SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002015-00244-00 del 19-02-2015 - Jurisprudencia - VLEX 874104206

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002015-00244-00 del 19-02-2015

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha19 Febrero 2015
Número de sentenciaSTC1491-2015
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102030002015-00244-00
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL



ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


STC1491-2015

Radicación n.° 11001-02-03-000-2015-00244-00

(Aprobado en sesión de dieciocho de febrero de dos mil quince)


Bogotá, D. C., diecinueve (19) de febrero de dos mil quince (2015).


Se decide la acción de tutela promovida por L.I.C. de Puerto contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo y el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Duitama; trámite al cual se ordenó vincular a los intervinientes en el proceso ejecutivo donde se origina la queja.


I. ANTECEDENTES


A. La pretensión


En el libelo introductorio, la ciudadana solicitó el amparo de su derecho fundamental al debido proceso que considera vulnerado por las autoridades accionadas, al emitir sentencia sin hacer pronunciamiento sobre las excepciones de prescripción del título y caducidad de la acción planteadas oportunamente y no adoptar medida alguna para sancionar “penalmente1 a la demandante por cobrar intereses superiores a los legalmente permitidos.


En consecuencia, pretende que se ordene «…revocar la decisión…» dictada en segunda instancia. [Folios 22-44, c.1]


B. Los hechos


1. María Antonia Puerto Montañez presentó demanda ejecutiva con garantía hipotecaria, contra la accionante.


2. El 7 de septiembre de 2010, el Juzgado 3º Civil del Circuito de Duitama libró mandamiento de pago.


3. Notificada la actora, se opuso a las pretensiones, para lo cual excepcionó, entre otras, “cobro excesivo de intereses, usura” y “caducidad y prescripción de las acciones derivadas del contrato de garantía hipotecaria utilizado como título ejecutivo”

4. Mediante sentencia de junio 20 de 2013, el Juez de conocimiento, accedió parcialmente a las súplicas de la ejecutante. En consecuencia, ordenó seguir adelante la ejecución, pero ajustó los intereses corrientes a la tasa máxima legal permitida.


5. Inconforme con lo así resuelto, la reclamante interpuso recurso de apelación.


6. Surtido el trámite de segunda instancia, el Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo dictó sentencia el 5 de agosto de 2014, por medio de la cual modificó el fallo recurrido para imponer a la demandante la sanción por cobro de intereses en exceso, dejando incólume, en todo lo demás, la decisión.


7. En criterio de la peticionaria del amparo, dicha providencia vulnera su derecho fundamental invocado porque omitió valorar medios defensivos expuestos dentro de la oportunidad procesal pertinente, al tiempo que se abstuvo de adoptar determinaciones para castigar la usura en que incurrió la ejecutante.


Por los anteriores motivos, presentó la queja constitucional. [Folios 22-44, c.1]


C. El trámite de la instancia


1. El 9 de febrero de 2015 se admitió la acción de tutela, y...

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