SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7600122030002018-00078-01 del 02-05-2018
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 02 Mayo 2018 |
Número de sentencia | STC5680-2018 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil de Cali |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 7600122030002018-00078-01 |
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ
Magistrado ponente
STC5680-2018
Radicación n.° 76001-22-03-000-2018-00078-01
(Aprobado en sesión de veinticinco de abril de dos mil dieciocho)
Bogotá, D. C., dos (02) de mayo de dos mil dieciocho (2018).
Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo proferido el veinte de marzo de dos mil dieciocho por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, dentro de la acción de tutela interpuesta por el Edificio Kilmes P.H. contra los Juzgados Cuarto civil Municipal de Ejecución de Sentencias y el Primero Civil del Circuito de la citada ciudad; trámite al cual se ordenó la vinculación a las partes e intervinientes en el proceso objeto de esta queja constitucional y la señora C.E.S. de S..
I. ANTECEDENTES
A. La pretensión
La persona jurídica accionante, solicita la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y defensa, que estima vulnerados por las autoridades judiciales accionadas al no decretar el embargo por ella solicitado sobre el bien inmueble que era propiedad de la sociedad por ella demandada en proceso ejecutivo y que en virtud del remate realizado dentro de un ejecutivo hipotecario, fue adjudicado a la señora C.E.S. de S., nueva dueña, a pesar de que el artículo 29 de la Ley 675 de 2001, establece la solidaridad entre el nuevo y el antiguo propietario.
En consecuencia, solicita se dejen sin efectos las providencias antes referidas y en su lugar, se ordene decretar la medida cautelar pedida. [Folio 20, C. 1]
B. Los hechos
1. El 2 de septiembre de 2004, la propiedad horizontal acá accionante demandó ejecutivamente a la sociedad S.G. e Hijos Asociados S. En C., a fin de que ésta, en calidad de propietaria del apartamento 602 B y su garaje, cancelara las cuotas de administración que se adeudaban por concepto de tal inmueble.
2. El asunto correspondió al Juzgado Sexto Civil Municipal de Cali, autoridad que una vez surtido el trámite correspondiente, el 28 de octubre de 2010, profirió sentencia en el que ordenó seguir adelante la ejecución.
3. Posteriormente la parte demandante solicitó el embargo del referido bien, el cual pertenecía a la demandada, pero en virtud del remate llevado a cabo en un proceso ejecutivo hipotecario, fue adjudicado a la señora C.E.S. de S., para lo cual sustentó que la cautela era posible en virtud de que el artículo 29 de la Ley 675 de 2001, tiene a la nueva propietaria como deudora solidaria de la anterior, respecto del pago total de la expensas comunes del bien inmueble sometido a propiedad horizontal.
4. En auto de 6 de marzo de 2017, el Juzgado Cuarto Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de Cali, denegó la medida tras considerar que el inmueble no pertenecía al extremo pasivo sino a una tercera persona no vinculada en el litigio de cobro.
5. Inconforme la ejecutante interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación, para lo cual adujo que por mandato legal y jurisprudencial el nuevo titular del bien es solidario frente a...
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