SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 5000122130002011-00250-02 del 10-02-2012
Sentido del fallo | CONFIRMA CONCEDE TUTELA PARCIAL |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Villavicencio |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de expediente | T 5000122130002011-00250-02 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 10 Febrero 2012 |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL
Magistrado Ponente
JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR
Bogotá, D.C., diez (10) de febrero de dos mil doce (2012)
Discutido y aprobado en Sala realizada el 08 – 02 – 2012
EXP.:50001-22-13-000-2011-00250-02
Decídese la impugnación formulada frente a la sentencia dictada el 6 diciembre de 2011, por la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO, dentro del proceso de tutela promovido por S.R.L.B., R.C.T., L.M.M. y J.J.P.P. contra LA FEDERACIÓN NACIONAL DE CAFETEROS, LA AGENCIA PRESIDENCIAL PARA LA ACCIÓN SOCIAL Y LA COOPERACIÓN INTERNACIONAL, hoy - DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL- , EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN y LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, trámite que se hizo extensivo al CONSORCIO A&S. y a la ALCALDÍA MUNICIPAL DE VISTA HERMOSA -META-.
ANTECEDENTES
1. Acuden los accionantes al presente amparo por intermedio de apoderado, con el propósito que se les protejan sus derechos fundamentales al debido proceso, al trabajo, al mínimo vital y petición, presuntamente quebrantados por los accionados.
2. Fundamentan su queja en los hechos que permiten el siguiente compendio:
La Federación Nacional de Cafeteros suscribió una “carta acuerdo con el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo”, mediante la cual se comprometió a ejecutar obras de infraestructura en diferentes zonas del país, entre ellas la “consistente en la rehabilitación de la vía Vista Hermosa meta, con construcción puente colgante (…)”, labor para la que contrató con el Consorcio A&S.
A., que el Consorcio mencionado una vez culminó la construcción desapareció de la zona, dejando obligaciones de pago pendientes con los actores, quienes prestaron diferentes servicios y labores para el proyecto, razón por la que radicaron el 23 de julio de 2010 derecho de petición ante la Federación solicitando que se enviara a un delegado para presentar las cuentas pendientes; sin que hubieran recibido respuesta.
Añaden, que instauraron denuncia penal por hurto agravado y estafa contra el representante legal del Consorcio A&C; no obstante, la Fiscal de San Juan de Arama dijo no ser competente para actuar, por lo que le pidieron el 18 de noviembre de 2010 a la Fiscalía General de la Nación informar el estado de ese trámite, sin obtener contestación a la fecha.
De otro lado, aducen que le informaron de la situación a Acción Social, quien el 19 de noviembre de 2010 señaló que remitió la queja a la Federación encartada, motivo por el que decidieron dirigir el reclamo a la Alcaldía del municipio de Vista Hermosa, al Zar Anticorrupción, a la Procuraduría General de la Nación, al Fondo de Paz y al P. de la República, sin lograr resolución.
A la luz de los anteriores planteamientos requieren, entre otras cosas, que se les ordene a los denunciados contestar lo peticionado y; además, les cancelen las sumas de dinero.
LA SENTENCIA IMPUGNADA
El Tribunal concedió la protección al derecho de petición frente a la Alcaldía Municipal de Vista Hermosa, como quiera que dicha autoridad no respondió oportunamente la solicitud elevada por dos de los accionantes el 15 de julio de 2010, “aseveración corroborada por el mismo ente territorial mediante oficio AMVHM 376 de noviembre 30 del presente año”
Por otro lado, sostuvo la Colegiatura que la tutela se torna improcedente frente al pedimento de que se imparta la orden de pago de sumas de dinero, toda vez que este no es el medio “para debatir controversias en las cuales su ámbito se limita a situaciones que encierran problemáticas de índole meramente económico como sucede en este caso, pues en esos eventos específicos se debe acudir ante los jueces ordinarios, funcionarios que ostentan la competencia para debatir el debate jurídico-procesal pertinente y finalmente adoptar una postura definitiva y de fondo en la litis planteada (…)”
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