SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002018-00625-01 del 02-05-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874104136

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002018-00625-01 del 02-05-2018

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha02 Mayo 2018
Número de expedienteT 1100122030002018-00625-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC5661-2018


ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


STC5661-2018

Radicación n.° 11001-22-03-000-2018-00625-01

(Aprobado en sesión de veinticinco de abril de dos mil dieciocho)


Bogotá, D. C., dos (02) de mayo de dos mil dieciocho (2018).


Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo de tutela proferido el veintidós de marzo de dos mil dieciocho por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, en la acción de tutela promovida por O.G.L. en contra del Juzgado Quinto de Ejecución Civil del Circuito de esta capital; trámite al que se vinculó a las partes e intervinientes en el proceso objeto de queja constitucional.



I. ANTECEDENTES


A. La pretensión


El accionante solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa, igualdad, acceso a la administración de justicia, por cuanto de manera lacónica le declaró improcedente su solicitud de control de legalidad por la inconsistencia en la titularidad del derecho de dominio del predio cautelado y se abstuvo de resolver los recursos interpuestos.


En consecuencia, solicita que se ejerza «CONTROL DE LEGALIDAD previsto en el artículo 132 del C.G.P. y supeditado al artículo 29 de la C.N., y con el fin de verificar la Titularidad del derecho de dominio respecto del Folio de Matrícula Inmobiliaria 50C-1081255 en el cual no figuran como titulares de los derechos reales de los demandados» [Folio 13, c.1]


B. Los hechos


1. En el año 2000, el Banco del Estado en Liquidación formuló proceso ejecutivo mixto contra el actor y B. del Carmen Rojas, con el fin de obtener el pago de $20.519.544.33 por concepto de la obligación contenida en el pagaré No. 451-019-0000001-3 suscrito por los deudores el 26 de octubre de 1998. Así mismo, solicitó el pago de los intereses de mora a partir de la fecha en que aquella se hizo exigible.


2. El asunto le correspondió al Juzgado Treinta y Uno Civil del Circuito de Bogotá, autoridad que el 24 de octubre de 2000 libró orden de pago y dispuso la notificación a la parte demandada.


3. En proveído de 23 de noviembre de aquella anualidad se ordenó el embargo del inmueble identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 50C-1081255.


4. El extremo pasivo formuló las excepciones que denominó «FALTA DE CAPACIDAD ADJETIVA Y SUSTANTIVA, INDEBIDA CESION DEL CRÉDITO U/O ENDOSO DEL TÍTULO BASE DE LA EJECUCIÓN, COMPENSACIÓN, PAGO PARCIAL, DESCONOCIMIENTO DE LOS DEREECHOS FUNDAMENTALES, ANATOSISMO».


5. Agotado el trámite correspondiente, el 8 de mayo de 2006 el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Soacha, en descongestión del despacho de conocimiento, declaró no probadas los medios de defensa interpuestos, se ordenó seguir adelante la ejecución con todas sus secuelas.


6. Inconforme con la decisión, el tutelante interpuso recurso de apelación.


7. En sentencia de 17 de octubre de 2006, la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá confirmó la anterior determinación.


8. El 16 de abril de 2012 se llevó a cabo la diligencia de secuestro del memorado predio.


9. En providencia de 4 de marzo de 2015 se aprobó el avalúo del inmueble cautelado y se señaló fecha para la audiencia de remate.


10. Luego de ser declarada desierta la diligencia de remate, el extremo actor allegó la actualización del avalúo del inmueble.


11. Dentro de la oportunidad procesal, el extremo pasivo presentó observaciones a dicho justiprecio.


12. El 3 de noviembre de...

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