SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500122100002015-00183-01 del 26-06-2015
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 26 Junio 2015 |
Número de expediente | T 0500122100002015-00183-01 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Familia de Medellín |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC8199-2015 |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
Magistrado ponente
STC8199-2015
Radicación n.° 05001-22-10-000-2015-00183-01
(Aprobado en sesión de veinticuatro de junio de dos mil quince)
Bogotá, D. C., veintiséis (26) de junio de dos mil quince (2015).
Decide la Corte la impugnación formulada respecto de la sentencia proferida el 28 de mayo de 2015 por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en la acción de tutela promovida por María Piedad Velásquez Cano contra el Juzgado de Familia de Descongestión de Envigado, con ocasión de la sucesión de M.E.C.C..
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ANTECEDENTES
1. Por conducto de apoderada judicial, la petente reclama el amparo del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente lesionado por la autoridad jurisdiccional convocada.
2. En apoyo de su demanda, aduce que dentro del sucesorio denunciado, donde fue reconocida como heredera, el 23 de octubre de 2014 se realizó la diligencia de inventarios y avalúos en la cual se presentó un pasivo de $7.000.000 en favor de Ó. de Jesús Velásquez Cano, “(…) quien ocupó uno de los inmuebles heredados por varios años (…)”.
Relata que dicho inventario fue aprobado 12 de noviembre de 2014 sin advertirse que la partida reseñada no contaba “(…) con soporte alguno (…), como lo son facturas o similares (…)”.
Relata que con esa determinación se afecta el patrimonio de todos los herederos (fls. 26 y 27, cdno. 1).
3. Pide, por tanto, dejar sin efecto lo actuado a partir de la anotada diligencia y señalar nueva data para su celebración (fl. 29, ídem).
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Respuesta del accionado
El titular del estrado atacado remitió copia del expediente contentivo del asunto censurado y guardó silencio sobre el reproche tutelar.
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La sentencia impugnada
El Tribunal denegó el auxilio demandado por incumplir el presupuesto de subsidiariedad, por cuanto la actora soslayó la posibilidad de objetar el inventario ahora criticado para obtener la exclusión del pasivo allí denunciado; además, al no comparecer a la audiencia donde el mismo se confeccionó, permitió que la “presunción” contenida en el inciso 4° del numeral 1° del artículo 600 del Código de Procedimiento Civil se materializara, esto es, su aceptación en torno a “(…) las deudas que los demás [her...
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