contratar de planta y de manera permanente a un profesional intérprete y guía interprete» y «la pretensión del accionante contraría las disposiciones vigentes en materia de ajustes razonables y se torna desproporcionada para la entidad bancaria».


4. El 30 de mayo de 2018, el actor popular allegó memorial en el que solicitó al despacho accionado, aplicar el artículo 121 del Código General del Proceso y los artículos 27 y 84 de la Ley 472 de 1998.


5. En proveído de 22 de agosto de la presente anualidad, el juzgado cognoscente resolvió rechazar de plano la solicitud de nulidad amparada en el artículo 121 de la aludida ley adjetiva, al aducir, en síntesis, que la dilación se debió a la divulgación de la actuación a terceros, y hasta que no se...

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