SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 76647 del 21-11-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874104450

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 76647 del 21-11-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 76647
Número de sentenciaSTL19721-2017
Tribunal de OrigenTRIBUNAL SUPERIOR SALA LABORAL DE IBAGUÉ
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha21 Noviembre 2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

Magistrado Ponente

STL19721-2017

Radicación n° 76647

Acta 43

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).

Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por TEMILDA GUIZA MORENO, la ASOCIACIÓN DE MUJERES CABEZA DE FAMILIA (ROVIMUJER) y el ingeniero A.D.G., frente al fallo proferido el 25 de septiembre de 2017 por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Ibagué, dentro de la acción de tutela que TEMILDA GUIZA MORENO interpuso contra la NACIÓN – MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO, la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DEL TOLIMA (COMFATOLIMA), el FONDO NACIONAL DE VIVIENDA (FONVIVIENDA) y el FONDO FINANCIERO DE PROYECTOS DE DESARROLLO (FONADE), trámite al que fueron vinculados la FINANCIERA DE DESARROLLO TERRITORIAL S.A. (FINDETER) y la UNIÓN TEMPORAL ROVIMUJER 2009, conformada por el MUNICIPIO DE R., la ASOCIACIÓN DE MUJERES CABEZAS DE FAMILIA (ROVIMUJER) y el ingeniero A.D.G..

I. ANTECEDENTES

Relata la accionante que en el Municipio de R. se creó la Asociación de Mujeres Cabeza de Familia «Rovimujer», con la finalidad de hacer más llevadera la vida de las mujeres de escasos recursos, propugnando por trabajo, salud, educación y vivienda digna para los afiliados; que dentro de los proyectos se gestionó un plan de construcción de 73 viviendas de interés social otorgados por el gobierno nacional, por lo que se «conformó la Unión Temporal Rovimujer 2009, conformada por el Municipio de R., la Asociación de Mujeres Cabeza de Familia Rovimujer y el ingeniero A.D.G., con el fin de presentar el proyecto de vivienda bajo la modalidad de adquisición de vivienda nueva por esfuerzo territorial.

Que el 12 de septiembre de 2011, la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. (Findeter) asignó 73 cupos de vivienda para el Departamento del Tolima, municipio de Rovira, proyecto de vivienda R.; que posteriormente por Resolución n.º 0645 del 14 de agosto de 2012, fueron reducidos a 65 cupos, entre los cuales ella salió favorecida con un subsidio por valor de $12.467.400, lo cual le fue notificado por oficio de 29 de noviembre de 2012.

Que se suscribió un contrato de obra civil con el ingeniero A.D.G. para la construcción de las 65 viviendas, cada una por un costo de $15.005.861.50, «los cuales serían cancelados […] con la autorización para reclamar el subsidio asignado por Fonvivienda por valor de $12.467.400, $1.000.000 aportado por la Gobernación del Tolima y $1.538.461.54 aportado por la Alcaldía Municipal de R., una vez entregadas a satisfacción las viviendas […]».

Que posteriormente le informaron que Fonvivienda les había quitado el subsidio por vencimiento del plazo, lo cual fue publicado en la página web de la entidad; que «no conoce las leyes, a duras penas sabe leer y firmar, no conoce un computador, nunca ha tenido uno al alcance de su mano, si nos notificaron que nos habían otorgado el subsidio personalmente, porque nos notificaron por internet, que nos lo iban a quitar, luego no dicen que en derecho, las cosas se deshacen como se hacen, […]».

Por lo anterior, solicitó el amparo de los derechos fundamentales a una vivienda digna, a la igualdad y al debido proceso.

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído del 13 de septiembre de 2017, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Ibagué avocó el conocimiento y ordenó notificar a las entidades accionadas y vinculados para que hicieran uso del derecho de defensa.

La Asociación de Mujeres Cabezas de Familia «Rovimujer», solicitó tener en cuenta la petición de esta familia por el derecho que tienen a una vivienda digna.

La Alcaldía Municipal de Rovira (Tolima), manifestó que «cumplió a cabalidad con todos y cada uno de los compromisos adquiridos al suscribir la unión temporal Rovimujer 2009 entre la Gobernación del Tolima, R., el ingeniero A.D.G. y el Municipio de R. cuyo objeto consistió en la presentación conjunta a la Financiera de Desarrollo Territorial –FINDETER-, del proyecto de vivienda de interés social denominado R. para obtener la elegibilidad el mismo, realizar el trámite ante el Ministerio de Vivienda, las cajas de compensación o la entidad que la ley autorice, con el fin de que los hogares postulantes accedan al subsidio de vivienda de interés social VIS y dar lugar a la construcción de las viviendas dentro del desarrollo del programa […]».

Que en el «vencimiento del subsidio existe culpabilidad de las partes interesadas», primero, «del ingeniero A.D.G., por cuanto hubo notable demora en la ejecución de las obras generando múltiples inconvenientes en el proyecto», y segundo, «hay evidente culpabilidad de la accionante por cuanto era su obligación estar pendiente de la asignación y aplicación del subsidio»; asimismo existe «una culpabilidad relativa por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, por cuanto la publicación del listado de subsidios que perdían vigencia al 30 de septiembre de 2014, fue publicada en la página web de la entidad –indicando “para los interesados”- siendo esto una dificultad para la accionante por cuanto es una persona que no tenía acceso a los medios de comunicación electrónicos y no tuvo la facilidad para darse por enterada de las acciones administrativas que acarreaban su falta de pronunciamiento».

Que no es responsabilidad del Municipio el vencimiento del término para hacerse efectivo el subsidio, pues «se realizaron las gestiones del caso para que se asignaran los subsidios y estos fueron adjudicados, se hicieron los requerimiento para el cumplimiento de los términos y se enviaron los oficios solicitando prórrogas, las cuales fueron negadas por el Ministerio».

La apoderada del Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo –Fonade-, alegó la falta de legitimación en la causa por pasiva y señaló no ser competente para la construcción y entrega de viviendas, «toda vez que este proceso no hace parte del objeto de la supervisión ejercida por la entidad, la cual corresponde específicamente a supervisar la correcta aplicación de los subsidios, otorgados por el gobierno nacional […]».

El apoderado judicial de Fonvivienda pidió negar las pretensiones del accionante, toda vez que no se le vulneró derecho fundamental alguno; asimismo, precisó que «el subsidio a su favor por valor de $12.467.400, se otorgó mediante Resolución n.º 0645 de 2012 con fecha de vencimiento 30 de septiembre de 2014, razón por la cual el estado actual del hogar es apto con subsidio vencido», y destacó que «el dinero fue restituido al Tesoro Nacional, y no existe posibilidad de retorno de los recursos».

En sentencia del 25 de septiembre de 2017, el Tribunal Superior de Ibagué negó el amparo constitucional reclamado, luego de advertir que Fonvivienda es la encargada de «adelantar el trámite señalado en la ley para la adjudicación de subsidios, su decisión de no prórroga y demás aspectos inherentes al mismo, tornándose improcedente la solicitud de la accionante encaminada a dejar sin efectos la revocatoria del mentado subsidio, a no ser que se pretenda invadir la competencia de las autoridades establecidas para tales efectos, con la consecuente vulneración de los derechos fundamentales del resto de la población, que se encuentra a la espera de la asignación de tales beneficios».

Adicionalmente, «la accionante desde la notificación de la adjudicación del subsidio por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, esto es noviembre de 2012, tuvo conocimiento de las instrucciones para hacer efectivo el desembolso de dicho beneficio económico, así como las consecuencias que acarreaba su incumplimiento, tal como aparece al reverso de la carta de adjudicación del subsidio, conforme lo informó la entidad en el oficio de recibido por correo electrónico, no pudiendo endilgárseles a las accionadas actuaciones tendientes a la vulneración de los derechos reclamados».

  1. IMPUGNACIÓN

La accionante alega que no se tuvo en cuenta su condición de madre cabeza de familia, ni el hecho de que en el proyecto de vivienda R. existen casas construidas, entre esas la de ella que falta por legalizar.

Asimismo, que nunca tuvo conocimiento sobre el vencimiento del subsidio, y «mucho después fue que le dieron copia de la resolución que ellos dicen notificaron por internet».

Que el Tribunal «comete un error cuando da credibilidad a lo manifestado por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, de que la carta de asignación del subsidio tenía una anotación al reverso donde se advertían las consecuencias de su incumplimiento, lo que es totalmente falso».

Por su parte, la Asociación de Mujeres Cabeza de...

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