SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500122100002015-00183-01 del 26-06-2015 - Jurisprudencia - VLEX 874104218

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500122100002015-00183-01 del 26-06-2015

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha26 Junio 2015
Número de expedienteT 0500122100002015-00183-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Familia de Medellín
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC8199-2015
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia


Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL




LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Magistrado ponente



STC8199-2015

Radicación n.° 05001-22-10-000-2015-00183-01

(Aprobado en sesión de veinticuatro de junio de dos mil quince)




Bogotá, D. C., veintiséis (26) de junio de dos mil quince (2015).



Decide la Corte la impugnación formulada respecto de la sentencia proferida el 28 de mayo de 2015 por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en la acción de tutela promovida por María Piedad Velásquez Cano contra el Juzgado de Familia de Descongestión de Envigado, con ocasión de la sucesión de M.E.C.C..




  1. ANTECEDENTES


1. Por conducto de apoderada judicial, la petente reclama el amparo del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente lesionado por la autoridad jurisdiccional convocada.


2. En apoyo de su demanda, aduce que dentro del sucesorio denunciado, donde fue reconocida como heredera, el 23 de octubre de 2014 se realizó la diligencia de inventarios y avalúos en la cual se presentó un pasivo de $7.000.000 en favor de Ó. de Jesús Velásquez Cano, “(…) quien ocupó uno de los inmuebles heredados por varios años (…)”.


Relata que dicho inventario fue aprobado 12 de noviembre de 2014 sin advertirse que la partida reseñada no contaba “(…) con soporte alguno (…), como lo son facturas o similares (…)”.


Relata que con esa determinación se afecta el patrimonio de todos los herederos (fls. 26 y 27, cdno. 1).

3. Pide, por tanto, dejar sin efecto lo actuado a partir de la anotada diligencia y señalar nueva data para su celebración (fl. 29, ídem).





    1. Respuesta del accionado


El titular del estrado atacado remitió copia del expediente contentivo del asunto censurado y guardó silencio sobre el reproche tutelar.



    1. La sentencia impugnada


El Tribunal denegó el auxilio demandado por incumplir el presupuesto de subsidiariedad, por cuanto la actora soslayó la posibilidad de objetar el inventario ahora criticado para obtener la exclusión del pasivo allí denunciado; además, al no comparecer a la audiencia donde el mismo se confeccionó, permitió que la “presunción” contenida en el inciso 4° del numeral 1° del artículo 600 del Código de Procedimiento Civil se materializara, esto es, su aceptación en torno a “(…) las deudas que los demás [her...

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