SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002011-00815-00 del 12-05-2011 - Jurisprudencia - VLEX 874104494

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002011-00815-00 del 12-05-2011

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102030002011-00815-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha12 Mayo 2011
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

Sala de Casación Civil


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL



Magistrado Ponente:

ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ



Bogotá, D.C., doce (12) de mayo de dos mil once (2011).-

Ref.: 1100102030002011-00815-00


Decide la Corte la acción de tutela promovida por el señor M.F.T.R. contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali



ANTECEDENTES


1. MANUEL FRANCISCO TENORIO REBOLLEDO, a través de apoderado especial, manifiesta que en el trámite del proceso ejecutivo que LEASING BANCOLDEX S.A. promovió contra los señores EDUARDO MURGUEITIO GALARZA, L. TORO BUENO y el accionante, en el Juzgado Noveno Civil del Circuito de dicha ciudad, se le ha vulnerado el derecho fundamental al debido proceso.


2. Fundamenta la acción de tutela en que dentro del señalado trámite judicial se libró la orden de pago solicitada y se decretaron las medidas cautelares impetradas por la parte actora.


El accionante manifiesta que el 29 de julio de 2009 se “notificó personalmente del mandamiento de pago” proferido y como desde esa fecha “la parte demandante (...) no ha[bía] impulsado el proceso, no notific[ó] a los demás demandados, no envi[ó] los citatorios o citaciones conforme al artículo 315, 318 o 320 del C. de P.C., ha dejado que el proceso repose en los anaqueles del Despacho, generando un adormecimiento en la justicia”, solicitó y obtuvo, con apoyo en el artículo 23 de la Ley 1285 de 2009, el decreto de la perención de la mencionada ejecución coactiva (fl. 22, cdno. 1).


Precisa que el proveído de 24 de junio de 2010 que dispuso la terminación anormal de esas diligencias judiciales, fue objeto del recurso ordinario de apelación y el Tribunal competente lo revocó a través de la decisión adoptada el 3 de febrero de 2011 para ordenar que el trámite compulsivo continuara.


Considera que con esa decisión de la corporación acusada se le quebrantó el derecho fundamental previsto por el artículo 29 de la Carta Política, dado que se incurrió en “una aplicación indebida [de] la norma, limitando la posibilidad de acceder a la justicia para alegar dicha falta (…) [y] al no tener otro como medio más efectivo en contra, debemos avocar a la acción de tutela como un instrumento que permite defender los derechos del ciudadano ante las injusticias cometidas por los entes judiciales” (fl. 25).


3. Solicita que se brinde...

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